Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Este es el que llamamos modelo del colegio. Nos fue suministrado hace ya unos años por el colegio y lo usamos siempre a no ser que se trate de un otorgamiento conforme a minuta presentada por el interesado y respetando las facultades especialísimas que nos puedan indicar qué deben incluirse. En muchos casos, las especialísimas no son mas que repeticiones de lo que nosotros ya hemos dicho, pero, como no quiero que luego me enmienden la plana por no haberlas incluido, siempre las incluyo.
NÚMERO
En xxxx, mi residencia, a xxxx
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX,
C O M P A R E C E:
DOÑA
Interviene en su propio nombre y derecho, y tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar el presente poder, anteriormente calificado, y al efecto,
O T O R G A
Que confiere poder general y especial con carácter solidario o indistinto y con las facultades que se expresan, a favor de los siguientes señores, a fin de que puedan acreditar la representación procesal otorgada por el presente poder, en el Órgano Judicial que estén habilitados para su ejercicio profesional:
Procuradores de los Tribunales:
DEL COLEGIO DE
Las facultades conferidas a estos profesionales, se entienden sin perjuicio de las posibilidades legales de actuación a través de sus oficiales habilitados.
b) Graduados sociales:
c) Y a los Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de xxxx:
Estos últimos, en la medida en que por su estatuto profesional fuere posible el ejercicio de las facultades que a continuación se citan. Sin perjuicio, en todo caso, de la expresa posibilidad de sustitución o subapoderamiento a favor de Procuradores, que más adelante se otorga especialmente.
¿Y si solo hubiera procuradores?
O T O R G A:
Que confiere poder general y especial, con las facultades que se expresan, a favor del Procurador de los Tribunales DEL COLEGIO DE xxx Don xxx (titular del DNI/NIF xxx), a fin de que pueda acreditar la representación procesal otorgada por el presente poder, en los Órganos Judiciales en que esté habilitado para su ejercicio profesional y en la medida en que por su estatuto profesional fuere posible el ejercicio de las facultades que a continuación se citan. Sin perjuicio, en todo caso, de la expresa posibilidad de sustitución o subapoderamiento, que más adelante se otorga especialmente.
Facultades generales para pleitos: Comparecer ante cualesquiera Juzgados, Audiencias y demás Tribunales, ordinarios o especiales, de cualquier grado o jurisdicción, y ante cualquier otra autoridad, Magistratura, Fiscalía, Organismos Sindicales, Delegación, Junta, Jurado, Tribunal de Defensa de la Competencia o de Cuentas del Estado, Autoridad o Tribunal Eclesiásticos, Tribunal Constitucional, Agencia de Protección de Datos, Centro, Notaría, Registro Público, Administración de Hacienda o Agencia Tributaria, oficina o funcionario del Estado, Administración Central, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualesquiera otras entidades locales, organismos autónomos y demás entes públicos, incluso internacionales, en particular de la Unión Europea, y demás Entidades creadas o por crear, en cualesquiera de su ramas, dependencias y servicios; y en ellos instar, seguir, y terminar, como actor, demandado, tercero, coadyuvante, requirente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, criminales, administrativos, sociales, contencioso-administrativos, económico-administrativos, de trabajo, gubernativos, notariales, hipotecarios, de Hacienda, de jurisdicción voluntaria y de cualquier otra clase.
En todos estos casos entablar, contestar y seguir por todos sus trámites e instancias, hasta su conclusión, toda clase de acciones, demandas, denuncias, querellas, acusaciones, excepciones y defensas y ejercitar otras cualesquiera pretensiones, pedir suspensiones de juicios o procedimientos, ejercitándose en los mismos en cuantos casos fuera menester la ratificación personal; firmar y presentar escritos y asistir a toda clase de actuaciones; solicitar y recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos.
Dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones. Interponer recursos de alzada, y cualquier otro acto previo al proceso.
Tachar testigos; suministrar y tachar pruebas, renunciar a ellas y a traslados de autos. Absolver posiciones y confesar en juicio y en todo tipo de interrogatorios previstos por la Ley.
Instar autorizaciones judiciales, declaraciones de herederos, expedientes de dominio, solicitar copias de las actas notariales y escrituras, acumulaciones, liquidaciones y tasaciones de costas; promover conflictos de jurisdicción, cuestiones de competencia, diligencias preliminares, preparatorias o previas, y otras cuestiones incidentales, siguiéndolas hasta que se dicte auto o resolución pertinente. Ser parte en juicios de testamentaría o abintestato hasta su resolución, pudiendo presentar o dar conformidad a proyectos de partición. Consentir las resoluciones favorables.
Interponer y seguir toda clase de recursos, incluso los gubernativos y contencioso-administrativos y los de reposición, alzada, reforma, súplica, apelación, injusticia notoria, duplicación, queja, nulidad e incompetencia, interponer y seguir recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, así como aquellos extraordinarios de casación o de interés casacional y los extraordinarios por infracción procesal, y demás procedentes en Derecho, y, en general, practicar cuanto permitan las respectivas leyes de procedimiento, sin limitación.
Instar, prestar, alzar o cancelar embargos, secuestros, depósitos, ejecuciones, desahucios y anotaciones preventivas así como pedir administraciones, intervenciones o cualquier otra medida de conservación, seguridad, prevención o garantía, y modificarlos o extinguirlos; designar peritos. Intervenir en subastas judiciales y extrajudiciales, ceder remates a terceros o aceptar las cesiones que otros hicieren a favor del poderdante; pedir desahucios, lanzamientos, tomar posesión de los bienes muebles o inmuebles que deban hacerlo como consecuencia de los juicios en que intervengan. Prestar cauciones; hacer depósitos y consignaciones judiciales, así como percibir del Juzgado las cantidades consignadas como precio del remate y ejercitar expresamente las facultades previstas en el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Faculta igualmente a los apoderados a liquidar las tasas judiciales, y en general cualquier tipo de tasa, contribución o impuesto que resulte necesario para entablar, contestar y liquidar procedimientos o dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que de los mismos se impongan.
Facultades especiales: Interponer los recursos extraordinarios de casación y revisión. Desistir de cualquier recurso, incluso los de casación y revisión. Promover la recusación de señores Jueces y Magistrados.
Celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella, en cuanto impliquen actos dispositivos. Transigir; someter a arbitraje las cuestiones controvertidas u otras surgidas después. Otorgar ratificaciones personales en nombre de la parte poderdante. Renunciar o reconocer derechos; allanarse; renunciar a la acción de derecho discutida o a la acción procesal, o desistir de ellas; aceptar y rechazar las proposiciones del deudor, así como realizar manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
Percibir cantidades, indemnizatorias o no, resultantes de decisiones judiciales favorables a la parte poderdante, ya figuren en nombre de poderdante o apoderado y especialmente para el cobro de cualquier cantidad procedente de mandamientos judiciales y administrativos, a nombre del poderdante.
Instar la autorización de actas notariales, de presencia, requerimiento, notificación, referencia, protocolización, declaración de herederos abintestato u otras de notoriedad, remisión de documentos, exhibición, depósito voluntario o cualesquiera otras, incluida la intervención en las subastas notariales.
Comparecer ante toda clase de organismos y registros públicos o privados, al efecto de obtener los datos que le fueren necesarios, en especial, la rectificación de aquellos, así como los precisos para la investigación judicial del patrimonio del ejecutado en los términos previstos en la ley.
Percibir del Fondo de Garantía Salarial, de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de cualquier otra entidad pagadora que en el futuro se cree o sustituya a dichos organismos, todas las cantidades que pudieran corresponder por cualquier concepto a la parte poderdante; y facultar a las indicadas entidades pagadoras para subrogarse en los derechos de la parte poderdante, para el ejercicio de todo tipo de acciones que resultaran procedentes en Derecho.
Además quedan especialmente facultados para:
La ejecución de los actos de comunicación con las partes en el proceso que su representado le solicite previsto en el artículo 152.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El diligenciamiento de los despachos relativos a las medidas de garantía y publicidad del embargo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia y previstos en el apartado 1º del artículo 587 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La posibilidad de que el procurador pueda obtener directamente y facultado por el Letrado de la Administración de Justicia datos relativos al patrimonio del ejecutado, previsto en el apartado 1º del artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El diligenciamiento de la ORDEN de retención del Letrado de la Administración de Justicia sobre concretas cantidades embargadas de saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación previsto en el artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La posibilidad de que el procurador de la parte ejecutante, facultado por el Letrado de la Administración de Justicia, pueda solicitar una vez anotado el embargo la certificación de cargas previstas en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El diligenciamiento de los oficios que se expidan para la información de cargas extinguidas o aminoradas en virtud de créditos o anotaciones anteriores y preferentes al que sirvió de despacho de ejecución se entregaran al procurador de la parte para que encargue de su cumplimiento, previsto en el artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La práctica del requerimiento al ejecutado para que en el plazo de diez días presente los títulos de propiedad de que disponga de los bienes inmuebles que le han sido embargados de conformidad con lo previsto en el apartado 2º del artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Facultades concursales: Solicitar concurso voluntario, instar concurso necesario, aceptar nombramientos y designar personas para el cargo, señalar despacho u oficina para el ejercicio del cargo, comparecer en audiencias e incidentes concursales, así como promover estos últimos, separar bienes de la masa activa, comunicar créditos propios o en los que se tenga interés, impugnar el inventario o la lista de acreedores, presentar y firmar propuestas de convenio, incluidas aquellas en las que se asuman compromisos u obligaciones, adherirse a propuestas de convenio, negociar y aceptar convenios, asistir a Juntas de acreedores, intervenir en ellas y votar cualquier clase de convenio, manifestando, en su caso, que afecta a los créditos privilegiados, adherirse al Convenio ya aceptado o aprobado, instar la liquidación, examinar los autos.
Atendida la vigencia de la Ley 1/2000 de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, a los efectos específicos de la comparecencia y posible arreglo, renuncia, transacción o allanamiento previstos en su art. 414.2, poder efectuar los mismos, con independencia del tipo de procedimiento de que se trate, y de sus circunstancias concretas de identificación procesal.
Someter la disputa a mediación o arbitraje, quedando plenamente facultados para actuar, con plenitud de facultades durante todo el procedimiento, incluyendo la elevación a escritura pública del acuerdo de mediación y cuantos trámites sean necesarios para alcanzar su ejecución.
También podrán someter el procedimiento a arbitraje.
En especial para actuaciones a seguir en procedimientos del orden jurisdiccional penal.
Otorgar y revocar sustituciones y apoderamientos, totales o parciales de este poder, a favor de Procuradores, Letrados o Graduados Sociales, sin que en el caso de apoderamiento parcial, suponga revocación del inicialmente conferido.
Solicitar las copias que se precisen de este poder.
Así lo dice y otorga.
Hechas las reservas y advertencias legales, así como las relativas al portal de apoderamientos de la Agencia Notarial de Certificación (https://www.ancert.com/portalapoderamientos/prelogin.do) y de la posibilidad de notificar la revocación de este poder a la Administración de Justicia a través de SIGNO.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, los comparecientes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en la Notaría de xxxx, sita en la Calle xxxxxx, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a la compareciente, ésta renuncia a su derecho a leerla por si misma, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a la compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficiente, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en siete folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie xxx, números xxx y los XXXX posteriores en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=-
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4, Nª 8ª
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX, para hacer constar que el día XXXX, expido y remito COPIAS SIMPLE Y AUTORIZADA ELECTRÓNICAS, a través del sistema de Notificación de Apoderamientos a la Administración Pública de Signo.
Incorporo justificante de dicho envío a la presente.
De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente, Doy fe.
NOTA: En XXX, el día XXX, yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX, expido copia a instancia de DOÑA XXX, en XXXX folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, de la serie XXX, número XXX y los XXX anteriores en orden correlativo. DOY FE.-
Facultades especialísimas (una variante)
Con carácter especialísimo y expreso a favor de los Letrados *, se les faculta para:
(1) Poder sustituir, designar y apoderar ante cualquier organismos o Juzgado al correspondiente Procurador que represente al poderdante en cualquier procedimiento judicial mediante cualquier modo aceptado en derecho, ya sea mediante comparecencia apud acta ante cualquier órgano jurisdiccional, mediante escrito o petición de apoderamiento haciendo uso del certificado electrónico profesional en y ante cualquier tipo de Registro Electrónico ya sea directamente o a través de una declaración responsable, y especialmente se les faculta para solicitar copias en papel y en documento electrónico del presente poder.
(2) Poder retirar y cobrar mandamientos expedidos por la correspondiente autoridad judicial, cobrar honorarios a cuenta de las cantidades percibidas, así como designar cuentas bancarias no judiciales en las que los apoderados sean titulares de las mismas y al objeto de cobrar cualquier cantidad reconocida por resoluciones judiciales o administrativas a favor de los poderdantes.
(3) Poder actuar en nombre del poderdante ante cualquier Administración Pública por medios electrónicos, incluyendo de forma expresa la facultad de recibir notificaciones electrónicas de cualquier administración incluyendo la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y cualquier otra administración pública.
(4) Tener acceso a cualquier tipo de bases de datos y registros tanto públicos como privados a todos los efectos incluyendo el derecho de rectificación, cancelación, obtención de certificados, así como cualquier otro derecho que permita el derecho vigente con inclusión de solicitar cualquier tipo de copia de cualquier documento, extracto, certificado o dato existente incluyendo ASNEF, RAI, CIR, EQUIFAX, EXPERIAN así como cualquier otra base de datos crediticia o de solvencia.
(5) Comparecer ante fedatario público e instar, comparecer y celebrar en representación del poderdante incluyendo firmar, en nombre y representación del poderdante, todos los documentos públicos y privados relacionados con el Acta de inicio para la tramitación de expediente para el acuerdo extrajudicial de pagos, incluyendo el formulario de solicitud del mismo así como todos aquellos que sean consecuencia de la misma, desde la admisión de la solicitud de tramitación del expediente para el acuerdo extrajudicial de pago así como celebrar el oportuno acuerdo extrajudicial de pagos así como poder solicitar y retirar copias simples, auténticas, primera copia y con eficacia ejecutiva de cualquier documento o escritura pública así como solicitar, obtener, cumplimentar, presentar y retirar de Notarios, Registradores y Administraciones Públicas: certificaciones de liquidación de deuda, primeras copias, testimonios originales, copias autorizadas, simples, compulsadas, electrónicas y auténticas de cualquier documento o escritura notarial, judicial o administrativa, en papel o documento electrónico en que el poderdante sea parte, interesado, beneficiario o interviniente y que pudiera interesar directa o indirectamente al derecho del poderdante o que la legislación vigente le permita al poderdante obtener la copia o escritura indicada facultando adicionalmente a instar dichos actos ante las Cámaras de Comercio o cualquier otro organismo que asuma competencia en la tramitación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
(6) Recibir y recoger cartas, Postal Exprés, Paquete Azul, Giros, Telegramas, Burofaxes y cualquier otra comunicación dirigida al poderdante.
(7) Absolver posiciones, así como responder cualquier interrogatorio de parte en toda su extensión incluyendo respuestas que puedan implicar los supuestos del Poder Especial aquí otorgado tanto en los procedimientos de cualquier clase iniciados por el poderdante como aquellos seguidos contra el mismo.
(8) Autorizar que los datos personales del poderdante sean tratados de manera automatizada, así como cedidos a terceros.
(9) Cumplimentar y firmar cualquier impreso o modelo, presencial o telemáticamente, al objeto de abonar o cuantificar cualquier Tasa o arbitrio por el Ejercicio de la potestad jurisdiccional de cualquier orden.
(10) Poder negociar y alcanzar acuerdos con entidades financieras, bancos, así como solicitar y obtener cualquier tipo de información o documento perteneciente al poderdante.
(11) Instar petición de procedimiento monitorio así como presentar oposición sin la intervención del poderdante cualquiera que sea la cuantía que se tenga que reclamar o sea objeto de reclamación.
(12) Inscribir el presente poder en cualquier registro que se cree o constituya en un futuro y que tenga por objeto la inscripción de poderes, ya sean generales como para pleitos o especiales.
(13) Representar y defender al poderdante con plenas facultades ante Mediadores Concursales, Administradores Concursales, así como instar concurso del poderdante sin necesidad de su intervención.
Así mismo otorga mediante el presente PODER ESPECIALÍSIMO a los indicados profesionales para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, realizar declaraciones responsables por cuenta del poderdante, el sometimiento a arbitraje y poder realizar en el proceso judicial correspondiente manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Facultándolos especialmente para interponer querella criminal.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|