Escritura de compraventa previa rectificación descriptiva de finca (el mojón)

Harry Potter y el mojon

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Tengo contados aquí otros casos similares. Si algún día fuera necesario fijar los linderos así, voy encargando dos literas y las instalaré en la sala de firmas para dormir en la notaría los cuatro que trabajamos en ella.

 

Cuando Harry compró a Domi (en el anterior título de hace ocho años), no se pidió exceso y luego Harry al ver que había bastante mas superficie, movió papeles y obtuvo el documento que posibilitará que ahora se pueda intentar la modificación de la cabida sin oposición de la administración colindante (y si no surge nadie mas que se oponga). Harry podría haber intentado resolverlo en estos años pero no lo ha hecho y ahora vende la finca y el vendedor debe esperar que todo vaya bien. La escritura tiene además una peculiaridad-complicación adicional: linda con monte y hay que ofrecerla a la administración titular.

 

ESCRITURA DE COMPRAVENTA PREVIA RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DE FINCA

NÚMERO 

En *, mi residencia, a

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,

C O M P A R E C E N:

De una parte:

DON

Y de la otra:

DON

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

PRIMERO.- Que DON * es dueño con carácter privativo, y por el título que luego se dirá, del pleno dominio de la siguiente finca:

= RÚSTICA: Trozo de tierra frutales secano, labor secano y pastos, sita en término municipal de *, partida y paraje *, trozo conocido como “*”.

Superficie: Ochenta y ocho áreas y dos centiáreas (8.802 m2).

Linderos: Norte, *, hoy parcela * de * y parcela * de *; Sur, *, hoy parcelas * del Ayuntamiento de *, y parcela * del mismo, que es camino; Este, monte, hoy parcela * de *; y Oeste, camino, hoy parcela * de *.

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de *, al tomo *, libro *, folio *, finca registral número * (Código Registral Único *).

DATOS CATASTRALES: Constituye la parcela * del polígono * del Catastro de Rústica de *, catastrada bajo la siguiente referencia: *.

Se acredita con la certificación catastral descriptiva y gráfica que incorporo a esta matriz (erróneamente catastrada en su totalidad a nombre de Don *, anterior titular), obtenida de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.

En cuanto a la obligación de declarar la alteración catastral, establecida en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado la Referencia Catastral y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar la correspondiente declaración de alteración catastral.

Si el resultado de la comunicación por mí efectuada es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nueva certificación descriptiva y gráfica obtenida, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándosela a la copia autorizada de la escritura junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguen automáticamente las alteraciones catastrales pero han iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.

Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.

TÍTULO: El de compra efectuada a los cónyuges *, en virtud de escritura autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo.

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiesta su propietario que, sin perjuicio de las afecciones fiscales vigentes que figuran en la nota registral adjunta, la finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes, de arriendos y aparceros, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de la finca descrita.

La descripción de la finca, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de su propietario, del título reseñado y de nota simple del Registro de la Propiedad, obtenidas por telefax el día *, que yo, el Notario, tengo a la vista e incorporo a la presente.

En dicha nota consta que la finca, no está coordinada con Catastro.

Yo, el Notario, conforme al Artículo 249 del Reglamento Notarial procederé a la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, consintiendo los otorgantes la inscripción parcial de la misma, si de la calificación registral resultare algún defecto que impida la inscripción de parte de ella.

Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.

SEGUNDO.- Que dado que la finca objeto de la presente escritura linda, con Monte del Ayuntamiento de *, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 25  (DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. TANTEO Y RETRACTO) de la Ley 43/2003 de Montes de 21 de Noviembre de 2003, la parte transmitente manifiesta, que ha notificado al Ayuntamiento de *, la presente transmisión, lo que acredita con la copia de dicha notificación, que ha sido presentada en la Secretaria de dicho Ayuntamiento, con fecha de entrada *, y número de solicitud *, y que me entrega para su incorporación a esta matriz.

TERCERO.- Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERO.- RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DE FINCA. Que a fin de conseguir, el exceso de cabida en base a Catastro de la finca objeto de la presente escritura, y no coincidiendo su descripción indicada anteriormente (en cuanto a sus linderos) con la que se desprende de la nota de calificación por el Registro de la Propiedad de * de la escritura citada en el apartado título y, asimismo, de la contestación (cuyo testimonio se incorpora a la presente a efectos de procurar la comprensión de los datos técnicos en base a los cuales se efectúa la determinación de los linderos por el viento Sur) recibida por parte del Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Subdirección General de Política Forestal y Caza, dependiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca  y Medio Ambiente, de la *, Don *, hace constar, que la correcta y completa descripción de la finca, con arreglo a los mencionados documentos, es la siguiente:

= RÚSTICA: Trozo de tierra frutales secano, labor secano y pastos, sita en término municipal de *, partida y paraje *, trozo conocido como “*”.

Superficie: Ochenta y ocho áreas y dos centiáreas (8.802 m2).

Linderos: Norte, *, hoy parcela * de * y parcela * de *; Sur, *, hoy parcelas * del Ayuntamiento de *, y parcela * del mismo, que es camino y con el Monte número * del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de *, denominado “*” propiedad del Ayuntamiento de *, en la línea que describen los mojones * cuyas coordenadas de ubicación son las siguientes:

Tabla de vértices, Piquetes o Mojones colindantes:

Monte M* *.

– Número *:

Tipo: Mojón.

X: *.

Y: *.

Origen: *.

Trozo/Encl.: *.

(y así dos mojones mas)

Los vértices, piquetes y/o mojones existentes en el campo se han medido mediante receptor gps, anterior al Proyecto Hita (GPS_A_HITA), del proyecto Hita (GPS_HITA) y posterior al proyecto Hita (GPS_P_HITA). La posición teórica de los piquetes/mojones desaparecidos y volcados se ha obtenido mediante el recálculo de la libreta topográfica de deslinde (RLTD), por ajuste de límite a ortofotomapa (VORTP), o ajuste al límite catastral (VCAT).

y, al Este, monte, hoy parcela * de *; y Oeste, camino, hoy parcela * de *.

Rectificación de Catastro: Según las manifestaciones realizadas ante mi es correcta la superficie de suelo que refleja el Catastro.

Concordancia de Catastro y Registro: Se solicita expresamente la coordinación de Registro con Catastro conforme a la descripción catastral tramitando el expediente registral previsto en el  Artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria con carácter posterior a la inscripción del acto documentado en la presente escritura. En caso de suspender o denegar la inscripción de la base gráfica catastral, se ruega la inscripción del acto documentado en esta escritura conforme a la descripción registral, sin perjuicio de la constatación de la situación catastral conforme a la Ley del Catastro y de la actualización de los linderos.

Asegura/n, bajo su responsabilidad, que las diferencias entre la descripción registral de la finca y la descripción de la misma actualizada a la realidad física y catastral que resultan de sus manifestaciones, obedecen exclusivamente a error y no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquier modificación no registrada de la situación jurídica de la finca inscrita.

SEGUNDO.- COMPRAVENTA.

A).- DON *, vende y transmite, como cuerpo cierto, el pleno dominio de la finca descrita anteriormente, a DON *, quien la compra y adquiere, para su sociedad de gananciales, y con cuantos derechos y accesorios le sean inherentes, en el enunciado estado de cargas y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y otros gastos.

B).- PRECIO. El precio convenido de compraventa es de *  que se declaran recibidos, en el día de hoy, con anterioridad a éste acto, mediante transferencia bancaria, correspondiendo a la cuenta de abono el código *, y a la de cargo el código *, y otorgando la parte vendedora a la compradora la más completa y eficaz carta de pago por el total precio de venta

Incorporo a la presente, fotocopia, por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio, del justificante de dicha transferencia.

A solicitud de los comparecientes, se incorpora a la presente, fotocopia por mí, el Notario, deducida con valor de testimonio del Certificado Catastral de Valor de Referencia, obtenido de la Sede Electrónica del Catastro y relativo a la finca que por la presente se transmite, en el cual se indica la inexistencia de dicho Valor.

C).- Declara la parte compradora conocer y aceptar, sin reserva alguna, el estado físico y urbanístico actual de la finca objeto de la presente escritura.

D).- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la parte vendedora manifiesta que, a su leal saber y entender, no se ha realizado en la finca objeto de la presente escritura ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo.    

SEGUNDO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen por el presente otorgamiento serán satisfechos con arreglo a ley, excepto los gastos notariales que serán satisfechos por la parte compradora.

SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación de los comparecientes a la parte compradora, cuyos datos constan anteriormente.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del  plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.

El/los señor/es comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la  función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a *. Asimismo tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Yo, el Notario, advierto de que conforme al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre en su redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal a efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los apartados siguientes de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible. Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes. Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.

Yo, el Notario, advierto de que el artículo 212 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, recogiendo la previsión contenida en el artículo 83.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, señala que las deudas de las Comunidades de Regantes por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron por lo que en aquellos casos que la finca linde con un cauce de riego o avenamiento, este linde no lo es con el cauce propiamente dicho sino con las márgenes, también llamadas brazas o costones, que se sitúan a ambos lados del acueducto, entubado o no, al ser estas parte integrante del acueducto por lo que pertenecen al patrimonio del heredamiento de las comunidades de regantes, como así establecen el artículo 408.5 del Código Civil el Artículo 49 de la Ley de Aguas.

Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a que hace referencia el Artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, estos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo todos constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, números * y los * posteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 2, 4 y nª 8ª.

Conceptos COMPRAVENTA RÚSTICA. RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DE FINCA.

Base:

TOTAL:                           (Impuestos excluidos)


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario