Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Artículos de interés antes de empezar:
- La modificación del plazo para el ejercicio de una opción de compra sobre una vivienda no está sujeta a AJD
- El derecho de opción de compra sobre inmuebles y su fiscalidad en TPO y AJD
- Fiscalidad de la opción de compra de un inmueble (sin arrendamiento)
NÚMERO
En xxx, mi residencia, a
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de xxxx y del Ilustre Colegio Notarial de xxxx
COMPARECEN
De una parte:
Y de otra:
INTERVIENEN
En su propio nombre y derecho.
Tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente ESCRITURA, anteriormente calificada, y al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. Que XXX son dueños, con carácter privativo y por el título que luego se dirá, de la siguiente finca:
= RÚSTICA.
Datos catastrales:
Título.-
Inscripción.-
Estado de cargas y de arrendamiento.-
Información registral y presentación telemática.-
SEGUNDO. Que Don XXX y Doña XXX, Don XXX y Don XXXX tienen decidido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.255 del Código Civil y el Artículo 14 del Reglamento Hipotecario, conceder a Doña XXXX una OPCIÓN de COMPRA sobre la finca rústica descrita en el expositivo PRIMERO.= anterior y, a tal efecto.
O T O R G A N:
PRIMERO.- CONVENIO EXPRESO DE OPCIÓN DE COMPRA: DON XXXX y DOÑA XXX, DON XXX Y DON XX, CONCEDEN a DOÑA XXX el derecho de opción de compra sobre el pleno dominio de la finca objeto de la presente escritura, con cuantos derechos y accesorios le sean inherentes, en el enunciado estado de libertad de cargas y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y otros gastos.
SEGUNDO.- PLAZO: El derecho de opción concedido a DOÑA XXXX para comprar la finca objeto de esta escritura se concede por un plazo que comienza el día de hoy y finaliza el día XXX (máximo cuatro años).
Transcurrido dicho plazo quedarán automáticamente libres DON XXX y DOÑA XXX, DON XX Y DON XXX para disponer de la totalidad de la finca objeto de esta escritura.
TERCERO.- PRECIO DE LA COMPRAVENTA: Se fija como precio de la finca sobre la que se concede la opción de compra, para el supuesto de que DOÑA XXX hiciere uso de este derecho de opción, dentro del plazo fijado, la cantidad de XXXX EUROS (XXX €).
CUARTO.- FORMALIZACIÓN: Se efectuará ante el Notario que la parte optante designe, en término máximo de siete días desde su comunicación a los concedentes de su decisión de adquirir la finca, con ofrecimiento del precio estipulado. La simple notificación fehaciente de tal decisión junto con dicho ofrecimiento bastará para considerarse perfeccionada la compraventa, con subsiguiente derecho de la adquirente para exigir la elevación del convenio a escritura pública a los oportunos efectos registrales.
QUINTO.- PRECIO DEL DERECHO DE OPCIÓN: El derecho de opción de compra se concede de forma totalmente gratuita.
SEXTO.- GASTOS E IMPUESTOS: Todos los que se deriven de la presente opción de compra así como, en su día y en su caso, los devengados por la escritura de compraventa que se otorgue como consecuencia del ejercicio del derecho de opción de compra concedido, serán satisfechos por DOÑA XXXX, en su integridad.
SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación de los comparecientes a la parte optante, cuyas circunstancias personales constan anteriormente.
Así lo dicen y otorgan.
Esta opción finalmente fue ejercitada. Puede verse aquí.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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