Advertencia: En la web «Justito El Notario», su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
¿Qué significa “reasumir personería”?
¿Y en qué se diferencia del subapoderamiento?
¿Y cual es la escritura a exhibir en caso de poder sustituido? Lo dice la DGSJyFP en esta resolución: la de sustitución del poder.
“NÚMERO
En XXX, provincia de xxxx, mi residencia, a xxxx
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de XXX,
==== C O M P A R E C E ====
DON
==== I N T E R V I E N E ====
En nombre y representación de DON XXXX
Ejerce dicha representación en uso del poder que el mismo le tiene conferido en virtud de escritura autorizada por Don xxxx, Notario de xxxx, el día xxx, con el número xxxx de protocolo, de cuya escritura y a efectos de la presente, transcribo literalmente las siguientes FACULTADES de representación que le fueron conferidas:
“TRANSCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES”.
Así resulta de copia autorizada de dicha escritura de poder, que me exhibe y le devuelvo, sin que en lo omitido haya nada que desvirtúe o condicione lo inserto, asegurando Don xxxx que dicho poder se encuentra en vigor y que no ha variado la capacidad jurídica del poderdante.
En el expresado concepto, el compareciente tiene, a mi juicio, capacidad legal para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, con este fin,
DICE y OTORGA:
Que SUSTITUYE todas y cada una de las facultades a él conferidas y anteriormente reseñadas, a favor de DOÑA XXXX, XXXXX, para que ésta pueda ejercerlas en nombre del poderdante Don XXX, con la misma eficacia jurídica que el aquí compareciente.
Así lo dice y otorga”.
La sustitución debe hacerse constar mediante nota en el poder sustituido (matriz y copia) o comunicarse mediante oficio al compañero en cuyo protocolo se encuentre el poder objeto de sustitución, todo ello conforme al Artículo 178 del Reglamento Notarial.
Otra variante:
C O M P A R E C E:
DON
I N T E R V I E N E:
En su propio nombre y derecho, como apoderado de Don xxx, xxx, y titular de la Carta de Identidad de su nacionalidad número xxx, vigente hasta el día xxx y del N.I.E. xxxx.
Ejerce dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada bajo mi fe, el día xxx, con el número xxx de protocolo, cuya copia autorizada me exhibe y le devuelvo.
Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para el otorgamiento de la presente escritura de sustitución de poder, no constando su revocación en el protocolo a mi cargo.
El Sr. Apoderado me asegura, que dicho poder se encuentra en vigor y que no ha variado la capacidad de su mandante.
Según interviene, tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E Y O T O R G A:
I.- Que en virtud de la escritura de poder, otorgada bajo mi fe, el día xxx, con el número xxx de protocolo, antes citada, Don xxx confirió dicho poder a favor del aquí compareciente, con las siguientes facultades:
xxx.
II.- Que SUSTITUYE todas y cada una de las facultades a él conferidas y anteriormente reseñadas, en favor de Doña xxx, xxxx, y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, xxx para que PUEDA EJERCERLAS en nombre del poderdante, y con la misma eficacia jurídica que el aquí sustituyente del poder.
Así lo dice y otorga.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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