Por peculiar por parte doble, esta escritura merece un sitio en mi sección de Modelos: se ejercita una condición resolutoria (raro) tras haber hecho constar en el Registro la falta de pago (más raro aún).
“NÚMEROÂ
En xxxx, mi residencia, a xxxx.
Ante mÃ, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de esta Villa y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX.
C O M P A R E C E N:
DE UNA PARTE:
DON
DE OTRA PARTE:
DON
I N T E R V I E N E N:
1).-Â El Sr. XXX en su propio nombre y derecho.
2).- Y el Sr. XXX en nombre y representación de la compañÃa mercantil de nacionalidad española ….
Tienen, a mi juicio, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad legal para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E N:
I.- DE LA COMPRAVENTA CON CONDICIÓN RESOLUTORIA.
Que mediante escritura autorizada por Doña XXX, Notario que fue de XXX, el dÃa XXX, con el número XXX de Protocolo, a cuya escritura los comparecientes, en evitación de repeticiones innecesarias, se remiten, DON XXXX, vendió a la sociedad mercantil “XXX, S.L.” la finca que a continuación se describe:
= RÚSTICA:
Datos catastrales:
Inscripción:Â
TÃtulo del vendedor:Â
Cargas:
II.- SOBRE LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS.
Que por dicha compraventa con condición resolutoria fueron satisfechos los impuestos correspondientes según resulta de los documentos de ingreso, modelo XXX, números XXX y XXXX de XXXX  y de XXXX, respectivamente, cuyos justificantes de pago los comparecientes se comprometen a presentar donde fuere necesario.
III.- DEL PRECIO.
Que el precio total acordado fue el de XXXX EUROS (XXX €), pactándose lo siguiente:Â
a) PAGADO ANTES.
b) PAGADO EN EL ACTO.
c) APLAZADO.
IV.- DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA.
Que en garantÃa del precio aplazado se pactó, en los términos que figuran en la indicada escritura, condición resolutoria expresa.
V.- EXTINCIÓN DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA.
Que en la citada escritura se estipuló que la facultad resolutoria de la parte vendedora se extinguirÃa si no fuera ejercitada en el plazo de cuatro meses desde la fecha prevista para el último vencimiento, y que si, transcurrido dicho plazo, no constara su ejercicio en el Registro de la Propiedad, podrÃan la parte compradora o el propietario de la finca alegar el pago y solicitar la cancelación de la condición resolutoria.
VI.- Que mediante acta autorizada por DON XXX, Notario que fue de XXX, el dÃa XXX, con el número XXX de Protocolo, a la que en evitación de repeticiones innecesarias los comparecientes se remiten, DON XXX manifestó que a la fecha quedaba pendiente de pago la cantidad de XXXX EUROS (XXX €), y solicitó al Sr. Registrador de la Propiedad de XXX, que se hiciese constar al margen de la inscripción de la finca objeto de la compraventa, la falta de pago del precio aplazado a fin de evitar la cancelación de la condición resolutoria.
VII.- Que en el Registro de la Propiedad de XXXX, como consecuencia de la mencionada solicitud, se hizo constar, mediante nota al margen de la inscripción de la finca de fecha XXX, dicha falta de pago, según resulta de nota simple del Registro de la Propiedad que tengo a la vista, obtenida el XXX, y que incorporo a esta matriz.
La descripción de la finca, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los párrafos anteriores, resultan de las manifestaciones de las partes, de la escritura de compraventa mencionada, y de la citada nota simple del Registro de la Propiedad. Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de esta escritura. Los otorgantes me requieren, a mi el Notario, para que realice por el procedimiento establecido en el Art. 249.2 del Reglamento Notarial, la presentación de esta escritura en el Registro de la Propiedad, solicitando la práctica de los oportunos asientos registrales y consintiendo la inscripción parcial de la presente escritura, si de la calificación registral resultare algún defecto que impida la inscripción de parte de la misma.
VIII.- Que la parte compradora adeuda al dÃa de hoy la cantidad de XXX EUROS (XXX €) correspondiente a parte del último plazo consignado en la infrascrita escritura de compraventa.
IX.- Que por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la propia escritura, en el Código Civil, y en la Ley Hipotecaria y su Reglamento, y al objeto de obtener la reinscripción a nombre del vendedor, ambas partes,
O T O R G A N:
PRIMERO.- DON XXX (como parte vendedora) pide la resolución de la referida compraventa conforme al art. 1504 del Código Civil.
SEGUNDO.- DON XXX, según interviene, acepta la resolución de la compraventa, y la reinscripción a nombre de la parte vendedora de la finca vendida.
TERCERO.- La suma de los pagos realizados por “XXX, S.L.” asciende a la cantidad de XXX EUROS (XXX €), habiendo dejado de pagar XXXX EUROS (XXX €).
El vendedor retiene la mitad de la suma percibida, es decir, XXX EUROS (XXX €), en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento y por el uso de la cosa vendida desde la fecha de la compraventa que por la presente se resuelve hasta el momento presente, y devuelve, en este mismo acto, al comprador el resto de la suma percibida, es decir, XXX EUROS (XXX €), en cuyos términos acuerdan y dejan hecha la resolución de la compraventa, sin tener nada que reclamarse en lo sucesivo.
…
Asà lo dicen y otorgan”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|