Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Conseguí solventar las dudas que generaba la liquidación de esta escritura gracias a este trabajo en nnyrr que cita esta STSJ_CV_(1357_2017) sobre asunto similar. Dice el trabajo de mi compañero Jesús Beneyto Feliu:
“– PRESTAMO + ESCRITURA PUBLICA: la STSJ CV de 22 de marzo de 2017 (ROJ: STSJ CV 1357/2017) considera cumplido el requisito de instrumentalización, si las cantidades fueron entregas a cuenta, en calidad de préstamo sin intereses, formalizando la donación en el mencionada escritura notarial, momento en que se condonó la deuda con el donante y se perfeccionó la voluntad de donante y donatario, en sintonía con las previsiones de los arts. 618 y 623 del Código Civil.”
Al parece hay otra Sentencia similar del TSJ madrileño. La estoy localizando.
La norma valenciana aplicable señala que “para la aplicación de la reducción a la que se refiere el presente apartado, se exigirá, además, que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto”.
La polémica había sido hasta ahora si el plazo para liquidar se contaba desde la transferencia de los fondos de manera que si habías transferido los fondos un mes antes de firmar la escritura y firmabas la escritura, ya no había reducción. Si la firmabas antes del mes, solo te quedaban para liquidar la escritura los días que restasen del plazo. Sin embargo ahora, si estabas en plazo, la liquidación de la escritura con derecho a la reducción tiene un mes para hacerse.
En nuestro caso, los fondos prestados se transfirieron hace casi dos años y podría pensarse (YO NO LO CREO) que no se cumple la regla de que la adquisición se formalice dentro del plazo de declaración, pero no veo ningún sentido a interpretarlo de este modo. Una cosa es el préstamo que se hizo hace dos años y otra la condonación/donación que se hace ahora con la escritura, luego hay un mes desde la escritura para liquidar esa donación, aquí no hay ninguna transferencia que acreditar.
Esta es la escritura:
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,
C O M P A R E C E N:
De una parte, como donantes:
Los cónyuges en régimen legal supletorio de la sociedad de gananciales del derecho civil común DON * y DOÑA *, *.
Y de la otra, como donatario, el hijo de los anteriores:
DON
Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E N:
PRIMERO.- Que en virtud de contrato privado de préstamo, suscrito de una parte por DON * y DOÑA * y de otra parte por DON * el día * (el cual fue liquidado de impuestos, el día *, en la Oficina Liquidadora de *, con número de entrada *, con número de Autoliquidación * de la Agencia Tributaria Valenciana) los primeros prestaron al segundo la cantidad de *, estipulándose un plazo de amortización como máximo de doce años, a contar desde la firma del documento, y unas anualidades posteriores de *, y ello con las demás condiciones y pactos que en dicho contrato fueron estipulados los cuales las partes manifiestan conocer y aceptar, remitiéndose al mismo en evitación de repeticiones innecesarias.
SEGUNDO.- Que el importe del préstamo le fue transferido al prestatario el día *, mediante dos transferencias bancarias, una por importe de * y la otra por importe de *, correspondiendo a la cuenta de abono de ambas el código *, y a las de cargo el código * para la primera de las transferencias citadas y el código * para la segunda de las transferencias.
Incorporo a la presente fotocopia de los justificantes de dichas transferencias.
TERCERO.- Que no ha sido efectuado pago alguno del citado préstamo por no haber transcurrido el periodo de carencia convenido por lo que DON * reconoce adeudar a sus padres DON * y DOÑA *, la total cantidad prestada que asciende a *.
CUARTO.- Esto expuesto,
O T O R G A N:
PRIMERO.- DONACIÓN. DON * y DOÑA *, DONAN, PURA Y SIMPLEMENTE, con dispensa de la obligación de colacionar, a su hijo DON *, que acepta la donación, la cantidad de *, mediante la condonación de la deuda derivada del préstamo reseñado en la parte expositiva la cual queda así completa y definitivamente saldada.
SEGUNDO.- Manifiestan los donantes:
1.- Que se han reservado bienes suficientes para vivir en el estado que les corresponde a sus circunstancias.
2.- Que estas donaciones no son inoficiosas, ni perjudican derechos legitimarios, ni se hacen en fraude de acreedores.
Manifestaciones fiscales.
A efectos de la liquidación del Impuesto sobre las Sucesiones y Donaciones, el donatario manifiesta que su patrimonio preexistente al presente otorgamiento es inferior a SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €) y que se cumplen los requisitos del artículo 10 bis, de la Ley 13/1997 en su redacción actual, solicitando la práctica de las reducciones correspondientes, al objeto de que el coeficiente multiplicador sea la unidad y que su edad es superior a veintiún años.
Cómputo de donaciones.
Se solicitan las bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al amparo de las Leyes 14/2005 de 23 de Diciembre, Ley 10/2006 de 26 de diciembre y RDL 4/2013 de 2 de Agosto de la Generalitat Valenciana, manifestando el donatario que cumple los requisitos legales para obtener dichos beneficios fiscales.
A estos efectos, manifiestan:
a) Que quien transmite no ha tenido derecho a la reducción en la adquisición de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.
b) Que el sujeto pasivo no ha efectuado, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión a un donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la reducción.
c) Que quien transmite no ha adquirido mortis causa los mismos bienes, u otros hasta un valor equivalente, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, como consecuencia de la renuncia pura y simple del sujeto pasivo, y hubiera tenido derecho a la aplicación de la reducción establecida en la letra a) del apartado Uno del artículo Diez de la Ley.
TERCERO.- A petición de donantes y donatario he solicitado vía Signo en el día de hoy, los Informes de Actividad relativos a los mismos, no habiendo obtenido resultados para los números de identificación introducidos que afecten, según manifiestan tras su examen, a la presente donación.
A su solicitud les entrego dichos informes sin reproducirlos en la presente escritura y les hago las oportunas advertencias en cuanto a su eficacia, validez, fiabilidad y contenido.
CUARTO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán de cargo del donatario.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas al Artículo 30 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en cuanto a la acumulación de donaciones y al artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos de la Generalitat Valenciana en cuanto a la antielusión y las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.
Los señores comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a *. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento
De que conozco a los comparecientes, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en cinco folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, números * y los * anteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4 y nª 8ª.
Conceptos: DONACIÓN.
Base:
TOTAL: (Impuestos excluidos)
Crucemos los dedos.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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