Ya tenÃamos recogidas un par de cosas interesantes en materia de disolución de condominio con compensación de créditos en supuestos de pluralidad de tÃtulos de adquisición. Pueden leerse aquà y aquÃ.
Ahora nos llega, desde territorio insular (muchas gracias por compartirla), una variante que a mà me parece muy interesante porque no se trata de una escritura en la que simultáneamente se disuelva un condominio generando créditos que se compensan en la propia escritura, ni de una escritura de compensación de los créditos derivados de escrituras anteriores de disolución de condominio. No, no es ninguno de esos casos. En este caso, la disolución de condominio ya se ha producido y en el número siguiente (o al menos el mismo dÃa) se practica una cesión en pago de deuda de la mitad indivisa de otro bien inmueble que los mismos comuneros tienen en comunidad (por tÃtulo diferente al otro) quedando satisfecho el crédito originado en la escritura previa.
A mà me ha parecido una fórmula magnÃfica. Es esta:
II.- DON *** reconoce adeudar a DON ***, la suma de ****, suma pendiente de satisfacer de la deuda contraÃda con dicho señor en el dÃa de hoy, por razón de la disolución de condominio convenida por ambos en la escritura por mà autorizada en el dÃa de hoy bajo el número **** de protocolo, tras el pago por compensación de parte de la misma, en la escritura de disolución de comunidad sobre la finca registral número *** de **, formalizada en la escritura por mà autorizada en el dÃa de hoy bajo el número anterior,(***) la cual, según ambos tienen convenido, será satisfecha mediante la cesión en pago de la nuda propiedad de la mitad indivisa que DON *** titulariza sobre las registrales ** y ** de ***, descritas dentro del Expositivo I de la presente escritura.Â
NOTA: Como puede verse, la deuda de la primera ya se paga en parte en una segunda y se finiquita en esta tercera de la serie (si no lo he entendido mal)
III.- Expuesto cuanto antecede, los comparecientes llevan a efecto lo que tienen convenido, con arreglo a las siguientes,Â
E S T I P U L A C I O N E S:
PRIMERA.- DON *** CEDE Y TRANSMITE a DON  ***, en pago de la deuda que tiene contraÃda con dicho señor (ascendente a la suma de **) la nuda propiedad de la mitad indivisa que titulariza sobre cada una de las dos fincas descritas en el Expositivo I de la presente escritura (registrales ** y ** del municipio de *), que DON ***, ACEPTA, Y ADQUIERE, con cuantos derechos le sean inherentes, como cuerpo cierto, en el estado de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes expresado, afectas a las normas de comunidad por las que se rige el Ãntegro inmueble del que forma parte, que el comprador manifiesta conocer y aceptar, y al corriente en el pago de las obligaciones fiscales.Â
SEGUNDA.- Como consecuencia de la adquisición por parte del ACREEDOR de los bienes a que se refiere la estipulación primera de este contrato, (la nuda propiedad de la mitad indivisa de cada una de las dos fincas descritas en esta escritura), queda totalmente extinguida la deuda contraÃda por Don *** con Don *** que ha quedado identificada dentro del Expositivo II de esta escritura.
Tengan en cuenta en lo sucesivo este importante documento: CIRCULAR 3/2021, DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA, SOBRE EXTINCIÓN DE CONDOMINIO NO EMPRESARIAL Y EXCESOS DE ADJUDICACIÓN EN LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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