Escritura de liquidación de sociedad conyugal, reconocimiento de deuda y de subrogación de crédito hipotecario

modelo escritura de liquidación de gananciales

NÚMERO

En xxx, mi residencia, a xxxx.

Ante mí, XXX, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,

C O M P A R E C E N:

DON

DOÑA

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura, anteriormente calificada y al efecto,

E X P O N E N:

Primero.- Que Don XXXX y Doña XXXX contrajeron matrimonio en primeras y únicas nupcias en XXX, el día XXX, cuyo matrimonio se encuentra inscrito en el Registro Civil de XXX, al tomo XX, página XXX, sección XX.

Incorporo a la presente, fotocopia por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio, de las hojas del Libro de Familia de dichos Sres. en la que constan los mencionados datos de inscripción.

Segundo.- Que al no haber otorgado capitulaciones matrimoniales y haber sido la ley personal común de los cónyuges el derecho común, el régimen económico de su matrimonio fue el de la sociedad de gananciales regulada por los Artículos 1.344 y siguientes del Código Civil español.

Tercero.- Que dicha sociedad de gananciales concluyó de pleno derecho conforme al Artículo 1392.1º del Código Civil por la disolución por divorcio, decretada por Sentencia XXX, de fecha XXX dictada en el Procedimiento de Divorcio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número XXX de los de XXX, número XXX.

Incorporo a la presente, fotocopia por mí, el Notario, deducida, de testimonio de la citada resolución judicial.

Cuarto.- Que Don XXX y Doña XXX, han acordado de mutuo acuerdo,  en llevar a cabo mediante esta escritura la liquidación de la sociedad de gananciales de su disuelto matrimonio, lo llevan a efecto mediante la presente.

Quinto.- INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:

ACTIVO:

= URBANA:

INSCRIPCIÓN: 

VALORACIÓN:

REFERENCIA CATASTRAL: XXX, como se acredita con la certificación catastral descriptiva y gráfica, que incorporo a esta matriz, obtenida de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.

En cuanto a la obligación de declarar la alteración catastral, establecida en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado la Referencia Catastral y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar la correspondiente declaración de alteración catastral.

Si el resultado de la comunicación por mí efectuada es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nueva certificación descriptiva y gráfica obtenida, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándosela a la copia autorizada de la escritura junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguen automáticamente las alteraciones catastrales pero han iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.

Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.

Concordancia de Catastro y Registro: Por tratarse de una finca en régimen de división horizontal, no se realiza especial pronunciamiento sobre su superficie o linderos.

Las comparecientes solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad competente la no incorporación de la representación gráfica de la finca matriz que consta en la certificación catastral descriptiva y gráfica, antes citada.

TÍTULO:

NORMAS DE COMUNIDAD:

TOTAL INMUEBLE:

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan sus propietarios que, sin perjuicio de las afecciones fiscales que figuran en la nota registral adjunta, la finca descrita se encuentra gravada con una hipoteca a favor de la BANK, S.A.” por las cantidades que a continuación se indican, constituida mediante escritura autorizada por el citado Notario que fue de XXX, Sr. XXX, el día xx, con el número xxx de  protocolo.

Dicha hipoteca fue constituida por plazo de xxxxx, a pagar en xxx CUOTAS de periodicidad MENSUAL al tipo de interés nominal, cuyo procedimiento de revisión se determina en la cláusula xxx de la citada escritura de préstamo hipotecario a que se remiten los comparecientes en evitación de repeticiones innecesarias, quedando respondiendo de la cantidad total de xxxx, que se desglosa del modo siguiente:

.- xxx en concepto de principal del préstamo.

.- xxx para intereses remuneratorios.

.- xxx para intereses de demora.

.- xxx para costas y gastos.

A día de hoy se halla pendiente de pago por razón de principal la cantidad de xxx.

Libre de otras cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y gastos de comunidad, habiendo constituido vivienda habitual de sus propietarios, habiéndose adjudicado el derecho de uso de la misma a Don xxx conforme al Convenio de Divorcio de Mutuo Acuerdo aprobado judicialmente, a cuyo derecho de uso (que hace varios años que no ejerce) renuncia en este acto.

A su solicitud hacen constar que la finca objeto de la presente escritura, se encuentra al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y demás impuestos y débitos asociados y lo acreditan mediante Informe obtenido por vía telemática, a su solicitud, del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante (SUMA), el cual incorporo a la presente.

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de la finca descrita.

La descripción de la finca, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de sus propietarios, del título reseñado y de nota simple del Registro de la Propiedad, obtenida por telefax el día xxx, que yo, el Notario, tengo a la vista e incorporo a la presente.

En dicha nota consta que la posible constancia registral de la referencia catastral no implica la extensión de los efectos del principio de legitimación a la descripción física y ubicación de la finca, ni la presunción de su correspondencia con la delimitación geográfica de la parcela catastral, salvo en los casos en que la finca esté coordinada gráficamente con catastro, y que la finca objeto de la presente escritura, no se encuentra coordinada gráficamente con el Catastro a la fecha de expedición de la misma conforme a los Artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 3.1 de la Ley del Catastro, introducido por la Ley 13/2015 de 24 de Junio.

Yo, el Notario, conforme al Artículo 249 del Reglamento Notarial procederé a la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, consintiendo los otorgantes la inscripción parcial de la misma, si de la calificación registral resultare algún defecto que impida la inscripción de parte de ella.

Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.

PASIVO: El préstamo hipotecario pendiente de pago a que se ha hecho mención en el apartado de cargas.

VALOR de la finca: xxxx.

IMPORTE pendiente de la carga afectante a la finca: xxx.

VALOR NETO: xxx, correspondiendo en el haber neto a cada uno de los comparecientes la suma de xxx.

Sexto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA: Que DON xxx reconoce adeudar a DOÑA xxx la cantidad de xxx, en concepto de pensiones atrasadas por alimentos en favor de los hijas del matrimonio que ya no tienen actualmente derecho a su percepción.

Séptimo.- Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERA.- LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Y SUBROGACIÓN DE HIPOTECA.

a) LIQUIDACIÓN: DON xxx y DOÑA xxx, liquidan su extinta sociedad de gananciales y en este acto acuerdan adjudicar y adjudican a DOÑA xxx el pleno dominio de la finca descrita en el activo del precedente inventario, con la carga hipotecaria que la grava, por su valor de xxx, en cuya carga se subroga, liberando a DON xxx de toda responsabilidad personal por razón de la mencionada hipoteca y, por tanto, hasta la cantidad de xxx, equivalente a la mitad de la deuda pendiente, y en cuanto al resto, es decir, la cantidad de xxx, equivalente a la deuda que el Sr. xxx tiene con la Sra. xxx, mediante la compensación de dicha deuda que queda completamente extinguida.

DON xxx Y DOÑA xxx se dan por pagados con las adjudicaciones realizadas por cuantos derechos les correspondan en la sociedad legal de gananciales que han dejado liquidada y renuncian expresamente a cuantas acciones o derechos de reembolso que pudieran corresponderles por la liquidación practicada, por razón del uso renunciado, de la hipoteca subrogada y de la deuda por pensiones alimenticias citada.

b) SUBROGACIÓN: DOÑA xxx se SUBROGA en la parte de DON xxx en la hipoteca que grava la finca que se le adjudica, en la forma y plazos convenidos en la escritura por la que se constituyó, y en sus modificaciones en su caso, cuyo contenido declara conocer íntegramente, acepta y se obliga a cumplir, y ello sin novación en la condición de deudora, asumiendo la obligación personal garantizada con la hipoteca, con todos sus derechos y obligaciones, y solicitando de la Entidad acreedora, que libere al Sr. xxx de cuantas responsabilidades traigan causa en el citado crédito.

A estos efectos, DOÑA xxx:

1.- Queda como única deudora de dicha entidad en el citado crédito.

2.- Señala como domicilio para la práctica de cuantas notificaciones y requerimientos se deriven del préstamo relacionado, el de la propia finca adquirida.

3.- Faculta a la Entidad acreedora para que pueda obtener primeras y posteriores copias del presente instrumento, y consiente en que las copias solicitadas tengan carácter ejecutivo, así como que se haga constar tal carácter por el Notario autorizante de la misma en el pie y nota de su expedición.

SEGUNDA.- Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán satisfechos por Doña xxx.

TERCERA.- APODERAMIENTO.  Los comparecientes se facultan y apoderan recíprocamente entre si para que cualquiera de ellos otorgue escrituras y documentos de rectificación, subsanación, aclaración o complemento de la presente en los términos y condiciones y con los pactos que estime convenientes.

CUARTA.- Los comparecientes solicitan de la Oficina Liquidadora correspondiente que se declare la exención recogida en el artículo 45.I.B.3. del RDL 1/1993, de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

A efectos fiscales y de cumplimiento de lo previsto en el Artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria y apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de Marzo, se hace constar expresamente que la liquidación contenida en la presente escritura está No Sujeta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en aplicación del artículo 104 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior a dichos efectos de levantar el cierre registral previsto en el Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los comparecientes me requieren para que remita al Ayuntamiento correspondientes copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo postal certificado,  u otros medios habilitados a tal fin, incorporando por testimonio el correspondiente resguardo.-

Presentación telemática. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas a la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del  plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.

Los señores comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la  función pública notarial, conforme a lo previsto en la  normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a xxx. Asimismo tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a que hace referencia el Artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.

Igualmente advierto, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de Marzo de 2004, de la obligación que tiene la parte transmitente de declarar la enajenación efectuada al Ayuntamiento respectivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta fecha, y de satisfacer el citado Impuesto cualquiera que sea el pacto sobre su pago. También advierto de la obligación que incumbe a la adquirente de comunicar, en el mismo plazo y al propio Ayuntamiento, la adquisición realizada.

Especialmente advierto de lo dispuesto en el Artículo 254 de la Ley Hipotecaria, según el cual el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o, en el caso de los actos onerosos, la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del Artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El/los compareciente/s presta/n su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en xxx folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie xxx, números xxx y los xxx anteriores en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4 y nª 8ª.

Conceptos LIQUIDACIÓN. RECONOCIMIENTO DE DEUDA. SUBROGACIÓN. PODER.

Bases:  

TOTAL:                             (Impuestos excluidos)


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario