Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Antes de ir al modelo una reciente resolución resumida por los compañeros de Canarias: “UNION TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE). RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICION DE BIENES. RDSJyFP de 20/3/2024: “Los miembros de una unión temporal de empresas no pueden extinguir la comunidad y repartirse el dominio de los bienes que integran el fondo operativo común sin acudir al procedimiento de disolución y liquidación y con intervención de los órganos de gestión de la unión temporal. Régimen general de los bienes aportados al fondo común. El dominio de los bienes que integran el fondo operativo de la unión temporal corresponde directamente a los miembros que integran la UTE en proporción a su participación a la misma. Esta situación de cotitularidad no supone que se constituya un régimen de comunidad ordinaria sobre dichos bienes y que cada comunero sea titular de una cuota sobre la que pueda disponer independientemente o que pueda ejercitar la acción de división. Notarialmente hay que tener en cuenta: (i) Que para la disposición de los bienes de la UTE se precisa el consentimiento de todos los integrantes de la misma pero no se puede prescindir de la intervención de los órganos de administración de la unión temporal de empresas. (ii) Tampoco pueden los componentes de la UTE extinguir el condominio existente sobre los bienes aportados prescindiendo de la intervención de los órganos de la unión temporal de empresas y sin aplicar las normas sobre disolución y liquidación. (iii) Los miembros de una unión temporal de empresas no pueden disponer libremente de los bienes que integran el fondo operativo común, puesto que al régimen de estos bienes han de aplicarse, antes que las normas del condominio, las disposiciones propias de las uniones temporales de empresas, y en lo que sean compatibles, las reglas de las sociedades mismas”.
NÚMERO
En xxxx, provincia de xxx, mi residencia, a
Ante mi, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de XXXX,
COMPARECEN:
De una parte:
DON
De otra:
DON
INTERVIENEN:
1.- El primero en nombre y representación de la Compañía Mercantil xxx
2.- El segundo en nombre y representación de DON
Tienen, a mi juicio, en el concepto en que intervienen, capacidad legal para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
OTORGAN:
Primero.- Que, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, “xxx, SL” y Don xxx, se unen temporalmente constituyendo la razón social “xxxxx, Ley 13/82 de 26 de Mayo, Unión Temporal de Empresas”, que se regirá por lo estipulado en la presente escritura, por lo pactado en sus Estatutos que me entregan a mi, el Notario, por ellos firmados y que se encuentran extendidos en CINCO folios de papel común escritos por ambas caras, excepto el último y por las normas de la Ley 18/1982, de 26 de Mayo y demás disposiciones aplicables.
Segundo.- Todo lo relativo al objeto, domicilio, duración, Gerente, participaciones, contabilidad, contribución a gastos y distribución de resultados de la Unión Temporal de Empresas que se constituye consta en los Estatutos antes citados y que aquí no se reproducen para evitar repeticiones.
Tercero.- Se designa GERENTE ÚNICO de la Unión Temporal de Empresas a DON xxxx, que, aquí compareciente, acepta el cargo, aseverando que no existen contradicciones o prohibiciones que se lo impidan.
Así lo dicen y otorgan.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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