Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Y el administrador mientras no se inscriba, ¿qué? Vean aquí (tomado de ENSXXI-107): “ES POSIBLE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE NEGOCIOS CELEBRADOS POR EL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD LIMITADA CON CARGO PENDIENTE DE INSCRIPCIÓN. Resolución de 22 de noviembre de 2022 (BOE 12 de diciembre de 2022). Descargar. Se presenta en el Registro de la Propiedad escritura de donación otorgada por una SLU, cuyo socio único, en funciones de Junta universal, autoriza la donación, y ha sido nombrado administrador único, el mismo día ante el mismo notario, que hace constar, en la donación, tanto la autorización de la junta como la aceptación del administrador. El registrador de la propiedad suspende la inscripción solicitada por falta de inscripción del nombramiento en el Registro Mercantil. La Dirección General estima el recurso, señalando que la circunstancia de que sea obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los nombramientos de cargos sociales o poderes generales (cfr. art. 94.1.5.ª RRM) no significa que dicha inscripción en aquel Registro deba realizarse necesariamente con carácter previo para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos o contratos otorgados en ejercicio de dicha representación, pues, a diferencia de otros supuestos (cfr. art. 383 RH, conforme al cual, la falta de publicidad de la sociedad adquirente en el Registro Mercantil sí es obstáculo para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la adquisición realizada a su favor, o el art. 249.3 LSC, conforme al cual, no sería inscribible en el Registro de la Propiedad lo actuado por un consejero delegado no inscrito, habida cuenta del carácter constitutivo de la inscripción de dicho cargo), y a diferencia también de lo que sucedía con la redacción del Reglamento del Registro Mercantil anterior de 1956 (cfr. art. 95), en la legislación actual, con las excepciones contempladas en la misma, no hay ningún precepto que imponga aquella inscripción en el Registro Mercantil con carácter general y previo a la inscripción en el Registro de la Propiedad”.
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,
C O M P A R E C E:
DOÑA *, mayor de edad, de nacionalidad española, residente en España, casada, vecina de *, con domicilio en *; provista del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, *.
I N T E R V I E N E:
En nombre y representación, en calidad de Administradora Única, de la mercantil de nacionalidad española denominada “*, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL”, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:
Constitución: Por tiempo indefinido en virtud de escritura autorizada bajo mi fe, en el día de hoy, con el número anterior de protocolo, la cual se haya pendiente de presentación telemática e inscripción en el Registro Mercantil, por lo que, yo, el Notario, le hago al respecto las oportunas advertencias, en cuya escritura han solicitado de mi, el Notario, la obtención del N.I.F. provisional, el cual ya he obtenido, siendo el siguiente: *.
Me requiere este acto para incorporar a la presente escritura, testimonio de la certificación acreditativa del N.I.F. definitivo una vez obtenida.
Domicilio:
Su objeto social lo constituye el servicio de gestión administrativa (I.A.E. 849.7) y servicios administrativos combinados (C.N.A.E. 8211).
Su legitimación para el presente acto se deriva de su cargo de Administradora Única de la sociedad, cargo para la que ha sido nombrada (y ha aceptado), por tiempo indefinido, en la citada escritura de constitución de la sociedad.
Yo, el Notario, estimo a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para el otorgamiento del presente poder general mercantil.
Me asegura que la Sociedad por ella representada se halla actualmente en vigor, que se encuentra en el ejercicio del cargo que ostenta, sin que las facultades de representación que le competen le hayan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.
Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, cuyo resultado consta en la citada escritura de constitución de la sociedad, antes citada.
Tiene, a mi juicio según interviene, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
O T O R G A:
Que en la representación indicada de “*, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL” confiere poder, tan amplio y bastante como en Derecho sea necesario, a favor de DON *, mayor de edad, casado, vecino de *, con domicilio en * y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal * y a DON *, mayor de edad, soltero, administrativo, vecino de *, con domicilio en * y del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal *, para que en nombre y representación de la mercantil poderdante, puedan ejercer SOLIDARIAMENTE las siguientes:
F A C U L T A D E S:
I.– Administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones; rendir, exigir y aprobar cuentas; firmar y seguir correspondencia; hacer y retirar giros y envíos; constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de todo tipo, particularmente de arrendamiento, aparcería, seguro, trabajo y transporte de cualquier clase; desahuciar inquilinos, arrendatarios, aparceros, colonos, porteros, precaristas y todo género de ocupantes; nombrar y separar al personal, tanto técnico como administrativo u obrero; reconocer, aceptar, pagar y cobrar cualesquiera deudas y créditos, por capital, intereses, dividendos, amortizaciones, impuestos, contribuciones y arbitrios, y con relación a cualquier persona o entidad pública o privada, incluso al Estado, Provincia, Municipio y organismos autonómicos, firmando declaraciones, cartas de pago, recibos, saldos, conformidades y resguardos; asistir, con voz y voto, a juntas de socios, propietarios, condueños y demás cotitulares o de cualquier clase.
II.– Disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones, cupones, valores, títulos, acciones y participaciones sociales, y cualesquiera efectos públicos y privados, pudiendo en tal sentido, con los pactos, condiciones y por el precio de contado, confesado o aplazado que estime pertinentes, ejercitar, otorgar, conceder y aceptar compraventas, aportes, permutas, cesiones o adjudicaciones en pago y para pago, préstamos y reconocimientos de deudas, amortizaciones, rescates, subrogaciones, retractos, tanteos, opciones, agrupaciones, agregaciones, segregaciones, parcelaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva y obra derruida, divisiones horizontales, alteraciones de fincas, cartas de pago, fianzas, transacciones, compromisos y arbitrajes; constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, modificar, extinguir y cancelar, total o parcialmente, usufructos, servidumbres, prendas, hipotecas, anticresis, comunidades de todas clases, propiedades horizontales, censos, derechos de superficie y, en general, cualesquiera derechos reales y personales, así como aceptar donaciones puras, condicionales y onerosas de cualquier clase de bienes, incluso inmuebles.
Los avales o fianzas habrán de estar relacionados con el objeto social, ámbito que delimita las facultades de representación de los administradores por tratarse, en principio, de actos ajenos al mencionado objeto (Art. 234 LSC).
III.– Aceptar, repudiar, manifestar, partir, entregar, recibir, aprobar e impugnar herencias, legados, liquidaciones de sociedades conyugales y cualesquiera comunidades y, en general, bienes y derechos de todas clases y en todo caso.
IV.– Comerciar, dirigir y administrar negocios mercantiles e industriales, realizando cualesquiera actos relativos al tráfico mercantil; tomar parte en concursos, subastas y contrataciones directas, formulando propuestas, mejoras, reservas y protestas y aceptando adjudicaciones; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, ejercitar todos los derechos inherentes a la cualidad de socio y aceptar y desempeñar cargos en ellas.
Participar en la Constitución de otras Sociedades o bien adquirir acciones o participaciones de las ya constituidas y aceptar cargos en ellas, siempre que su objeto social sea igual o análogo al de ésta, participar igualmente en cualesquiera Uniones Temporales de Empresas o Agrupaciones de Interés Económico.
Firmar las declaraciones de valor de las mercancías a importar, ante las Autoridades Aduaneras de cualquier puerto o frontera española, y en términos generales, realizar todas las actividades, incluso la designación de Agente de Aduanas, suscribir toda la documentación precisa para la importación en España de cualesquiera bienes o mercaderías o exportación al extranjero, solicitando, en su caso, las ayudas oficiales.
V.– Librar, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos; abrir, seguir, cancelar y liquidar libretas de ahorro y cuentas corrientes y de crédito, con garantía personal o de valores y prestar conformidades a sus saldos; concertar activa o pasivamente créditos comerciales, descuentos y contragarantías o avales; afianzar y dar garantías por otros, pudiendo incluso obligar u obligarse solidariamente con el deudor o los deudores principales y con otro u otros cofiadores; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin interés, y con garantía personal, de valores o cualquier otra, pudiendo incluso obligar u obligarse solidariamente si hubiere alguno o algunos otros codeudores, cualquiera que sea la cuantía que en el débito corresponda a cada prestatario; constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos provisionales o definitivos, de metálico, valores u otros bienes; comprar, vender, canjear, pignorar y negociar efectos y valores, y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones; arrendar cajas de seguridad; y, en general, operar con Cajas de Ahorro, Bancos, incluso el de España y otros oficiales, y entidades similares, disponiendo de los bienes existentes en ellos por cualquier concepto, y haciendo, en general, cuanto permitan la legislación y práctica bancarias.
Los avales o fianzas habrán de estar relacionados con el objeto social, ámbito que delimita las facultades de representación de los administradores por tratarse, en principio, de actos ajenos al mencionado objeto (Art. 234 LSC).
VI.- Representar a la Sociedad ante el Estado, Provincia o Municipio, Comunidades Autónomas y Entidades y particulares de todo orden, comparecer en Juzgados, Tribunales incluso el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, Magistraturas, Fiscalías, Delegaciones, Jurados, Comisiones, Notarías, Registros y toda clase de oficinas públicas y privadas, autoridades y organismos del Estado, Provincia, Municipio y entidades autonómicas, en asuntos civiles, penales, administrativos, contenciosos y económico-administrativos, gubernativos, laborales y fiscales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias; promover, instar, seguir, contestar y terminar, como actor, solicitante, coadyuvante, requerido, demandado, oponente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actas, juicios, pretensiones, tramitaciones, excepciones, manifestaciones, reclamaciones, declaraciones, quejas y recursos, ordinarios y extraordinarios, incluso el de casación, con facultad de formalizar ratificaciones personales, desistimientos y allanamientos y absolver posiciones en trámites de confesión judicial.
VII.- Concurrir a toda clase de subastas y concursos, oficiales o particulares; presentar proposiciones, mejorarlas y retirarlas, promoviendo las reclamaciones que estime oportunas, por sí o mediante requerimiento notarial; aceptar adjudicaciones provisionales o definitivas con reserva de ceder a tercero, constituir asimismo depósitos provisionales o definitivos en la Caja General de Depósito o en cualquier otra depositaria o dependencia; formalizar los contratos que sean precisos en dichos concursos y subastas; recibir las cantidades procedentes y firmar recibos, cartas de pago, documentos y escrituras necesarias para la conclusión del contrato; cancelar y retirar fianzas y depósitos. Cobrar el importe de cualquier libramiento que por certificaciones de obras ejecutadas por la sociedad o por cualquier otro concepto que esté pendiente de cobro o en lo sucesivo se ponga en las Delegaciones de Hacienda, Jefaturas de Obras Públicas, Confederación Hidrográfica, o Secciones correspondientes de cualquier otra Entidad del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, firmando al efecto cuantos documentos públicos o privados se precisen para llevar a efecto dichas facultades.
Presentar proposiciones a las subastas y concursos que anuncien los Organismos de la Administración Pública, incluso los autónomos y paraestatales, mejorando aquéllas, en su caso, por pujas a la llama u otro medio legal.
Constituir fianzas, tanto provisionales como garantizar las ofertas de la Sociedad mandante o de un tercero, como definitivas para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de ejecución de obras y suministros, en la Caja General de Depósitos o cualquier depositaria u oficina pública o privada.
Cobrar los intereses de los depósitos constituidos en valores públicos o industriales.
Promover solicitudes y formular ante la Administración Pública, toda suerte de reclamaciones y recursos, gestionando lo necesario hasta obtener resoluciones que causen estado.
Intervenir en el concepto que sea necesario, en toda clase de Oficinas o dependencias de los Ministerios, direcciones o negociados de la Administración Pública (sea del Estado, Comunidad Autónoma, la Provincia, el Ayuntamiento u otras entidades o Corporaciones públicas o de carácter oficial), en cualquiera de los servicios de la misma o materia que le corresponda, incluso de la Hacienda Pública e Institutos o Corporaciones de régimen y vida propia o autónoma o centralizada; promover expedientes, seguirlos en sus trámites o desistir de ellos, con facultades amplias para desistir, apurando la vía administrativa, y en su caso, la contencioso-administrativa, así como la económico-administrativa.
Redactar, suscribir y presentar propuestas de contratas de obras y suministros de todas clases de materiales, en las subastas y concursos que se convoquen por el Estado, Comunidad Autónoma, Provincia y Municipios y Entidades u Organismos dependientes de los mismos, Compañías o particulares; constituir fianzas provisionales y las definitivas en caso de adjudicación; retirar unas y otras en su momento y actuar en relación o con cuanto se refiera a las fianzas en nombre de la sociedad.
En caso de adjudicación, suscribir con la representación de la Entidad, persona u Organismo anunciante del concurso o subasta las correspondientes escrituras de contrata; y mantener las relaciones que de las escrituras derivan, así como intervenir en las incidencias de toda clase que se puedan originar y de modo especial reclamas, percibir y cobrar en las correspondientes Oficinas públicas o donde proceda, las sumas que como precio de los suministros, importe de contratas o por otro concepto, sean totales o parciales, deban serle abonadas a la entidad, dando los oportunos recibos o cartas de pago.
Satisfacer y pagar en las Delegaciones de Hacienda, Delegaciones Autonómicas, Ayuntamientos y demás organismos, cuantos débitos tuviere la sociedad, resultantes de lo anteriormente expresado o por cualquier otro concepto y percibir en los mismos cuantas cantidades deba recibir la sociedad o por cualquier circunstancia.
VIII.- Pedir y retirar cuantas copias desee de esta escritura.
IX.– Y para todo lo anterior, sus incidencias, consecuencias, derivaciones y posibles subsanaciones o rectificaciones, otorgar poderes con facultad de sustitución o sin ella, y revocar los apoderamientos conferidos, a favor de Procuradores de los Tribunales y Letrados, con las facultades pertinentes, y otorgar y suscribir cuantos documentos, públicos o privados, fueren precisos o se estimen convenientes, incluidas escrituras de rectificación, subsanación o complementarias.
Solicitud Registral: La compareciente, solicita del Señor Registrador Mercantil que se sirva practicar las inscripciones pertinentes en los libros a su cargo a la presentación de copia autorizada de esta escritura, así como, en su caso, la inscripción parcial de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil.
SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, el compareciente me requiere para que remita copia autorizada electrónica de la presente a los efectos de su inscripción en el Registro Mercantil de *, considerando como presentante de dicho título a la mercantil poderdante, cuyos datos, a efectos de notificaciones y requerimientos, son los que figuran en la intervención de la presente escritura.
Así lo dice y otorga.
Hechas las reservas y advertencias legales.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, la compareciente queda informada y consiente la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en * y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a la compareciente, ésta renuncia a su derecho a leerla por si misma, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a la compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante y/o interviniente, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, números * y los *anteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
Además de las diligencias relativas a la presentación telemática y a la inscripción, habrá que añadir una relativa al NIF definitivo y testimonio del mismo (que se gestiona en la notaría):
3ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, el día * para dejar constancia de que en el día de hoy, recibo telemáticamente el N.I.F. definitivo de la sociedad constituida y otorgante del presente poder.
Incorporo a la presente, testimonio de la Comunicación Acreditativa de dicho N.I.F. y dejo constancia de que el mismo es el siguiente: *.
No teniendo nada más que hacer constar, doy por finalizada la presente diligencia que queda extendida en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior, yo, el Notario, Doy fe.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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