Advertencia: En la web «Justito El Notario», su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
En esta resolución de la DGSJyFP se recurre por la retribución que se establece de este modo: “El cargo de Administrador, el de los integrantes del Consejo de Administración y el de los Consejeros Delegados, en su caso, será retribuido mediante una retribución que será fijada por la Asamblea de Socios”. Yo suelo decir esto otro: “Los servicios que se presten a la sociedad por el administrador, serán retribuidos, por el sistema de sueldo, en función del trabajo que desarrolle. La cuantía de su remuneración será establecida en Junta General y en caso de no fijarse en un ejercicio concreto será prorrogada la del ejercicio anterior”. La primera fórmula no es admisible.
Otra cosa que se planteó en Vanguardia Notarial en cuanto a las certificaciones digitales que acreditan las aportaciones: “El plazo de dos meses de vigencia de la certificación bancaria se establece en 1995; dice el art. 19 LSA tras esa reforma que “en tanto no transcurra el período de vigencia, la cancelación del depósito por quien lo hubiera constituido exigirá la previa devolución de la certificación a la entidad de crédito emisora”. La razón estaba en que el depositante no estuviera vinculado indefinidamente por los otros socios, que no firmaban la escritura de constitución, o la sociedad, que no adoptaba el acuerdo de aumento. Por lo tanto, durante esos dos meses, era necesario entregar el certificado para retirar el depósito. Si el socio lo entregaba, ya no podría aportarse a la escritura y por lo tanto había un control de la subsistencia de la aportación al tiempo de constituir la sociedad o de adoptar el acuerdo de aumento (que era el momento final). Seguía habiendo problemas, por supuesto. El acuerdo de aumento se hace faltando unos días, y se tarda en otorgar la escritura o en llevar la escritura al Banco, y habían pasado los dos meses y se podía retirar el dinero sin entregar nada, pero se iban limitando (y en la práctica no te dejaban sacar el dinero sin certificado). ¿Qué ocurre ahora? En mi opinión, si el Banco ha librado certificación digital, no debiera permitir retirada del importe depositado hasta que hayan pasado los dos meses; si es para constitución de sociedad, nunca; si es para aumento de capital, sin consentimiento del administrador. Qué ocurre en la práctica, no lo sé”.
Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de constitución de sociedad. El certificado bancario acreditativo del ingreso del capital, aunque sea expedido en formato digital con firmas electrónicas, y sea copia impresa del original, no exige ni legitimación de firmas ni ningún otro requisito distinto del certificado en papel. Es decir que dicho certificado es suficiente para acreditar el desembolso del capital.
NÚMERO
En xxxx, mi residencia, a xxx
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de xxx y del Ilustre Colegio Notarial de xxxx,
C O M P A R E C E N:
DON
DOÑA
Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
O T O R G A N:
PRIMERO. CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE “xxxx, SOCIEDAD LIMITADA”. Los comparecientes tienen la voluntad de constituir y constituyen mediante esta escritura, como socios fundadores, una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la denominación de “xxx, SOCIEDAD LIMITADA”, la duración indefinida, el domicilio, el objeto, CNAE xxxx, el capital, los órganos y las demás determinaciones que constan en los Estatutos seguidamente reseñados, siendo su actividad principal la xxx.
Su citado domicilio queda establecido en xxxx.
Esta sociedad se regirá por la Ley de Sociedades de Capital 1/2010 de 2 de Julio, por los Artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, y demás disposiciones aplicables, y en especial, por los Estatutos que los comparecientes me entregan para su protocolización y que se hallan extendidos en xxx folios de papel común, escritos por su anverso y reverso.
En este acto, yo, el Notario, leo dichos Estatutos a los comparecientes, quienes los aprueban y los firman en todas sus hojas. En su consecuencia, los repetidos Estatutos quedan unidos a esta escritura matriz, como parte integrante de la misma.
SEGUNDO. CAPITAL, SUSCRIPCIÓN Y DESEMBOLSO DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES.
El capital social queda fijado en xxxx (xxx €) y dividido en xxx PARTICIPACIONES SOCIALES iguales, numeradas correlativamente a partir de la unidad, para el solo efecto de su identificación, y de un valor nominal de xxx (xxx €) cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del UNO al xxxx (1 al xxxx), ambos inclusive.
Los socios fundadores suscriben la totalidad de las participaciones sociales y desembolsan íntegramente su valor nominal en la forma seguidamente determinada:
– DON xxxx, aporta a la Sociedad la cantidad de xxx (xxx €).
En pago de dicha aportación se le asignan y adjudican xxx participaciones sociales, numeradas del UNO al xxx (1 al xxx), ambos inclusive.
– DOÑA xxx, aporta a la Sociedad la cantidad de xxx (xxx €).
En pago de dicha aportación se le asignan y adjudican xxx participaciones sociales, numeradas del xxx al xxx (xxxx), ambos inclusive.
El capital suscrito y desembolsado por los socios fundadores es ingresado, en la Entidad “Banco, S.A.” Sucursal número xxx de xxx.
A efectos de garantizar dichas aportaciones en efectivo, me exhiben justificantes de los ingresos que yo, el Notario, incorporo a la presente, mediante fotocopia con valor de testimonio.
En pago de dicha aportación se le asignan y adjudican xxx participaciones sociales, numeradas del xxx al xxxx (xxx), ambos inclusive.
Ó:
Para su desembolso, aportan por su valor atribuido los siguientes bienes que les pertenecen con carácter ganancial:
– Una xxxx, marca xxx, modelo xxxx, número de identificación xxxx, matrícula xxxx, valorada en xxxx a la que se le asignan xxx participaciones sociales, numeradas del xxx, ambos inclusive.
– Seis xxx valorados en xxxx cada uno, y en total en xxxx a los que se le asignan xxx participaciones sociales, numeradas del xxxx, ambos inclusive.
Dichos bienes han sido adquiridos por dichos Sres., en su estado actual, por compras en establecimientos abiertos al público, totalmente desembolsados sus importes y libres de toda carga y arriendo, según manifiestan y sin que lo acrediten fehacientemente, por lo que yo, el Notario, les hago al respecto las advertencias oportunas.
Los bienes aportados figuran a favor de sus aportantes, en el inventario que me entregan y cuyas firmas legitimo por haber sido puestas a mi presencia, cuyo documento uno a esta matriz, a fin de que forme parte integrante de la misma y se reproduzca en sus traslados.
TERCERO. NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.
De conformidad con lo establecido en los estatutos sociales, la sociedad será regida y administrada, salvo modificación y nuevo acuerdo de la Junta General, por DOS ADMINISTRADORES SOLIDARIOS, cuyos cargos, de duración INDEFINIDA y con carácter RETRIBUIDO, recae en los socios, aquí comparecientes DON xxx y DOÑA xxx, cuyas circunstancias personales constan en la comparecencia de esta escritura, quienes, según intervienen, aceptan el cargo y toman posesión del mismo, prometiendo desempeñarlo con lealtad y diligencia, quedando dispensado el órgano de administración de la prohibición de dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo género de comercio que constituye el objeto de la sociedad, asegurando no hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad para ejercerlo, especialmente las del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Los servicios que se presten a la sociedad por el administrador que se nombre, serán retribuidos, por el sistema de sueldo, en función del trabajo que desarrolle, y la cuantía de su remuneración será establecida en Junta General y en el caso de no fijarse en un ejercicio concreto será prorrogado el del ejercicio anterior.
Asimismo si los Administradores prestaran a la sociedad algún tipo de trabajo personal de naturaleza distinta al desempeño de sus funciones estrictamente estatutarias, tendrá derecho a percibir las retribuciones que les correspondan como una relación laboral común, conforme a su regulación especifica. La cuantía de dichas retribuciones será asimismo establecida en Junta General y en caso de no fijarse en un ejercicio concreto, será prorrogada la del ejercicio anterior.
CUARTO. ESTIPULACIONES ESPECIALES.
Durante la fase anterior a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, se confieren al Órgano de Administración, expresa y especialmente, las mismas facultades que los Estatutos y las normas legales le atribuyen con carácter general. Y se reitera que, conforme a lo dispuesto en los Estatutos, esta sociedad da comienzo a sus operaciones en el mismo día de hoy.
En consecuencia, los socios fundadores acuerdan, con relación a lo previsto en los Artículos 36, 37 y 38 de la Ley de Sociedades de Capital:
a) Que, los actos y contratos celebrados con terceros por el órgano de administración designado, antes de la inscripción de la sociedad y dentro del ámbito de sus facultades estatutarias, quedarán automáticamente aceptados y asumidos por la sociedad, por el mero hecho de la inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
b) Que, el órgano de administración se encuentra asimismo facultado expresamente para realizar los actos y contratos que el desarrollo de la actividad de la empresa que constituye su objeto social haga necesarios o simplemente útiles, especialmente en el orden interno y organizativo, como el otorgamiento, modificación y revocación de poderes de todas clases.
QUINTO. INHABILIDADES LEGALES. DECLARACIÓN.
No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta sociedad las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones, incapacidades o incompatibilidades legales, y en especial, las determinadas por la Ley 3/2015 de 30 de Marzo, y las señaladas en el artículo 213 de le Ley de Sociedad de Capital y demás disposiciones legales aplicables.
Los nombrados en esta escritura como Administradores declaran que no se hallan incursos en ninguna de las inhabilidades aludidas en el párrafo anterior y asimismo que no incurren en la prohibición de competencia del artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital que les ha sido dispensada.
SEXTO. CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL CENTRAL.
Ha obtenido DON xxx del Registro Mercantil Central, certificación vigente que acredita que ninguna entidad preexistente tiene registrada una denominación idéntica a la de la sociedad que ahora se constituye. Esta certificación queda unida a esta escritura matriz. Procedo a la autorización de esta escritura una vez que los comparecientes aportan el referido certificado, estando ya en mi poder todos los antecedentes necesarios para la confección de la misma
SÉPTIMO. CERTIFICACIÓN MERCANTIL Y COPIA AUTORIZADA EN SOPORTE PAPEL DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN.
A los efectos de acreditar la inscripción de la sociedad y del nombramiento del administrador solicitan los comparecientes del Registrador Mercantil competente la expedición de certificación electrónica o en soporte papel, así como, en su caso, la remisión telemática al Notario autorizante de los datos de inscripción definitiva.
Asimismo los comparecientes, solicitan al Notario autorizante la expedición de copia autorizada completa en papel de la escritura de constitución en el que se incluyan, en su caso, los datos de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y de la atribución del N.I.F.
OCTAVO. INSCRIPCIÓN PARCIAL Y SUBSANACIÓN. De conformidad con lo establecido en el articulo 63 del Reglamento del Registro Mercantil, se solicita expresamente la inscripción parcial de la presente escritura, en el supuesto de que alguna de sus cláusulas o de los hechos, actos o negocios jurídicos contenidos en ella y susceptibles de inscripción adoleciese de algún defecto, a juicio del Registrador Mercantil, que impida la práctica de la misma y concretamente en los términos en que se pronuncia el artículo expresado.
Los comparecientes se confieren poder especial entre sí, para que cualquiera de ellos indistintamente, pueda rectificar, complementar o subsanar la presente escritura y sus estatutos, si ello fuere necesario para lograr la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y a tenor siempre de lo que resulte de la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil.
Sin perjuicio de lo anterior, los comparecientes atribuyen al Notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos que advierta el Registrador Mercantil en su calificación, y tanto respecto de la escritura como de los Estatutos incorporados, siempre que la subsanación se ajuste a la calificación registral.
NOVENO. EXENCIONES FISCALES.
Se solicita la exención del concepto operaciones societarias, respecto de esta escritura de constitución de sociedad limitada, de conformidad con el Artículo 45.1B.11 del texto refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con la redacción dada por el Real Decreto 13/2010.
Y se solicita por los interesados la aplicación de las bonificaciones en cuanto a los honorarios del Notario autorizante y del Registrador Mercantil establecidos en la parte subsistente y no derogada del Artículo 5 del mismo Real Decreto 13/2010.
DÉCIMO. TRAMITACIÓN TELEMÁTICA Y GESTIONES.
Los interesados renuncian a la tramitación de la constitución de la sociedad a través de la utilización del Documento Único Electrónico (DUE) y del sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
En el mismo día de su otorgamiento, remito en forma telemática al Registro Mercantil del domicilio de la sociedad copia autorizada electrónica de la presente escritura considerando como presentante por designación de los comparecientes a la mercantil constituida, cuyos datos a efectos de notificación y requerimiento son los que constan en el otorgamiento de la presente escritura, y solicito telemáticamente el N.I.F. provisional de la sociedad.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.
El/los señor/es comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a xxxx. Asimismo tiene el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mi, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo todos constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De que conozco al Sr. Martínez Cutillas, de haber identificado a la otra compareciente por su reseñado documento de identidad, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en xxxxx folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie xxx, números xxxx y los xxxx anteriores en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4, Nª 8ª
Conceptos CONSTITUCIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. NOMBRAMIENTO DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Base:
TOTAL: (Impuestos excluidos)
1ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX, el día XXX para dejar constancia de que en el día de hoy, solicito y recibo telemáticamente el N.I.F. provisional de la sociedad constituida mediante la matriz precedente.
Incorporo a la presente testimonio de la Comunicación Acreditativa de dicho N.I.F. y dejo constancia de que el mismo es el siguiente: XXXXX.
No teniendo nada más que hacer constar, doy por finalizada la presente diligencia que queda extendida en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente, Doy fe.
2ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX, el día XXX para dejar constancia de que en el día de hoy, recibo justificante de presentación de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a la constitución de sociedad contenida en la matriz precedente.
Incorporo a la presente testimonio de dicho justificante obtenido de la Conselleria D’Hisenda I Administració Pública de la Generalitat Valenciana (Oficina Liquidadora de XXX).
No teniendo nada más que hacer constar, doy por finalizada la presente diligencia que queda extendida en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente, Doy fe.
3ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX, para hacer constar que el día XXXX expido y remito COPIA AUTORIZADA ELECTRÓNICA EXACTA de su matriz al Registro de Mercantil correspondiente, a los efectos del Artículo 249 del Reglamento Notarial.
De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior, Doy fe.
4ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX, para hacer constar que el día XXX, recibo la notificación de asiento de presentación en la que consta la fecha y número de entrada del acuse de recibo digital.
Incorporo justificante de la misma a la presente.
De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior, Doy fe.
5ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX, para hacer constar que el día XXXX, recibo la notificación de inscripción total en la que consta la fecha y hora del acuse de recibo digital y los datos de inscripción de la mercantil constituida que son los siguientes:
INSCRIPCIÓN: Registro Mercantil de XXX, al tomo XXX, folio XXX, inscripción XXX con hoja XXXX.
Incorporo justificante de la misma a la presente.
De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente, Doy fe.
6ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX, el día XXX para dejar constancia de que en el día de hoy, solicito y recibo telemáticamente el N.I.F. definitivo de la sociedad constituida mediante la matriz precedente.
Incorporo a la presente testimonio de la Comunicación Acreditativa de dicho N.I.F. y dejo constancia de que el mismo es el siguiente: XXXX.
No teniendo nada más que hacer constar, doy por finalizada la presente diligencia que queda extendida en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior, Doy fe.
NOTA: En XXXX, el día XXXX, yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX, expido primera copia a instancia de LA MERCANTIL “XXXX, S. L.”, en XXXX folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, de la serie XXX, número XXX y los XXXX anteriores en orden correlativo. DOY FE.- Firmado: Justito El Notario.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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