Escritura de compraventa de embarcación (y empadronamiento en embarcación)

escritura de compraventa de embarcación

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.

 

Por cierto, ¿se puede estar empadronado en un barco (que este en el agua y en mar, río, embalse ….)? Lo planteé a propósito de un caso real que tenía implicaciones en la sustitución del sujeto pasivo en el IIVTNU. En Vanguardia Notarial se dijo:

  1. Un barco no es un inmueble (ni siquiera para hipotecarlo, al ser derogada la LHN por la LNM). Art. 334. CC: Son bienes inmuebles: 9.º Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa. Pero sólo, a efectos administrativos cuando sean habitables. Sí debería valer un barco no apto para navegar.
  2. Es verdad que un barco grande o pequeña tiene su bandera. La bandera lo que hace es marcar la normativa por la que se rige el propio buque como objeto. Ahora bien, lo que yo no tengo tan claro (porque creo que no es así) es que la estancia en un barco de cualquier naturaleza que sea lleve siempre aparejado el principio de extraterritorialidad. Eso si ocurre con los buques de guerra/armada. Pero yo creo que lo que son embarcaciones de recreo no llevan aparejado necesariamente el principio de extraterritorialidad. La bandera le marca la normativa por la que se rige el barco y eso implica por ejemplo que cuando llega a un puerto de otro país (por ejemplo España) tiene que pedir permiso a capitanía para poder atracar etc etc pero no lleva implicado per se el principio de extraterritorialidad. Es decir, que si yo tengo un buque de bandera francesa y lo tengo atracado en puerto español, por ejemplo en Estartit, durante el tiempo que está atracado en territorio español yo creo que estás en territorio español. Y, de hecho, me parece que tienes un límite de estancia cuando tienes bandera extranjera en puerto de otro país de la UE. Eso sí, no puedes estar indefinidamente como un buque estático. Tienes que salir y volver a entrar cada cierto tiempo. Y la residencia, yo entiendo que si quieres tener la residencia de la bandera tienes que tenerla adquirida en el país de la bandera de acuerdo con las normas que ese país de la bandera ponga para adquirir la residencia.

 

ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE EMBARCACIÓN

NÚMERO 

En xxxx, mi residencia, a xxxx

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de esta Villa y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX,

C O M P A R E C E N:

De una parte:

DON 

Y de la otra:

DON

Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

PRIMERO.- Que DON xxx es dueño en pleno dominio, y por el título que luego se dirá, de la embarcación que a continuación se describe:

= Buque de pesca xxxx.

Matrícula: Esta inscrita en el folio xxx, lista xxx con el número xxxx, de la Matrícula de xxxx.

Título: Le pertenece por compra a Don xxxx en virtud de escritura autorizada por Don xxx, Notario que fue de xxxx, el día xxx, con el número xxx de protocolo.—

Inscripción: En el Registro de Bienes Muebles de xxxx, al Folio xxxx, Tomo xxx del Archivo, Libro xxxx de la Sección de Buques, Hoja número xxx, inscripción xxx, y en el Registro Marítimo Español, Capitanía Marítima de xxx en la Lista xx, Libro xx, Página xxx.

Incorporo a la presente testimonio de la Copia Certificada Actualizada de la oportuna Hoja de Asiento en la que figura la titularidad actual de la citada embarcación y el título del transmitente, fechada en xxx el día xxx.

Cargas y arriendos: Libre de ellos, según manifiesta la parte vendedora, así como de deudas y limitaciones.

SEGUNDO.- Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERO. COMPRAVENTA.

DON xxxx, vende y transmite el pleno dominio de la embarcación descrita en la exposición de la presente escritura a DON xxxx, que  la COMPRA y ADQUIERE, con cuanto a la misma le sea anexo e inherente, libre de cargas, gravámenes y arriendos, y al corriente en el pago de impuestos y de cualquier otro gasto que le fuera imputable.

SEGUNDO. PRECIO.

El precio convenido de compraventa es el de xxxx, que la parte vendedora confiesa recibidos en este acto, a su completa satisfacción, mediante cheque particular nominativo, de la parte compradora, por lo que la parte transmitente otorga a favor de la parte adquirente la más completa y eficaz carta de pago por el total precio de la venta.

Incorporo fotocopia, por mi, el Notario, deducida, con valor de testimonio, del citado cheque.

TERCERO. Declara la parte compradora conocer y aceptar, sin reserva alguna, el estado físico de la embarcación objeto de la presente escritura la cual se encuentra en el Puerto de xxx.

CUARTO. GASTOS. Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán de cargo de la parte compradora.

Presentación telemática.- Renuncian a que la presente escritura sea presentada por mi en el Registro de Bienes Muebles.

Así lo dicen y otorgan.

 

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario



 

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