Escritura de compraventa en la que el comprador es una SL recién constituida y aún no inscrita

 

sociedad en formación

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Una escritura preciosa de declaración de obra, 18.2 y compraventa queda convertida en una simple compraventa porque no interesa dejar todo perfecto ahora al ser de propiedad de una de las socias de la mercantil compradora una propiedad colindante que podría aportarse a la sociedad y “arreglarse” junto con la que ahora se compra.

Además, se descubre que la sociedad de reciente constitución aún no está inscrita y urge comprar, entre otras cosas porque el precio ya está pagado.

La redacción de la escritura plantea problemas por no exhibirse la escritura de constitución (solo copia simple y parcial), por ser el NIF provisional, por falta de inscripción y por resultar absurdas las consultas a la base de datos del CGN sobre NIFS revocados, al Registro de Concursados y a la BDTR.

Pudo recurrirse a la consideración de la entidad como sociedad en formación, pero sin la escritura seguíamos en las mismas.

No nos olvidamos del artículo 160 LSC y se aportó el correspondiente acuerdo de Junta.

Cuando la sociedad esté inscrita habrá que aportar escritura y complementar los datos correspondientes y juzgar suficientes las facultades del administrador.

 

Así podría redactarse la escritura: 

 

2).- Y la segunda, como Administradora Única de la sociedad mercantil de nacionalidad española denominada “*, S.L.”, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:

Constitución: Por tiempo indefinido, mediante escritura autorizada por Don *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo, cuya copia autorizada no me exhibe.

Domicilio social: *.

N.I.F. provisional: *.

Yo, el Notario, he procedido a consultar, a través de SIGNO, la lista de números de identificación fiscal revocados, no constando en la misma el de la entidad interviniente, todo ello en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, según redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Inscripción: Se halla pendiente de inscripción en el Registro Mercantil de *.

Su objeto social lo constituye: *.

C.N.A.E.: *.

Su legitimación para el presente acto se deriva de su cargo de Administradora Única de la sociedad, cargo para la que fue nombrada (y aceptó), por tiempo indefinido, en la citada escritura fundacional, antes citada, que se encuentra pendiente de inscripción.

Se halla expresa y especialmente facultada para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad en su reunión de *, según resulta de la certificación expedida por la Sra. Compareciente, en su calidad de Administradora Única, cuya certificación, me entrega e incorporo a la presente matriz para que forme parte integrante de la misma y sea inserta en sus traslados, considerando legítima la firma que la autoriza por haber sido puesta en mi presencia.

Consultado en el día de hoy el Registro Público de Resoluciones Concursales, no consta, ningún resultado en cuanto la mercantil representada que ha sido objeto de reciente constitución.

Yo, el Notario, no estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para el contrato de compraventa a que la presente escritura se refiere, en tanto no me sea exhibida copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad.

No siendo suficientes dichas facultades yo, el Notario, advierto a los comparecientes, que insisten por razón de urgencia en el presente otorgamiento que todos solicitan, de que la plena eficacia de esta escritura queda supeditada a la exhibición de copia autorizada de la meritada escritura de constitución de la sociedad, de la cual dejaré constancia, en su caso, en la presente matriz por medio de la correspondiente diligencia.

Los comparecientes asumen expresamente los perjuicios que se les pudieran derivar de la insuficiencia de la representación alegada.

Me asegura que la Sociedad por ella representada se halla actualmente en vigor, que se encuentra en el ejercicio del cargo que ostenta, sin que las facultades de representación que le competen le hayan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.

Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y del Real Decreto 609/2023, de 11 de Julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, cuyo resultado que, yo, el Notario, he consultado no consta en la Base de Datos de Titularidad Real dada la fecha constitución de la sociedad, manifestando la Sra. Administradora Única ser la única titular real de la sociedad en su condición de titular del 52% del capital social. A los efectos de la oportuna comunicación a la BDTR, el correo electrónico de dicha es el que se indica en el apartado presentación telemática.

 

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario