Escritura de subsanación de otras (de compraventa y de subsanación de compraventa por razón de una ulterior confesión de privatividad)

 

alteración caracter ganancial

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Probablemente sería conveniente reforzar las advertencias fiscales. La secuencia fue: compraventa, subsanación, denegación verbal de la inscripción y nueva subsanación (esta). Particularidad: Legitimación de firma en escrito en base a la propia firma del marido en la compraventa subsanada. Este cotejo me pareció de legítimo interés. Como cosa suelta, no lo hubiera hecho (que alguien me traiga un escrito con firma y me diga que tengo la firma del firmante en tal escritura y que se la coteje). Reconozco que desconocía la doctrina de la DG a este respecto (el de la confesión por la vía de la subsanación sin acreditación). No he terminado de entender porque en el registro no querían calificar.

No computaré esta escritura entre las subsanaciones de 2022. Distinto sería que la primera subsanación fuera mía porque entonces sí que lo habría hecho mal. A mi nadie me pidió en la compraventa que se hiciera confesión de privatividad ni que se adquiriera privativamente por acreditación del origen del precio. Vamos, que yo no me he equivocado en mano y no la computo.

 

Por cierto, ¿es minutable la confesión de privatividad? Pues es uno de los conceptos del índice (el 0314 para mas señas). En mi programa de gestión informática (Notin), se dice: Es posible minutar este con concepto Con Cuantía o Sin Cuantía. Existen dos conceptos disponiblesAplicable a todas las escrituras en las que por reconocimiento de un cónyuge sea declarado el carácter privativo de una adquisición que tendría carácter común de no mediar dicho reconocimiento y a los acuerdos, simultáneos a la adquisición o rectificatorios de ésta, destinados a alterar el carácter común o privativo que dicha adquisición tendría de no mediar el acto. Se recomienda atención a la posible sujeción a impuestos o al menos a su posibilidad, sin prejuzgar si media o no, cuando la concesión no sea simultanea a la adquisición o pueda contener eficacia traslativa al menos indirecta. Especialmente delicado en este código es el tema de la alteración catastral. Cuando el bien figura catastrado a nombre del beneficiario de la confesión, cónyuge del confesante, la confesión no producirá alteración catastral. Pero si por el contrario figura catastrado a nombre de los dos o sólo del confesante, se procederá de forma análoga a las extinciones de condominio o a las liquidaciones de sociedad conyugal: introduciendo a ambos cónyuges como confesantes (transmitentes al 50%) y al beneficiario como adquirente al 100% haciéndose constar que nos encontramos en un código 1 cambio de dominio. Se incluirán en este código los pactos de agermanament valencià, hasta la inclusión de su código propio dentro de las especialidades forales”.

Sobre la FLEXIBILIDAD EN LA PRUEBA DE LA PRIVATIVIDAD DEL DINERO PAGADO hay una RDGSJyFP de 30 de mayo de 2022 que resumida por los compañeros de Canarias dice: “Frente al rigor del art. 95.3 RH, que para inscribir un bien con carácter privativo exige –al margen del supuesto de confesión de privatividad por el consorte– que, en las adquisiciones a título oneroso, se justifique el carácter privativo del precio o contraprestación mediante prueba documental pública suficiente, sin que la mera afirmación de la procedencia privativa del dinero empleado sea suficiente. La Resolución no descarta una interpretación flexible que lleve a admitir la inscripción del bien con carácter privativo sobre la base de manifestaciones del comprador que, constando en documento público, tengan como soporte algún dato adicional como pudiera ser, por ejemplo, el documento bancario del que resulte la correspondencia del pago realizado con el previo ingreso en una cuenta de la titularidad del comprador de dinero procedente de donación constatada en escritura pública”.

 

NÚMERO 

En *, mi residencia, a

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,

C O M P A R E C E:

DOÑA

Interviene en su propio nombre y derecho y tiene, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E:

PRIMERO.- Que en virtud de escritura autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, la compareciente junto con su esposo, compraron para su sociedad conyugal, a Don *, la finca registral número * de las del Registro de la Propiedad de *, sita en *, y ello con las demás condiciones detalladas en la citada escritura, que se dan aquí por reproducidas en evitación de repeticiones innecesarias.

SEGUNDO.- Que en virtud de escritura autorizada por Don *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo, la compareciente junto con su esposo, subsanaron la escritura citada en el expositivo anterior, a fin de atribuir carácter privativo por confesión del esposo de la compareciente a la finca antes citada.

TERCERO.- Esto expuesto,

O T O R G A:

PRIMERO.- Que a fin de acreditar conforme a las Resoluciones de la DGRN, hoy DGSJyFP, entre otras la de Res. 2012-06-04-2, la titularidad de la cuenta de donde procedían los fondos empleados en dicha compraventa  me exhibe certificación expedida por la entidad * de la que deduzco testimonio que incorporo a la presente y en la que literalmente consta: “Que * con N.I.F. * es titular de la cuenta que a continuación se detalla: IBAN: *. Que con fecha * se expidió el cheque bancario *, de importe * a nombre de *, con cargo a la cuenta arriba expresada”.

Igualmente me exhibe un escrito firmado por Don *, esposo de la compareciente, en el que literalmente consta: *, domiciliado *, con DNI Nº*, MANIFIESTO que el día * se hizo una escritura de compraventa de una finca rústica en *, finca registral número * del Registro de la Propiedad de * (Código Registral Único *) con referencia catastral *. La finca se puso a mi nombre y al de mi cónyuge * con el mismo domicilio que el mío y DNI Nº *.  En la escritura de compraventa número *, descrita en el párrafo anterior, en el apartado PRIMERO COMPRAVENTA punto A consta que * la compran y adquieren para su sociedad de gananciales. La finca fue pagada íntegramente con el dinero que tenía ahorrado mi esposa antes del matrimonio con un cheque bancario nominativo serie nº * código de identificación *, con cargo a la cuenta *, por lo que reconozco que el solar pertenece en su totalidad a Dña. *. Y por ello, SOLICITO la rectificación del apartado PRIMERO COMPRAVENTA A) antes citado, que debe decir que Dña. * la compra y adquiere, con carácter privativo, el 100% de la finca registral número *.  * a *. Fdo.: *”.

Incorporo dicho escrito a la presente y, a solicitud de la compareciente, legitimo la firma de dicho Señor por cotejo con la indubitada que se encuentra en la escritura de compraventa que mediante la presente se subsana.

SEGUNDO.- Que, de conformidad con todo lo expuesto, y en base a la escrituras subsanadas, solicita que la finca adquirida se inscriba con carácter privativo a su favor en el Registro de la Propiedad de *.

DATOS DE INSCRIPCIÓN DE LA FINCA OBJETO DE LA PRESENTE:

Presentación telemática.- Renuncia a que la presente sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.

Así lo dice y otorga.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del  plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/otorgantes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a la compareciente, ésta renuncia a su derecho a leerla por sí misma, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a la compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tiene, a mi juicio, según interviene, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en cuatro folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, números * y los * folios posteriores en orden de numeración, yo el Notario, Doy fe.=

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                         (Impuestos excluidos)

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario