Escritura de disolución de comunidad, compraventa, subrogación de crédito con garantía hipotecaria y subrogación en préstamos personales

modelo de escrituras de disoluciones compraventa y subrogaciones

 

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No es el caso pero tomen nota de esto de Tottributs: Compra de cuota de un inmueble y posterior extinción de comunidad: ¿economía de opción, simulación contractual o conflicto en la aplicación de la norma tributaria?

 

NÚMERO 

En XXX, mi residencia, a XXX

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX

C O M P A R E C E N:

DOÑA

DON

Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

I.= Que son dueños en pleno dominio, por mitades indivisas, con carácter privativo, y por el título que luego se dirá, de las siguientes fincas:

1.= URBANA:

INSCRIPCIÓN:

REFERENCIA CATASTRAL:

VALORACIÓN DEL PLENO DOMINIO:

2.= URBANA:

INSCRIPCIÓN:

REFERENCIA CATASTRAL: 

VALORACIÓN DEL PLENO DOMINIO: 

CARGAS Y ARRIENDOS RELATIVOS A LAS DOS FINCAS ANTERIORES:  Manifiestan sus propietarios que, sin perjuicio de las afecciones fiscales que figuran en las notas registrales adjuntas, las fincas registrales números xxx y xxx se encuentran gravadas con una hipoteca a favor de “Bank, S.A.”, constituida en garantía de un crédito de xxxx mediante escritura autorizada por Don xxxx, Notario que fue de xxx, el día xxxx, con el número xxx de protocolo.

Que en garantía de dicho crédito, la finca registral número xxx quedó respondiendo de

Que en garantía de dicho crédito, la finca registral número xxx quedó respondiendo de

A día de hoy se halla pendiente de pago por razón del límite del crédito la cantidad de xxxx de los que  xxxx  corresponden a la vivienda y xxxxx a la plaza de garaje.

Libres de otras cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes, constituyendo la primera de las fincas descritas vivienda habitual de Doña xxx.

3.= URBANA:

INSCRIPCIÓN:

REFERENCIA CATASTRAL: 

VALORACIÓN DEL PLENO DOMINIO: 

CARGAS Y ARRIENDOS RELATIVOS A LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: Libre de cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes.

CIRCUNSTANCIAS COMUNES A LAS TRES FINCAS ANTERIORES:

DATOS CATASTRALES:

Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias y doy fe, bajo mi responsabilidad, de que he obtenido por los procedimientos telemáticos seguros habilitados, las certificaciones acreditativas de las referencias catastrales, y descriptivas y gráficas solicitada por los otorgantes a efectos de la presente, que incorporo a esta matriz.

TOTAL INMUEBLE:

ELEMENTOS COMUNES Y RÉGIMEN DE COPROPIEDAD:

TÍTULO:

GASTOS DE COMUNIDAD:

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:

II.= Que DOÑA XXXX es dueña en pleno dominio, con carácter privativo, de:

.- Vehículo xxxx.

La compareciente me exhibe la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos y el Permiso de Circulación del Vehículo, de los que yo, el Notario, deduzco fotocopias que, con valor de testimonio, incorporo a esta matriz.

TÍTULO, CARGAS Y ARRIENDOS: Adquirido en su estado civil de soltera, por compra, libre de toda carga y arriendo, según manifiesta, y sin que lo acredite fehacientemente, por lo que hago las advertencias oportunas.

VALORACIÓN DEL PLENO DOMINIO: xxxx.

III.= Que Don xxx y Doña xxx, son deudores solidarios de los dos siguientes préstamos con garantía personal:

1.- Préstamo Personal a favor de “Bank” por un principal inicial de xxx, constituido el día xxx, número de préstamo xxx, cuyo principal pendiente al día de hoy asciende a la suma de xxx.

2.- Préstamo Personal a favor de “Bank” por un principal inicial de xxx, constituido el día xxx, número de préstamo xxx cuyo principal pendiente al día de hoy asciende a la suma de xxx.

Suman los principales pendientes al día de hoy de ambos préstamos la cantidad de xxx, de los cuales corresponde a cada prestatario la mitad, es decir a cada uno la suma de xxx.

IV.- Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERO.

A) DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD.

Los comparecientes proceden de común acuerdo a la extinción de la comunidad existente sobre el inmueble descrito bajo el número 1 de la parte expositiva (VIVIENDA), adjudicando a Doña xxx la TOTALIDAD de la finca descrita, correspondiendo, al amparo de los Artículos 404 y 1.062 del Código Civil, al ser esencialmente indivisible, percibir como indemnización al otro comunero Don xxx la cantidad de xxx.

Doña xxx compensa la citada cantidad a Don xxx:-

– De una parte,  mediante la asunción de la deuda (crédito hipotecario) que grava la vivienda que asciende a un total de xxxx, por cuya cantidad otorga dicho Sr. la más completa y eficaz carta de pago.

– Y de otra, mediante la cesión del pleno dominio del vehículo descrito en el apartado II de la exposición de la presente, por su valor de xxx, que Doña xxx efectivamente realiza en este acto a favor de Don xxx, que la acepta, y por cuya cantidad otorga dicho Señor la más completa y eficaz carta de pago.

Quedan ambos plenamente satisfechos de sus derechos en la extinta comunidad, sin que nada tengan que reclamarse por ningún concepto.

B) SUBROGACIÓN: Doña xxx se subroga en cuanto a la parte de Don xxx en la hipoteca que grava la finca registral xxx que se le adjudica, en la forma y plazos convenidos en la escritura por la que se constituyó, y en sus modificaciones, en su caso, cuyo contenido declara conocer íntegramente, acepta y se obliga a cumplir, y ello sin novación en la condición de deudor, asumiendo la obligación personal garantizada con la hipoteca, con todos sus derechos y obligaciones, y solicitando de la Entidad acreedora que libere a Don xxx de cuantas responsabilidades traigan causa en el citado crédito.

Yo, el Notario, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley Hipotecaria, advierto expresamente a los comparecientes de la necesidad del consentimiento (expreso o tácito) de la Entidad acreedora, para que DON xx quede desligado de dichas obligaciones.

Doña xxx se obliga a entregar a la entidad acreedora copia simple de la presente escritura.

A estos efectos, Doña xxx:

1.- Queda deudora de la entidad acreedora en el citado crédito.

2.- Señala como domicilio para la práctica de cuantas notificaciones y requerimientos se deriven del crédito relacionado, el de la propia vivienda hipotecada.

3.- Y faculta a la Entidad acreedora para que pueda obtener primeras copias y posteriores del presente instrumento, y consiente que las segundas y posteriores copias solicitadas tengan carácter ejecutivo, así como a que se haga constar tal carácter por el Notario autorizante de la misma en el pie y nota de su expedición.

SEGUNDO

A) COMPRAVENTADon xxx, vende y transmite, como cuerpo cierto, una mitad indivisa en pleno dominio de las fincas descritas bajo los números 2.= y 3.= de la parte expositiva de la presente escritura a Doña XXX, que las compra y adquiere, con cuanto a las mismas les sea anexo e inherente, en el enunciado estado de cargas y arriendos, contribuciones, impuestos y otros gastos.

Como consecuencia de la transmisión efectuada Doña xxx deviene dueña en pleno dominio de las citadas fincas.

B) PRECIO. El precio global convenido de compraventa es el de xxx, de los que xxx corresponden a la mitad indivisa de la plaza de garaje y xxx a la mitad indivisa del trastero, cuyo precio es abonado por la parte compradora a la vendedora del modo siguiente:

– De una parte, mediante la asunción de la deuda (crédito hipotecario) que grava la plaza de garaje (finca registral xxx) que asciende a un total de xxx, por lo que dicha parte de precio lo retiene la parte compradora en su poder para hacer pago, en las condiciones estipuladas, a la entidad acreedora, subrogándose la parte compradora tanto en dicho gravamen como en la obligación personal garantizada por la hipoteca y otorgando la parte vendedora a la compradora, por esa parte del total precio de venta la más firme y eficaz CARTA DE PAGO.

– Y de otra parte, mediante el pago de la suma de xxx) que, en efectivo metálico, han sido abonados antes de este acto por la parte compradora a la vendedora, otorgando también la parte vendedora a la compradora, por esta parte del total precio de venta la más firme y eficaz CARTA DE PAGO.

C) SUBROGACIÓNDoña xxx se subroga en cuanto a la parte de Don xxx en la hipoteca que grava la finca registral xxx que, en cuanto a una mitad indivisa, adquiere por la presente, en la forma y plazos convenidos en la escritura por la que se constituyó, y en sus modificaciones, en su caso, cuyo contenido declara conocer íntegramente, acepta y se obliga a cumplir, y ello sin novación en la condición de deudor, asumiendo la obligación personal garantizada con la hipoteca, con todos sus derechos y obligaciones, y solicitando de la Entidad acreedora que libere a Don xxx de cuantas responsabilidades traigan causa en el citado crédito.

Yo, el Notario, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley Hipotecaria, advierto expresamente a los comparecientes de la necesidad del consentimiento (expreso o tácito) de la Entidad acreedora, para que Don xxx quede desligado de dichas obligaciones.

Doña xxx se obliga a entregar a la entidad acreedora copia simple de la presente escritura.

A estos efectos, Doña xxx:

1.- Queda deudora de la entidad acreedora en el citado crédito.

2.- Señala como domicilio para la práctica de cuantas notificaciones y requerimientos se deriven del crédito relacionado, el de la vivienda descrita en la parte expositiva (finca registral xxx).

3.- Y faculta a la Entidad acreedora para que pueda obtener primeras copias y posteriores del presente instrumento, y consiente que las segundas y posteriores copias solicitadas tengan carácter ejecutivo, así como a que se haga constar tal carácter por el Notario autorizante de la misma en el pie y nota de su expedición.

TERCERO. SUBROGACIÓN EN LOS PRESTAMOS PERSONALES:

1.- Doña xxx se subroga, sin novación, en la condición de deudora única del préstamo personal referido en el apartado III.- de la exposición bajo el número 1, cuyo principal pendiente al día de hoy asciende a la suma de xxx, fijando como domicilio a efectos de notificaciones el que figura como propio en la comparecencia y liberando a Don xxx de cualquier responsabilidad u obligación dimanante de dicho préstamo.

2.- Don xxx se subroga, sin novación, en la condición de deudor único del préstamo personal referido en el apartado III de la exposición bajo el número 2, cuyo principal pendiente al día de hoy asciende a la suma de xxx, fijando como domicilio a efectos de notificaciones el que figura como propio en la comparecencia y liberando a Doña xxx de cualquier responsabilidad u obligación dimanante de dicho préstamo.

Dado que el importe global de los principales pendientes al día de hoy de ambos préstamos asciende a la cantidad de xxx, y la mitad de dicho importe global correspondiente a cada prestatario asciende a la suma de xxxx, resulta que Don xxs ha asumido mediante la subrogación operada, una obligación de pago superior a la que le corresponde por importe que asciende a la cantidad de xxx por lo que, antes de este acto, Doña xxx le ha abonado dicha suma de  xxx en efectivo metálico, para con ella hacer cumplido pago de esa porción del préstamo personal por el asumido, otorgando Don xxx por tal cantidad la correspondiente CARTA DE PAGO.

CUARTO. GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen por este otorgamiento serán de cargo de Doña xxx, incluido el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, si se devengare y los relativos a la disolución de condominio.

Los comparecientes me autorizan a mí, el Notario, a entregar al Ayuntamiento de xxx, copia simple de la presente escritura a efectos de la liquidación del citado impuesto.

¡ATENCIÓN!: A EFECTOS DE LOS IMPUESTOS DE LA DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO. HAY QUE TENER EN CUENTA ESTO Y ESTO.

A efectos fiscales y de cumplimiento de lo previsto en el Artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria y apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, se hace constar expresamente que la adjudicación de bienes por extinción de comunidad contenida en la presente escritura (al tratarse de una disolución de condominio  con exceso de adjudicación por razón de la indivisibilidad del objeto, conforme a los artículos 404 y 1062  del Código Civil, este último aplicable conforme al artículo 406 del mismo texto legal) está No Sujeta al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en aplicación del artículo 104 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del criterio establecido por la Subdirección General de Tributos Locales en consulta vinculante V1591-08, de 28 de julio de 2008, y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 18 de abril de 2013, y Resoluciones del Tribunal  Económico Administrativo Municipal de Madrid de 13 de marzo de 2008 y 4 de septiembre de 2009, Consell Tributari de Barcelona en expediente 160/80, Resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de San Sebastián de 12 de junio de 2008,  Resolución del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Granada de 27 de julio de 2012 y Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Granada de 13 de octubre de 2009, entre otras.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior a los efectos de levantar el cierre registral previsto en el Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y, además, por razón de la compraventa contenida en la presente escritura, me requieren para que remita al Ayuntamiento correspondiente copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere el Art. 110-6-b de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo postal certificado,  u otros medios habilitados a tal fin, incorporando por testimonio el correspondiente resguardo.

SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:

Así lo dicen y otorgan.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario