Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Sobre la tributación de esta escritura interesa leer a Tottributs: “Esquema práctico. La venta de derechos hereditarios y su fiscalidad en TPO, AJD e ISD”.
Téngase en cuenta que al tratarse de una cesión que implica aceptación, la herencia ha de liquidarse por los cedentes y que podrían ser sancionados si lo hacen fuera de plazo.
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,
C O M P A R E C E N:
De una parte:
DOÑA
DOÑA
DON
De otra:
DON
A los solos efectos de acreditar los hijos habidos por el premuerto hijo de la hermana y heredera Doña *, comparecen como testigos:
DOÑA
DOÑA
Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto,
E X P O N E N:
PRIMERO.- FALLECIMIENTO.
Que su tío DON *, nacido en *, el día *, y titular del DNI/NIF *, falleció en *, el día *, en estado de soltero, sin descendientes, ni ascendientes.
SEGUNDO.- ÚLTIMA VOLUNTAD.
Que DON *, otorgó su último testamento bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, en el cual a los efectos que ahora interesan instituyó heredera de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, a su hermana Doña * (fallecida el día *), a quien sustituyó vulgarmente por sus descendientes por estirpes siendo las comparecientes DOÑA * y DOÑA * las únicas hijas vivas de Doña *, habiéndole premuerto a ella y al causante otro hijo llamado DON *, el cual dejó un único hijo llamado DON *, aquí compareciente, por lo que no existen otras personas con derecho a la herencia de DON *.
TERCERO.- DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS.
Me exhiben Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad del causante, así como copia autorizada de su reseñado testamento, de cuyos documentos deduzco fotocopias con valor de testimonio que incorporo a la presente, así como testimonios de las páginas oportunas del Libros de Familia de la hermana *, a fin de acreditar la inexistencia de otros hijos.
CUARTO.- En base a lo expuesto,
O T O R G A N:
PRIMERO.- CESIÓN ONEROSA DE DERECHOS HEREDITARIOS. Que DOÑA * y DOÑA *, y DON *, CEDEN y TRANSMITEN todos y cada uno de los derechos que, por testamento por ley, o por cualquier otro título, pudieren corresponderle respecto de la herencia de su citado tío Don *, a DON * que ADQUIERE y ACEPTA la cesión, y por tanto, la tercera parte de dicha herencia que a cada uno de ellos corresponde.
El precio de esta cesión se fija en la cantidad de *, de cuyo precio, * han sido satisfechos por la parte cesionaria a la cedente en efectivo metálico, en el día de hoy, con anterioridad a éste acto, otorgando la parte cedente a la cesionaria por dicha cantidad carta de pago.
En relación con dicho pago en metálico manifiestan las partes vendedora y compradora, no ser empresarios ni profesionales, por lo que no es de aplicación el Artículo 7º de la Ley 7/2012 de 29 de Octubre modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
El resto, es decir, la cantidad de *, queda completamente aplazada y se hará efectiva a cada uno de los cesionarios en proporción a su derecho (por terceras partes) a lo largo del mes de * de *. El precio aplazado no devengará intereses.
Las comparecientes en calidad de testigos lo hacen a los solos efectos de acreditar los hijos habidos por el premuerto hijo de la hermana y heredera Doña *, Don *, haciendo constar que les consta por notoriedad que DON *, dejó un único hijo llamado DON *, aquí compareciente.
SEGUNDO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se devenguen con motivo del presente otorgamiento, serán satisfechos por la parte cesionaria.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas a la aceptación que implica la cesión onerosa, y las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.
Los señores comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a *. Asimismo, tiene el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo todos constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en seis folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie GL, números 1642326 y los cinco folios posteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4 y nª 8ª.
Concepto RENUNCIA DE DERECHOS HEREDITARIOS.
Base:
TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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