Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
E X P O N E N:
Primero.- Que Don * y Doña * contrajeron matrimonio en primeras y únicas nupcias en *, el día *, cuyo matrimonio se encuentra inscrito en el Registro Civil de *, al tomo *, página *.
Incorporo a la presente, fotocopia por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio, de las hojas del Libro de Familia de dichos Sres. en la que constan los mencionados datos de inscripción.
Segundo.- Que mediante escritura otorgada bajo mi fe en el día de hoy con el número inmediatamente anterior de protocolo, han convenido su divorcio, hallándose dicha escritura pendiente de inscripción en el indicado Registro Civil de *.
Tercero.- Que el régimen económico de su matrimonio fue el de la sociedad de gananciales regulada por los Artículos 1.344 y siguientes del Código Civil español según resulta de la escritura de capitulaciones matrimoniales postnupciales autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, cuyas capitulaciones se encuentran indicadas en el Registro Civil de *, al tomo *, página *, cuya copia autorizada me exhiben, acreditándome los mencionados datos de indicación.
Cuarto.- Que *, han acordado de mutuo acuerdo llevar a cabo mediante esta escritura la liquidación de la sociedad de gananciales de su disuelto matrimonio, lo que llevan a efecto mediante la presente.
Quinto.- INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:
ACTIVO:
1.= BIENES INMUEBLES:
2.= CUENTA BANCARIA
3.= MOBILIARIO y AJUAR DOMÉSTICO
PASIVO:
A) Crédito personal de Doña *, frente a la sociedad de gananciales, en virtud o título de aportación a la sociedad de gananciales…
B) Crédito personal de Don *, frente a la sociedad de gananciales, en virtud o título de aportación a la sociedad de gananciales …
Sexto.- Esto expuesto,
O T O R G A N:
PRIMERA.- LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
*, liquidan su extinta sociedad de gananciales y en este acto acuerdan adjudicar y adjudican:
– A DON * el pleno dominio de la finca descrita en el expositivo Quinto.- bajo el número 1.= (registral *), por su valor de *, el pleno dominio de la cantidad de * de la cuenta bancaria descrita bajo el número 3.= del Activo, el pleno dominio de la cantidad de * del mobiliario y ajuar doméstico descrito bajo el número 4.=, y el crédito personal que adquirió en la aportación a la sociedad de gananciales con Doña *, descrito bajo la letra A) del apartado Pasivo, por importe de *, siendo por tanto el importe de su adjudicación de *.
– Y a DOÑA * el pleno dominio de la finca descrita en el expositivo Quinto.- bajo el número 2.= (registral *), por su valor de *, el pleno dominio de la cantidad de * de la cuenta bancaria descrita bajo el número 3.= del Activo, el pleno dominio de la cantidad de *del mobiliario y ajuar doméstico descrito bajo el número 4.= del Activo, y el crédito personal que adquirió en la aportación a la sociedad de gananciales con Don *, descrito bajo la letra B) del apartado Pasivo, por importe de * siendo por tanto el importe de su adjudicación de *.
Las partes se autorizan a retirar e ingresar y/o transferir a una cuenta de su exclusiva titularidad, una vez firmada la presente escritura, cada una de ellas, la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento del saldo existente en la cuenta corriente * titularidad de ambos cónyuges, esto es, la cantidad de * cada uno de ellos y se comprometen a firmar ante la entidad financiera, en el plazo de siete días, la cancelación de la citada cuenta corriente.
Las partes manifiestan haber procedido ya al reparto del ajuar y enseres que les corresponden.
Respecto de las deudas asumidas por las partes en el pasivo de sus respectivas adjudicaciones, las mismas acuerdan la compensación de las mismas en las siguientes cantidades:
– Don *, se da por pagado y liquidado de la deuda asumida por Doña *, por el indicado importe de * (correspondiente al crédito que frente a la sociedad de gananciales mantenía Don *), manifestado nada tener que reclamar a Doña * por tal concepto.
– Doña *, se da por satisfecha en la parte del crédito asumido por Don *, en la indicada cantidad de *, quedando, por tanto, remanente un crédito de Doña * frente a Don *, por el importe de *, que las partes acuerdan que serán satisfechos de la siguiente forma:
.- La cantidad de
.- La cantidad restante, esto es,
Por el carácter especial del crédito remanente a favor de Doña *, y la naturaleza del negocio jurídico del que dimana el mismo, las partes expresamente convienen, con base a libertad de pactos prevista en los artículos 1.112 y 1.255 del Código Civil, la prohibición de CESIÓN total o parcial del crédito que Doña * ostenta frente a Don *.
Con las anteriores adjudicaciones se dan por pagados ambos cónyuges en sus respectivas cuotas, sin que tengan nada que reclamarse entre sí por dicho concepto, a salvo del crédito pendiente de pago antes citado, quedando liquidada la sociedad de gananciales.
SEGUNDA.- Las partes corresponderán por mitad de los impuestos y tributos que se generen con la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, incluyendo los costes notariales y registrales y la plusvalía municipal (IIVTNU).
Pactan las partes igualmente un régimen de solidaridad respecto de los tributos, sanciones y recargos que se puedan derivar de las autoliquidaciones tributarias por razón de la liquidación de la sociedad de gananciales, así como de las eventuales inspecciones tributarias y/o comprobaciones de valores que pueda la administración incoar, así como de la eventual repercusión en sus correspondientes declaraciones tributarias en el supuesto de que por la administración tributaria se considerase y liquidase una eventual consideración de situación de incremento patrimonial derivado de la liquidación de la sociedad de gananciales.
Los comparecientes solicitan de la Oficina Liquidadora correspondiente que se declare la exención recogida en el artículo 45.I.B.3. del RDL 1/1993, de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
A efectos fiscales y de cumplimiento de lo previsto en el Artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria y en el apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de Marzo, se hace constar expresamente que la liquidación contenida en la presente escritura está No Sujeta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en aplicación del artículo 104 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No obstante, lo señalado en el párrafo anterior a dichos efectos de levantar el cierre registral previsto en el Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los comparecientes me requieren para que remita al Ayuntamiento de *, copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo postal certificado, u otros medios habilitados a tal fin, incorporando por testimonio el correspondiente resguardo.
MANIFESTACIÓN FINAL: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los comparecientes manifiestan en cuanto a la finca objeto de la presente escritura que no se encuentra en régimen de propiedad horizontal (es decir, la finca registral 29.206), que, a su leal saber y entender, no se ha realizado ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
LIQUIDACIÓN TELEMÁTICA: A solicitud de los comparecientes, quienes me designan como presentante, efectuaré, a su expresa solicitud, la autoliquidación como EXENTA de los impuestos devengados mediante la presente a través del sistema de integración con el portal tributario de SIGNO.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|