Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Antes de empezar vean esto que nos resumen los compañeros de ENSXXI (número 111): “NO ES NECESARIO EXPRESAR EL RÉGIMEN MATRIMONIAL DE LOS SOCIOS EN LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LIMITADA. Resolución de 26 de junio de 2023 (BOE 14 de julio de 2023). Descargar Autorizada escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, es objeto de calificación negativa por dos motivos. Por el primero, se señala que resulta de la escritura que el socio único, de nacionalidad italiana, hace constar el nombre de su cónyuge y su régimen económico-matrimonial de separación de bienes. La Registradora Mercantil entiende que debe hacerse constar si tal régimen es el legal que le resulta aplicable o deriva de capítulos matrimoniales en cuyo caso deben reseñarse estos. La Dirección General estima el recurso: en cuanto al primer defecto, lo califica de innecesario según reiterada doctrina emanada del Centro Directivo”.
Me limito a destacar las particularidades (señalando que la escritura YA ESTÁ INSCRITA).
Carte E+:
DOÑA *, nacida el día *, mayor de edad, de nacionalidad neerlandesa, no residente en España, casada en régimen legal supletorio del derecho belga con Don *, técnico *, con domicilio en * (Bélgica); provista de la Carte E+ (Permiso de Residencia en Bélgica) con Número de Identificación en el Registro Nacional de Bélgica * (Tarjeta *), vigente hasta el día *, y del N.I.E. *.
El primer caso de Corte E+ lo tuve con Mr. Ducht.
Hay que distinguir tipos de números:
- El número de identificación de los belgas (esta señora no lo era, ojo) está en el reverso de la tarjeta en las dos líneas de arriba.
- El número que está por delante es el de la tarjeta (que es el que se pone en muchas notarías incorrectamente).
Por supuesto, la señora dice que nunca le han puesto un problema con su tarjeta que ha utilizado en la policía (me fijé si en el documento acreditativo del NIE le habían puesto correctamente la nacionalidad y así era) y en otras notarías. Además, no tiene pasaporte de su nacionalidad ni carnet de identidad. O sea que esta señora va por el mundo con su Carte E+. Sorprendente.
Incorporo a la presente, a su solicitud, fotocopias, por mí, el Notario, deducidas, con valor de testimonio de su citada Carta E+ así como del documento acreditativo de su N.I.E., autorizándome a su reproducción en las copias que de la presente se expidan.
CAPITAL, SUSCRIPCIÓN Y DESEMBOLSO DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES.
El capital social queda fijado en TRES MIL EUROS (3.000,00 €) y dividido en TRES MIL PARTICIPACIONES SOCIALES iguales, numeradas correlativamente a partir de la unidad, para el solo efecto de su identificación, y de un valor nominal de UN EURO (1,00 €) cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del UNO al TRES MIL (1 al 3.000), ambos inclusive.
Hago yo, el Notario, las oportunas advertencias relativas al artículo 4.1 de la Ley de Sociedades de Capital en cuanto a la obligación de destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance el importe.
Aportaciones:
Las participaciones sociales antes referidas quedan asumidas de la siguiente forma:
DOÑA *, aporta a la Sociedad, en efectivo metálico, la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000,00 €) adjudicándose en pago de su aportación, las TRES MIL participaciones sociales, numeradas del UNO al TRES MIL (1 al 3.000), ambos inclusive.
Manifiesta la socia fundadora, que el total metálico aportado ha sido ingresado antes de este acto en la Caja Social y en moneda efectiva de curso legal.
Asimismo, manifiesta que responderá solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las aportaciones dinerarias, de conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 1/2010, de 2 de julio, de Sociedades de Capital, haciendo yo, el Notario, las advertencias legales sobre la responsabilidad de los socios en caso de incumplimiento de dicha obligación.
En consecuencia, queda totalmente suscrito y desembolsado el capital social.
INVERSIÓN EXTERIOR:
De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores y en la Orden de 28 de mayo de 2001, la Sra. Compareciente hace constar su condición de no residente, así como que la operación formalizada en la presente escritura no está sujeta a legislación sectorial específica; que la operación formalizada en la presente escritura no está sujeta a declaración previa a la Dirección General de Comercio e Inversiones y que no interesa de mí, el Notario, que presente la declaración de Inversión Exterior (o/y liquidación), advirtiéndole expresamente de su obligación de declarar la inversión (o/y liquidación) formalizada mediante la presente escritura en el plazo de un mes.
Al parece la Orden del 2001 continúa vigente: Si bien es cierto que la orden desarrolla el RD 664/1999 hoy derogado por el nuevo RD de inversiones exteriores, lo que en ella se dice no es incompatible con el nuevo RD, salvo en aquello que esta nueve norma establece distintas situaciones. Además, la DTª 3ª, la mantiene en vigor en cuanto a los procedimientos aplicables hasta la aprobación de normas de desarrollo y siempre que no se opongan a la regulación actual.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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