Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Téngase en cuenta que cuando los muebles están incluidos en la venta, conviene desglosar la parte del precio que les corresponde a fin de pagar menos ITPO por la parte del precio que les corresponde. ¿Hacer escritura separada? No veo qué necesidad hay, la verdad.
Un supuesto similar se daría cuando en una rústica se pretende repartir el precio entre una serie de partidas que, tal vez, generasen un tipo de gravamen diferente. En esos casos indicamos: “VALORACIÓN: *, de los que * corresponden al terreno, * a la plantación de viñedo, * a las construcciones de riego existentes, * a las instalaciones, y los restantes * a los derechos de riego”. Cuando llega el momento de vender, también se pide que se indique que la finca está al corriente del pago de las mensualidades en la S.A.T de Aguas de *, incorporándose certificado acreditativo de dichos pagos.
Vamos con el modelo principal
SEGUNDO.- Que Don XXXX es dueño, en pleno dominio, con carácter privativo, y por el título que luego se dirá, de los bienes muebles que figuran en el inventario redactado en los idiomas español e inglés, que me entrega firmado por él mismo, cuya firma legitimo por haber sido puesta a mi presencia, cuyo documento uno a esta matriz, a fin de que forme parte integrante de la misma y se reproduzca en sus traslados.
Dichos bienes han sido adquiridos por su propietario compareciente, en su estado actual, por compra en establecimiento abierto al público, totalmente desembolsados sus importes y libres de toda carga y arriendo, según manifiesta y sin que lo acredite fehacientemente, por lo que yo, el Notario, le hago las advertencias oportunas.
VALORACIÓN GLOBAL DE LOS BIENES MUEBLES INVENTARIADOS: xxxx.
TERCERO.- Esto expuesto,
O T O R G A N:
PRIMERO.- COMPRAVENTA.
A).- Don XXXX, vende y transmite, como cuerpo cierto, el pleno dominio de la finca descrita en el expositivo I.= y el de los bienes muebles inventariados en el expositivo II.= de la presente escritura, a xxxx, quienes los compran y adquieren por mitades indivisas, con cuantos derechos y accesorios les sean inherentes, en el enunciado estado de cargas y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y otros gastos.
DOÑA xxx presta su consentimiento a la transmisión efectuada en cuanto fuera necesario y por tratarse de la vivienda habitual de la familia.
B).- PRECIO. El precio global convenido de compraventa se fija en la cantidad de xxx, de los que xxx corresponden al inmueble y xxx a los bienes muebles inventariados, de cuyo precio:
.- xxx
.- ….
Y por supuesto la parte del inmueble tributa a un tipo y el resto a otro …
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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