Escritura de extinción de condominio en la que se compensa pagando la parte de la hipoteca del otro comunero pero sin subrogación (una fórmula con un toque diferente)

extinción peculiar del condominio

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

No hay nada de interés en la escritura hasta que llegamos aquí y que conste que esta es una escritura parcialmente con arreglo a minuta propuesta por el abogado de los comuneros.

Vamos con ella.

 

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan sus propietarios que, sin perjuicio de las afecciones fiscales que figuran en la nota registral adjunta, la finca descrita se encuentra gravada con una HIPOTECA a favor de la entidad “*, S.A.”, por importe de * de principal, constituida en garantía de un préstamo conferido  a los comparecientes con carácter solidario en virtud de escritura autorizada por el citado fedatario de *, el día *, con el número * de protocolo.

Dicha hipoteca fue constituida con un plazo de amortización de 360 meses, con fecha de vencimiento * de 2051, y ello en las demás condiciones detalladas en dicha escritura que se dan aquí por reproducidas, en evitación de repeticiones innecesarias.

A día de hoy se halla pendiente de pago por razón de principal la cantidad de *, y en concepto de intereses al tipo fijo del 2,70% establecido en la escritura de constitución de hipoteca, siendo la cantidad total de *.

Y libre de otras cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes, y al corriente en el pago de impuestos y gastos de comunidad, habiendo constituido el domicilio habitual de sus propietarios y constituyendo en la actualidad la vivienda habitual-familiar del Sr. *.

Por imposibilidad técnica telemática, me eximen a mí, el Notario, de obtener del Ayuntamiento competente información sobre la existencia de reclamaciones del Ayuntamiento por deudas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles relativa al inmueble objeto de transmisión en la presente.

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: NADA RELEVANTE.

SEGUNDO.- Esto expuesto.

O T O R G A N:

PRIMERO.- EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. *, proceden de común acuerdo, a la extinción de la comunidad existente sobre la finca descrita en la parte expositiva que, en aplicación de lo que disponen los artículos 404 y 1.062 del Código Civil, según manifiestan, proceden de común a su adjudicación en pleno dominioDON * con carácter privativo por su citado valor de *, correspondiendo, al amparo de los citados artículos percibir como indemnización a la otra comunera, la cantidad de *.

DON *, como único titular de la finca descrita, en virtud de la presente escritura, asume como forma de compensación a la otra comunera, el pago de las cuotas pendientes por devengar desde el día de hoy por razón del préstamo hipotecario que grava la finca hasta alcanzar la cantidad de *, y ello en la forma y plazos convenidos en la citada escritura de constitución de hipoteca, referida en el apartado CARGAS de la parte expositiva de esta escritura pública, cuyo contenido total declara conocer y aceptar.

No existe, por tanto, subrogación del préstamo, ni redistribución de la responsabilidad hipotecaria. Únicamente existe una disolución de condominio, cuya forma de compensación es el pago de las cuotas hipotecarias (capital e interés) por cuenta de la otra parte deudora y adjudicataria del bien. La hipoteca permanecerá inalterada sobre el mismo inmueble y en los mismos términos sin que exista liberación de codeudor.

Con las precedentes adjudicaciones, los comparecientes se dan por completamente pagados y reintegrados de sus respectivos derechos en la precitada comunidad, sin que tengan que reclamarse nada, por ningún concepto, respecto de la finca mencionada.

A solicitud de los comparecientes se incorpora a la presente, fotocopia con valor de testimonio del Certificado Catastral de Valor de Referencia, obtenido de la Sede Electrónica del Catastro y relativo a la participación indivisa de finca que por la presente se transmite, en el cual consta un valor SUPERIOR (* €) al declarado.

SEGUNDO.- CLÁUSULA FISCAL. En la medida que la presente operación responde a una extinción de condominio sobre un único inmueble, cuya compensación en metálico se ha destinado, por pacto de los intervinientes, a la cancelación de la deuda por parte de uno de los comuneros, no existe exceso de adjudicación alguno a efectos de la modalidad de TPO del ITAPJD, por razón de la indivisibilidad del mismo. Por dicho motivo, se hace constar que la operación se encuentra sujeta y no exenta de la cuota variable de la modalidad de AJD del ITPAJD que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 1484/2018 de 9 de octubre de 2018), será liquidada sobre el porcentaje adquirido por el adjudicatario.

No existe liberación en escritura pública del codeudor de un préstamo hipotecario con ocasión de la disolución del condominio sobre un inmueble sino una única operación, la disolución del condominio, en la que la hipoteca permanece inalterada sobre el mismo inmueble y en los mismos términos; de forma que NO existe liberación de codeudor, siendo la modalidad de pago, el pago de las cuotas de la otra comunera (supuesto de hecho recogido en la Consulta Vinculante de la DGT nº V0027-23, de 11 de enero de 2023). En consecuencia, al no haber liberalización del otro codeudor, la escritura no estará sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados por dicho concepto.

 

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario



 

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