Hacía tiempo que no autorizaba una división horizontal. Mi duda fundamental era la necesidad de licencia y la utilización o no de la Sede Electrónica del Catastro para cursarles posteriormente a mis clientes un expediente que conduzca a que cada elemento tengo su propia referencia catastral. Al habla con dos de mis habituales, Sergio y Marcos (¡gracias!), finiquité la escritura con una pequeña mención a la norma y doctrina que indico en el título y decidiendo tramitar el expediente en la SEC. A ver que tal va todo en las instancias catastrales y registrales …
NÚMERO
En xxx, mi residencia, a xxx.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de esta Villa y del Ilustre Colegio Notarial de xxxx,
C O M P A R E C E N:
DOÑA
DOÑA
DON
DON
Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E N:
PRIMERO.= Que Doña xxxx es dueña del pleno dominio de xxx y en usufructo vitalicio de xxxx cuya nuda propiedad correlativa por terceras partes corresponde a sus hijos xxxx, a todos con carácter privativo y entre todos del pleno dominio por el título que luego se dirá, de la siguiente finca:
= URBANA: Casa xxxx, hoy xxx, número xxx.
Superficie: Tiene xxxx, estando el resto de solar (que mide xxx, según título y registro, siendo la superficie de solar de xxxx, según catastro) destinado a un patio corral de xxxx, según catastro.
Linderos: Frente, calle de su situación; Derecha entrando, xxxx, hoy referencia catastral xxxx de xxx; izquierda, xxx, hoy referencia catastral xx de xxx; y fondo, Calle xxx.
INSCRIPCIÓN:
REFERENCIA CATASTRAL:
Yo, el Notario, doy fe, bajo mi responsabilidad, de que he obtenido por los procedimientos telemáticos seguros habilitados, la certificación acreditativa de la referencia catastral, y descriptiva y gráfica, y el anexo de coordenadas georreferenciadas vértices de la parcela catastral, solicitada por los otorgantes a efectos de la presente, que incorporo a esta matriz.
Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, se corresponde con la realidad física de la finca en cuanto a la superficie de suelo.
Concordancia de Catastro y Registro: Se solicita expresamente del Registrador de la Propiedad que rectifique la cabida inscrita por ser la diferencia inferior al 5% conforme al artículo 201.3 b) de la Ley Hipotecaria. En caso de suspender o denegar dicho asiento, se ruega la inscripción del acto documentado en ésta escritura conforme a la descripción registral, sin perjuicio de la constatación de la situación catastral conforme a la Ley del Catastro y de la actualización de los linderos.
CARGAS Y ARRIENDOS: Libre de cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.
TÍTULO:
INFORMACIÓN REGISTRAL:
SEGUNDO.= Esto expuesto,
O T O R G A N:-
PRIMERO. DIVISIÓN HORIZONTAL.
a.- Los comparecientes establecen para el edificio descrito el régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de Julio, en su vigente redacción, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley del Suelo y en la Resolución DGRN de 10 de Septiembre de 2018, la dividen en los elementos independientes que más adelante se describen.
b.- Se valora la propiedad horizontal a efectos fiscales y arancelarios, en la cantidad de xxxx.
c.- Descripción de las entidades independientes integrantes de la propiedad horizontal:
1.= URBANA: NÚMERO xx:
Superficies:
Distribución:
Linderos:
Cuota:
2.= URBANA: NÚMERO DOS:
Acceso:
Superficies:
Distribución:
Linderos:
Cuota:
Los departamentos NÚMEROS UNO y DOS de la división horizontal pertenecen en pleno dominio y con carácter privativo a Doña XXX en cuanto al pleno dominio de xxx y en cuanto al usufructo vitalicio de xxxx y la nuda propiedad correlativa restante por terceras partes a sus hijos xxx, con carácter privativo:
d.- ESTATUTOS Y RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.
La propiedad horizontal establecida se regirá por las disposiciones del Art. 396 del Código Civil, por la Ley 49/1960, de 21 de Julio, en su vigente redacción, y por las demás normas legales que sean aplicables, salvas las siguientes reglas:
1.- Son elementos comunes los que señala el artículo 396 del Código Civil.
2.- Los propietarios se someten al régimen de administración establecido en el Art. 398 del Código Civil.
3.- El propietario de cualesquiera entidades de la propiedad horizontal podrá, sin necesitar el consentimiento de la junta, realizar en ellas operaciones de segregación, división, agregación o agrupación, dividiendo o agrupando, en su caso, entre las nuevas entidades resultantes, las cuotas de las de procedencia.
Los propietarios de los departamentos privativos de la división horizontal podrán, sin perjudicar la estructura del edificio ni alterar ninguno de sus elementos comunes, declarar, sin el consentimiento de la Junta, las obras nuevas en construcción o finalizadas que ejecuten.
Para el ejercicio de los derechos contenidos en este artículo, los respectivos titulares se considerarán investidos de amplios poderes irrevocables de todos los restantes propietarios de entidades de la Propiedad Horizontal, que se entenderán conferidos por el sólo hecho de la adquisición de las mismas.
4.- Serán gastos de la Comunidad los de conservación, mantenimiento, reposición, mejora y nueva instalación de los elementos comunes.
No obstante los señalados gastos, los originados por elementos comunes que sean de utilización exclusiva de alguna o alguna de las entidades o departamentos (como pueden ser las respectivas puertas de entrada o portales, pasillos y escaleras de acceso y el patio descubierto) serán de cuenta y a cargo de los propietarios de las entidades o departamentos afectados en cada caso, proporcionalmente a sus respectivas cuotas.
TERCERO. GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos, que se deriven del presente otorgamiento serán satisfechos con arreglo a ley.
Presentación telemática. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especiales las fiscales y las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.
Los señores comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a xxxx. Asimismo tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en xxxx folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie xxx, número xxxx y los xxx posteriores en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4, 5, 7 y nª 8ª.
Concepto DIVISIÓN HORIZONTAL.
Base:
TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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