Sobre el asunto de los estancos tengo en esta misma sección estos otros modelos:
Escritura de cesión gratuita de licencia de explotación de estanco
Escritura de cesión onerosa de licencia de explotación de estanco (sin designación y aceptación)
Escritura de designación y aceptación de nuevo titular para cesión onerosa de estanco
Escritura de compraventa de licencia de explotación de estanco (previa designación y aceptación)
NÚMERO
En
Ante mí,
C O M P A R E C E N:
De una parte:
DOÑA
Y de la otra:
DOÑA
Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad legal para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E N:
Que DOÑA , es titular en pleno dominio con carácter privativo por transmisión gratuita de su tía xxxxxx de la concesión de EXPENDEDURÍA DE TABACO Y TIMBRE con código número xxxxxxx, para la explotación del ESTANCO sito en xxxxxxxxxx, que se encuentra actualmente vigente en sus propios términos y de la que me exhibe documento acreditativo de la condición de concesionario de expendeduría de tabaco y timbre del que obtengo fotocopia que incorporo.
Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos, según dice.
Que es interés de DOÑA xxxxx proceder a la designación de nuevo titular de la expendeduría mencionada a fin de que sea aceptada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos para la cesión y transmisión de la titularidad de dicha concesión a DOÑA xx, a título oneroso.
III. Que es interés de DOÑA xxxxxx proceder a la aceptación como nuevo titular de la expendeduría mencionada a fin de que sea aceptada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos para la cesión y transmisión de la titularidad de dicha concesión a su favor, a título oneroso.
Las comparecientes llevan a efecto lo convenido con sujeción a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
PRIMERO. DESIGNACIÓN Y ACEPTACIÓN DE NUEVO TITULAR DE EXPENDEDURÍA DE TABACO Y TIMBRE.
DOÑA xxxxxxx, DESIGNA como nuevo titular de la descrita expendeduría a DOÑA x que ACEPTA la designación, en los términos en que está concedida y vigente dicha concesión, que declaran conocer y aceptar, siendo el valor económico de la concesión de la expendeduría que se transmitirá de xxx (xxx €).
SEGUNDO. GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán satisfechos con arreglo a Ley.
TERCERO. A efectos de comunicaciones, notificaciones y requerimientos, las partes designan los domicilios indicados en la comparecencia, y se obligan recíprocamente a comunicarse por escrito cualquier cambio de domicilio que se pudiera producir, de modo que, de no hacerlo así, tendrán plena validez las comunicaciones fehacientes intentadas en los domicilios designados.
CUARTO. DOÑA xxxxxx declara:
- Que tiene capacidad para el ejercicio del comercio.
- Que reside en xxxxxxxxxxx, por lo que el alojamiento del lugar en que se radica el punto de venta objeto de la presente no le impide la gestión del negocio.
- Que se compromete a gestionar por sí misma la expendeduría sin perjuicio de la ayuda que puedan prestar los auxiliares o dependientes que precise.
- Que no es titular de otra expendeduría ni de autorización de venta con recargo, ni tiene vinculación profesional o laboral con cualquiera de los importadores, fabricantes y mayoristas de tabaco.
- Que no está incursa en alguna de las circunstancias enumeradas a continuación: Primero: Las mencionadas en las letras a) a f) y j) del Artículo 20 de la Ley 13/1995 de 18 de Mayo de Contratos de las Administraciones Públicas. Segundo: Haber sido condenada o hallarse procesada por delito de contrabando o sancionado por infracción administrativa de contrabando conforme a la legislación vigente. Tercero: Haber dado lugar, por causa en que se declare culpable, a la renovación de la concesión o autorizativo, de un punto de venta.
- Que asume y se compromete a cumplir todas las obligaciones impuestas a los titulares de licencia de explotación de estanco determinadas en la Ley 13/1998 de 4 de Mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, por el Real Decreto de 9 de Julio de 1999 por el que se desarrolla dicha Ley y se regula el Estatuto concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, en su vigente redacción.
Por su parte, DOÑA XXX declara que ha ejercido efectivamente la concesión durante un periodo mínimo de cinco años, y que no ha sido sancionado por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves, en los últimos tres años, firme en vía administrativa y que no está incurso en un procedimiento sancionador por infracción a la normativa vigente.
Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
Así lo dicen y otorgan.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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