Escritura de compraventa con mención a la representación fiscal de los compradores representados y con comparecencia de titulares catastrales erróneos que se corrige vía STI

sti herramienta fundamental

¿Saben lo que ha sido lo mejor de esta escritura? Pues que las previsiones de los respectivos asesores de las partes (uno de los cuales estaba muy reticente de venir al pueblo) se han visto superadas por las mías propias … Ya lo advertí en la firma: “Yo tengo claro el error y puedo efectuar la comunicación a través del STI con la clave “identificada por el Notario” y estoy dispuesto a asegurar que no será necesario hacer nada en Catastro. Dicho y hecho. A las veinticuatro horas, ni rastro de los titulares erróneos (que hacía años que lo eran) y la finca ya se encuentra a nombre de sus nuevos dueños. Los erróneos han pasado a la historia. Que lástima que no se hayan aprovechado suficientemente las ventajas del STI y que no se haya seguido desarrollando para las modificaciones físicas que parece que al final han sido encauzadas de otro modo que espero que funcione.

Como en otros casos, me limito a recoger aquellos “pasajes” de la escritura relevantes a mi modo de ver que son:

  • Los relativos a esa comparecencia a efectos catastrales que el STI ha hecho innecesaria.
  • Y los relativos a la representación fiscal para la que he utilizado una fórmula de complacencia y me explico: no me gusta que el que ya viene como apoderado “designe” representante fiscal cuando su apoderamiento ya dice que ostenta esa condición, pero entiendo que las administraciones le puedan poner pegas. Por eso digo lo que digo y que ahora podrán ver.

Les dejo con la escritura …

Se hallan también presentes a los efectos que luego se dirán:

DOÑA

DOÑA

REFERENCIA CATASTRAL: xxxx.

Se acredita con la certificación catastral NO descriptiva, gráfica y de linderos (en la que erróneamente constan como titulares Araceli, María de la Fe y César Pérez Pérez), que incorporo a esta matriz, obtenida de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.

En cuanto a la obligación de declarar la alteración catastral, establecida en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado la Referencia Catastral y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar la correspondiente declaración de alteración catastral.

Si el resultado de las comunicaciones por mí efectuadas es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nueva certificación descriptiva y gráfica obtenida, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándosela a la copia autorizada de la escritura junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguen automáticamente las alteraciones catastrales, pero han iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.

Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.

SEGUNDO.- MANIFESTACIÓN. Doña xxx y Doña xxx manifiestan que, la finca objeto de la presente escritura está catastrada errónea y respectivamente en un porcentaje del xxx a su nombre, por lo que, a los efectos oportunos y por medio de la presente reconocen no ostentar derecho alguno sobre la finca que es objeto de transmisión, y consienten la realización o continuación de los oportunos trámites y gestiones catastrales.

TERCERO.- APODERAMIENTO. xxxx facultan y apoderan a Don XXX, presente en este acto y cuyos datos constan anteriormente, para que otorgue escrituras y documentos de rectificación, subsanación, aclaración o complemento de la presente en los términos y condiciones y con los pactos que estime convenientes, aún incidiendo en autocontratación, doble o múltiple representación o conflicto de intereses y especialmente a fin de procurar la inscripción total de la presente escritura en los Registros oportunos de acuerdo con las calificaciones que sean practicadas y especialmente para la realización o continuación de los oportunos trámites y gestiones catastrales para resolver el error de titularidad existente.

En la mencionada escritura de apoderamiento del Sr. xxx consta que la condición de representante fiscal de los compradores corresponde a la mercantil “xxxx, SOCIEDAD LIMITADA” al decirse literalmente que se designa “a la mercantil “xxxx, SOCIEDAD LIMITADA”, domiciliada xxxx, con N.I.F.  xxxxx, a través de cualquiera de sus empleados o representantes, como representante fiscal en España, especialmente facultado para que en su nombre y representación pueda presentar y recoger N.I.E. ante las comisarías de Policía competentes así como para que en su nombre ostente la representación fiscal ante toda clase de Oficinas Públicas o Privadas, Delegaciones de Hacienda, autoridades y organismos del Estado,  Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, en asuntos administrativos, contenciosos y económico-administrativos, gubernativos, laborales y fiscales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias”, circunstancia de la que se desea dejar expresa constancia en la presente a sus efectos.

Y se acabó. El resto …. ya es historia.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario