Escritura de compraventa mixta con cancelación de usufructo, condición de pagar alimentos y de cancelación de dominio útil/directo por el Artículo 210 LH

dominio util y directo colono tracto sucesivo

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Bonita, ¿eh? Tres meses preparando el terreno las partes y su agente de la propiedad inmobiliaria (una rara avis .. tan rara que es el único que asiduamente visita mi notaría ..  así que somos tal para cual) y aun así, una currada para Antonio, mi oficial, y para mi cuando llegó el momento del repaso final que nos empleó fácilmente tres cuartos de hora mas otra media hora del otorgamiento durante el que tuvimos que reimprimir para dejar claras, mejorar o cambiar algunas cosas. A mi ya me habían avisado al principio de la semana de que “el Catastro está fatal” pero había mucho mas que eso. En realidad, aquí hubiera venido muy bien una escritura previa de actualización y un 18.2 …

Sí, sí … todas las escrituras son iguales. Les daba yo cuatro de estas a algunos …

 

En cuanto al tema del dominio útil/directo dice el artículo 210 de la Ley Hipotecaria:

 

“Del mismo modo, a instancia de persona con interés legítimo, los asientos relativos a censos, foros y otros gravámenes de naturaleza análoga, establecidos por tiempo indefinido, podrán ser cancelados cuando hayan transcurrido sesenta años desde la extensión del último asiento relativo a los mismos”.

Muy interesante es esta lectura:  ¿CÓMO SE CANCELA UN CENSO ENFITÉUTICO Y OTRAS CARGAS “ANTIGUAS” POR PRESCRIPCIÓN?

También pueden leer este hilo registral de Twitter.

 

No obstante, a pesar de todo lo que les voy a contar aquí, como punto de partida, tengan en cuenta que parece que tendríamos distintas situaciones:

  1. Dominios útiles o directos inscritos (colonos y censos), INSCRITOS y susceptibles de cancelación por plazo.
  2. Y dominios útiles o directos no inscritos (colonos y censos) NO INSCRITOS (pero con algún rastro en escritura o registro) y susceptibles de inmatriculación.

En estos días,  he sufrido la considerable metedura pata de un registro a causa de un dominio directo. La nota de información continuada informaba de que el dominio directo pertenecía  (que término es ese en una nota simple de información continuada) a los herederos de Fulano, así que nosotros solicitamos la cancelación de la carga y no se nos ha cancelado alegándose que el dominio directo no está inscrito. ¿Y si no está inscrito porque me dicen en la nota que pertenece a los herederos de Fulano provocando una confusión y el consiguiente error? En casos como este hay que ser mas preciso, leches. No obstante, tenemos doble título para su inmatriculación.

 

NÚMERO 

En ***, mi residencia, a ***.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***,

C O M P A R E C E N:

De una parte:

DOÑA

DON

Y de la otra:

DON

Incorporo a la presente, a solicitud del Sr. ***, fotocopias, por mí, el Notario, deducidas, con valor de testimonio de su citado Pasaporte y del documento acreditativo de su N.I.E., autorizándome a que sean reproducidas en las copias que de la presente se expidan.

Se halla también presente DON ***, ***; provisto del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, ***, quien actúa como intérprete elegido por el Sr. ***, que no conoce suficientemente el idioma español.

Yo, el Notario, les advierto de la posibilidad de intervención de intérprete oficial conforme al Artículo 150 del Reglamento Notarial, no obstante lo cual insisten en este otorgamiento, relevándome de responsabilidad.

I N T E R V I E N E N:

1).- Los dos primeros en nombre y representación, como apoderados, de sus padres ****, *** y titulares de los Documentos Nacionales de Identidad y Números de Identificación Fiscal ***, respectivamente.

Ejercen su representación en virtud de escritura de poder general autorizado por mí, el día ***, con el número *** de protocolo, la cual me exhiben, y yo, el Notario, les devuelvo.

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, que son suficientes las facultades representativas acreditadas para el contrato de compraventa al que la presente escritura se refiere.

Los Sres. Apoderados me aseguran que dicho poder se encuentra en vigor y que no se ha producido la modificación de la capacidad de sus mandantes.

NUEVA FÓRMULA LEY 8/2021

2).- Y el segundo, en su propio nombre y derecho.

Tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto,

NUEVA FÓRMULA LEY 8/2021

E X P O N E N:

PRIMERO. Que DON ***, es dueño con carácter privativo, y por el título que luego se dirá, del pleno dominio de las siguientes fincas:

SÍ, PLENO DOMINIO AUNQUE HAYA UN DOMINIO DIRECTO

1.= URBANA:

Superficie:

Linderos:

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de ***.

VALORACIÓN:

REFERENCIA CATASTRAL: Forma parte de otra catastrada a nombre de la Comunidad de Vecinos ***.

PARECÍA CONVENIENTE NO MENCIONAR LA RC PARA EVITAR QUE AL COMPRADOR LE CATASTRARAN LA FINCA COMPLETA

2.= RÚSTICA:

Superficie: ***, según título y registro, y ***, según catastro.

Linderos:

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de ***

VALORACIÓN: 

DATOS CATASTRALES: Constituye la parcela *** del polígono *** del Catastro de Rústica de ***, catastrada a nombre de su dueño en pleno dominio al 100% bajo la siguiente referencia:

EL CATASTRO, POR SUPUESTO, NO CONTEMPLA LA DISTINCIÓN DE DOMINIO DIRECTO Y ÚTIL. ESTÁ EL 100% A NOMBRE DEL DUEÑO UTIL (EN REALIDAD DE TODO HACE AÑOS)

***

TÍTULO RELATIVO A AMBAS FINCAS: El de donación en pleno dominio efectuada por sus padres ***, en virtud de escritura autorizada por ***, Notario que fue de ***, el día ***, con el número *** de protocolo.

Hace constar Don *** que la finca antes descrita (registral ***) y objeto de esta escritura consta inscrita en el Registro de la Propiedad a su favor, únicamente, en cuanto al dominio útil, figurando inscrito el dominio directo, a favor de los herederos de Don ***, circunstancia esta que la parte compradora declara conocer y aceptar íntegramente, eximiéndome a mi, el Notario, de cualquier tipo de responsabilidad con relación a dicho extremo. En la nota relativa a la finca registral *** (que luego se cita), consta que el dominio directo de la finca se halla registrado a nombre de los herederos de Don ***, a quienes se paga la pensión de siete una en cereales y de nueve una en el viñedo, según la inscripción primera de la finca.

De dicho título resulta, que el derecho de usufructo vitalicio de dicha finca se lo reservaron los donantes Don *** y Doña ***, y habiendo fallecido estos en ***, los días *** y ***, respectivamente, según resulta de certificados de defunción que me exhiben y de los que deduzco fotocopias con valor de testimonio que incorporo a la presente, los comparecientes solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad competente la práctica de los asientos correspondientes, a efectos de la consolidación del usufructo con la nuda propiedad y del Sr. Liquidador de los impuestos sucesorios que declare la prescripción dada la fecha de fallecimiento de los usufructuarios, así como la cancelación de la reserva que cada donante hizo de la facultad de disponer y vender los bienes privativos de cada uno de ellos y de la mención a la obligación de dar alimentos a Don *** en el modo y forma que establece el artículo 142 del Código Civil al haber también fallecido dicho Señor lo que se acredita con su certificado de defunción (acaecida el día ***, en ***) que testimoniado se incorpora a la presente.

SEGUNDO. Que DON *** y DOÑA *** son dueños con carácter ganancial, y por el título que luego se dirá, del pleno dominio de las siguientes fincas:

1.= (3.=) URBANA:

Superficie:

Linderos:

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de ***

VALORACIÓN: 

REFERENCIA CATASTRAL: Constituye la totalidad de la catastrada bajo la referencia ***, y parte de la catastrada bajo la referencia ***, antes citada.

TÍTULO:

2.= (4.=) URBANA:

Superficie:

Linderos:

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de ***

VALORACIÓN:

REFERENCIA CATASTRAL: Constituye la totalidad de la catastrada bajo la referencia *** y parte de la catastrada bajo la referencia ***, ambas erróneamente catastradas en su totalidad a nombre de Don ***.

TÍTULO:

CIRCUNSTANCIAS COMUNES A TODAS LAS FINCAS:

DATOS CATASTRALES: Los que se acreditan con las certificaciones catastrales, descriptivas y gráficas que incorporo a esta matriz, obtenidas de la  Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.

En cuanto a la obligación de declarar la alteración catastral, establecida en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado las Referencias Catastrales y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar las correspondientes declaraciones de alteración catastral.

Si el resultado de las comunicaciones por mí efectuadas es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nuevas certificaciones descriptivas y gráficas obtenidas, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándoselas a la copia autorizada de la escritura, junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguen automáticamente las alteraciones catastrales pero han iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.

Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.

COORDINACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO:

– Respecto a las fincas descritas bajo los números 1.=, 3.= y 4.=:

Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación del interesado, no se corresponde con la realidad física de las fincas. En consecuencia le informo de los procedimientos existentes para llevar a efecto la rectificación de las bases catastrales. Me eximen de iniciarlos de oficio y se reservan el derecho de interponer los recursos que estimen pertinentes ante la Gerencia Territorial del Catastro.

Concordancia de Catastro y Registro: Conforme a lo dicho en el párrafo anterior se solicita expresamente del Registrador de la Propiedad que mantenga la cabida que consta inscrita en el Registro, sin perjuicio de la actualización de los linderos.

– Respecto a la finca descrita bajo el número 2.=:

Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación del interesado, se corresponde con la realidad física de la finca en cuanto a la superficie de suelo.

Concordancia de Catastro y Registro: Se solicita expresamente del Registrador de la Propiedad que rectifique la cabida inscrita por ser la diferencia inferior al 5% conforme al artículo 201.3 b) de la Ley Hipotecaria. En caso de suspender o denegar dicho asiento, se ruega la inscripción del acto documentado en ésta escritura conforme a la descripción registral, sin perjuicio de la constatación de la situación catastral conforme a la Ley del Catastro y de la actualización de los linderos.

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan sus propietarios que las fincas descritas se encuentran libres de cargas y gravámenes, de arriendos, ocupantes y aparceros, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos, excepto las fincas registrales *** y *** que lo están en el sentido anteriormente en su apartado título y la primera gravada por una limitación caducada ex. Artículo 207LH cuya cancelación se solicita, no constituyendo las viviendas descritas la habitual de sus propietarios y no estando destinadas a constituirlo de la parte compradora.

Se solicita por los comparecientes, si procede, del Registro de la Propiedad competente la cancelación del dominio directo reseñado conforme al artículo 210 de la Ley Hipotecaria que establece que “del mismo modo, a instancia de persona con interés legítimo, los asientos relativos a censos, foros y otros gravámenes de naturaleza análoga, establecidos por tiempo indefinido, podrán ser cancelados cuando hayan transcurrido sesenta años desde la extensión del último asiento relativo a los mismos”.

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática al asiento registral de las fincas descritas.

La descripción de las fincas, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de sus propietarios, de los títulos reseñados y de notas simples del Registro de la Propiedad, obtenidas por telefax el día ***, que yo, el Notario, tengo a la vista e incorporo a la presente.

En dichas notas, además, se advierte que las fincas no están coordinadas gráficamente con el Catastro.

Yo, el Notario, conforme al Artículo 249 del Reglamento Notarial procederé a la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, consintiendo los otorgantes la inscripción parcial de la misma, si de la calificación registral resultare algún defecto que impida la inscripción de parte de ella.

Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.

SEGUNDO.- Esto expuesto, según intervienen,

O T O R G A N:

PRIMERO.- COMPRAVENTA.

A).- DON *** y DOÑA ***, según son dueños, venden y transmiten, como cuerpo cierto, el pleno dominio de las fincas objeto de la presente escritura, a DON ***, quien las compra y adquiere, con carácter privativo, con cuanto a las mismas les sea anexo e inherente, en el enunciado estado de cargas y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos, y de cualquier otro gasto que le fuera imputable.

B).- PRECIO. El precio global de esta compraventa se fija en la cantidad de ***, que se declaran recibidos, en el día de hoy, con anterioridad a éste acto, mediante transferencia bancaria, correspondiendo a la cuenta de abono el código *** y a la de cargo el código ***, y otorgando la parte vendedora a la compradora, la más completa y eficaz carta de pago por el total precio de venta.

Incorporo a la presente, fotocopia, por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio, del justificante de dicha transferencia.

C).- Declara la parte compradora conocer y aceptar, sin reserva alguna, el estado físico, urbanístico y jurídico registral actual de las fincas objeto de la presente escritura.

D).- Como lo resuelto de lo expuesto las fincas se transmite en pleno dominio y se valoran, a todos los efectos, en dicho pleno dominio.

E).- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de Enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, la parte vendedora manifiesta que no ha recibido ninguna noticia o reclamación sobre responsabilidad medioambiental en relación con los inmuebles. Asimismo, hace constar que, a su leal saber y entender, durante el tiempo en que ha sido propietaria del inmueble, no se ha desarrollado ninguna actividad que pudiera resultar potencialmente contaminante.

SEGUNDO.- CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. La parte transmitente manifiesta disponer del certificado de eficiencia energética relativo a la finca urbana objeto de la presente (finca registral número 18.074) a que se refiere el Real Decreto 390/2021, de 1 de Junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que me exhibe y del que incorporo fotocopia de la calificación energética con registro ***, así como que no existe obligación de entrega del certificado de eficiencia energética, en cuanto a la vivienda que constituye la registral 1.885, por tratarse de una vivienda que se quiere para reformas importantes.

Yo, el Notario, advierto expresamente del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

TERCERO.- APODERAMIENTO.- La parte compradora faculta y apodera a DON ***, presente en este acto y cuyos datos constan anteriormente, para que otorgue escrituras y documentos de rectificación, subsanación, aclaración o complemento de la presente en los términos y condiciones y con los pactos que estime convenientes, aún incidiendo en autocontratación, doble o múltiple representación o conflicto de intereses y especialmente a fin de procurar la inscripción total de la presente escritura en los Registros oportunos de acuerdo con las calificaciones que sean practicadas.

CUARTO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen por el presente otorgamiento serán satisfechos con arreglo a ley, excepto los gastos notariales que serán satisfechos por la parte compradora.

Los comparecientes me autorizan a mí, el Notario, a entregar al Ayuntamiento de *** y a la Agencia Tributaria de ***, copia simple de la presente escritura a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

A los efectos de levantar el cierre registral previsto en el Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la parte adquirente me requiere para que remita al Ayuntamiento correspondiente copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere el Art. 110-6-b de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo postal certificado,  u otros medios habilitados a tal fin, incorporando por testimonio el correspondiente resguardo.

DECLARACIÓN FINAL: La parte compradora declara que, a los efectos establecidos en el Artículo 47 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, designa como su representante a efectos fiscales en territorio español, extendiendo la designación a los efectos del artículo 9.5 de la Ley del Catastro Inmobiliario, a DON ***, cuyos datos constan anteriormente y quien presente en este acto, acepta la representación, y designan como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos, el de su indicado representante.

SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación de los comparecientes a ***, cuyos datos figuran anteriormente.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas a la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.

Los señores comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la  normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a ***. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a las que se hace referencia en el Artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.

Igualmente advierto, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de Marzo de 2004, de la obligación que tiene la parte transmitente de declarar la enajenación efectuada al Ayuntamiento respectivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta fecha, y de satisfacer el citado Impuesto cualquiera que sea el pacto sobre su pago. También advierto de la obligación que incumbe a la adquirente de comunicar, en el mismo plazo y al propio Ayuntamiento, la adquisición realizada.

Especialmente advierto de lo dispuesto en el Artículo 254 de la Ley Hipotecaria, según el cual el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o, en el caso de los actos onerosos, la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del Artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Yo, el Notario, advierto de que el artículo 212 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, recogiendo la previsión contenida en el artículo 83.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, señala que las deudas de las Comunidades de Regantes por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron por lo que en aquellos casos que la finca linde con un cauce de riego o avenamiento, este linde no lo es con el cauce propiamente dicho sino con las márgenes, también llamadas brazas o costones, que se sitúan a ambos lados del acueducto, entubado o no, al ser estas parte integrante del acueducto por lo que pertenecen al patrimonio del heredamiento de las comunidades de regantes, como así establecen el artículo 408.5 del Código Civil el Artículo 49 de la Ley de Aguas.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, estos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, incluido el Sr. Traductor quien declara, una vez hechas las traducciones necesarias, la conformidad de su contenido con las traducciones efectuadas y haciendo todos constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que conozco al Sr. Detell, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en trece folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie **, números ** y los ** folios posteriores en orden de numeración, yo el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4 y nª 8ª.

Concepto COMPRAVENTA MIXTA. PODER. RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DE FINCA.

Base: 

TOTAL:                           (Impuestos excluidos)

Aquí hay otro modelo (solo las partes que interesan) que se hizo conforme a minuta aunque con mis importantes pinceladas en el asunto principal

E X P O N E N:

I.- Que la mercantil  “***, S.L.U.”, manifiesta ser dueña en pleno dominio y por el título que se dirá de la finca cuya descripción con las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria en cuanto a superficie, y, en su caso linderos, inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, cargas, incluidas afecciones fiscales, y título de propiedad es la contenida en la NOTA SIMPLE que se adjunta a la presente escritura y a la que se remiten las partes a los efectos de evitar reiteraciones innecesarias.

A) IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA:

= RÚSTICA:

INSCRIPCIÓN:

DATOS CATASTRALES:

De la rústica: Constituye la parcela *** del polígono ** del Catastro de Rústica de ***, catastrada en pleno dominio a nombre de su dueña bajo la siguiente referencia:

***.

De la urbana: Catastrada en pleno dominio a nombre de su dueña bajo la siguiente referencia:

***.

TÍTULO: Adquirida por auto de adjudicación en virtud de Mandamiento judicial, autorizado por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de los de ***, el día ***.

Consta en la nota simple que luego se cita e incorpora que esta finca se forma de la agrupación de las dos siguientes:

1) Registral número

2) Y registral número

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiesta su propietaria, que, sin perjuicio de las afecciones fiscales que figuran en la nota registral adjunta, en dicha nota consta, como ha quedado dicho en el apartado título, que “la finca 1) de las agrupadas sólo en cuanto al dominio directo, denegado respecto del dominio útil por aparecer inscrito a favor de Don ***, en el tomo **, folio **, finca registral por razón de su procedencia número ***, y la 2) en cuanto al pleno dominio”.

Se solicita por los comparecientes, si procede, del Registro de la Propiedad competente la cancelación del dominio útil reseñado conforme al artículo 210 de la Ley Hipotecaria que establece que “del mismo modo, a instancia de persona con interés legítimo, los asientos relativos a censos, foros y otros gravámenes de naturaleza análoga, establecidos por tiempo indefinido, podrán ser cancelados cuando hayan transcurrido sesenta años desde la extensión del último asiento relativo a los mismos”.

II.- Esto expuesto, según intervienen,

O T O R G A N:

OBJETO DE LA COMPRAVENTA. En virtud de esta Escritura, la Vendedora VENDE Y TRANSMITE a la Compradora, que COMPRA Y ADQUIERE la propiedad y el pleno dominio del Inmueble, como cuerpo cierto, a tanto alzado y como un todo, con cuantos derechos y pertenencias le sean inherentes y/o accesorios, en el estado físico, jurídico registral actual, ocupacional, medioambiental, administrativo, de urbanismo y licencias en el que se encuentran

DECLARACIONES DEL COMPRADOR. La parte compradora declara y manifiesta expresamente las siguientes circunstancias sin que nada pueda reclamar a la parte vendedora en este sentido:

(i) que conoce el estado físico, jurídico registral actual, ocupacional, medioambiental, constructivo y con la clasificación, calificación, usos y características urbanísticas de la/s Finca/s en la actualidad y que se subrogará, sin que nada pueda reclamar al vendedor en este sentido, en las obligaciones que le puedan corresponder, asumiendo a este respecto cualquier carga, pasivo o contingencia que afectare a la/s finca/s, manteniendo indemne al vendedor de cualquier reclamación u obligación derivada de su condición de anterior propietario.

(ii) ….

Visto así, parecen unas escritura más, ¿verdad? Pues ni mucho menos. Tiene un trabajazo considerable de por medio. Para que luego tenga que soportar que ciertos profesionales engañen a sus clientes (que son mis potenciales y perdidos clientes) a quienes dicen que tienen que ir a la notaría de Talsitio porque las fincas son de tal registro.

Lo que hacen algunos cuando ven peligrar sus minutas ante alguien que actúa íntegramente y no le importa perder escrituras.

Lo que no saben es que el que ríe el último ríe mejor, que la venganza es un plato que se sirve frío, que las cosas no son cómo empiezan sino como terminan, que las mentiras tienen las patas muy cortas y que la justicia (casi) siempre acaba triunfando.

 

Y un par de supuestos mas ex 210 Ley Hipotecaria (condición resolutoria e hipoteca)

 

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiesta su propietaria que, sin perjuicio de las afecciones fiscales que figuran en la nota registral adjunta, la finca descrita se encuentra gravada:

.- Con una Condición resolutoria pactada en la escritura de compraventa autorizada por Don ***, Notario que fue de ***, el día ****, entre las sociedades “***, S.A.” -vendedora-, y “***, S.A.” -compradora-, que causó la inscripción 1ª, de fecha ***, en los siguientes términos:

“Séptima. Es condición de esta compraventa ****”.      

La parte compradora solicita en base al artículo 210 de la Ley Hipotecaria la cancelación de dicha condición resolutoria al haber transcurrido más de cuarenta años desde el último asiento relativo a la titularidad de la garantía.

.- Y, según literalmente dice la indicada nota: “por su procedencia: Segregación por procedencia de la finca número *** de ***, Asiento de inscripción * con fecha ***, al tomo ***, libro ***, folio ***, título: compraventa e hipoteca Asiento y Diario del Notario ***, fecha de documento ***”.

La parte compradora solicita en base al artículo 210 de la Ley Hipotecaria la cancelación de dicha carga, si procede, al haber transcurrido, igualmente, más de cuarenta años desde el último asiento relativo a la titularidad de la garantía hipotecaria.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario