Escritura de cesión onerosa y de modificación de hipoteca

modelo escritura cesión onerosa de fincas

NÚMERO 

En xxx, mi residencia, a xxx.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,

C O M P A R E C E N:

De una parte:

DON

DON

De otra parte:

DON

DOÑA

Y de otra:

DON

I N T E R V I E N E N:

1.= Don xxx y Don xxx en nombre y representación de la mercantil de nacionalidad española denominada “xxx, S.L.”,

2.= Don xxx y Doña xxx en su propio nombre y derecho, en su calidad de socios de “XXX, SOCIEDAD CIVIL”, titular del N.I.F. xxx, con domicilio social en XXX, constituida mediante documento privado suscrito en XXX, el día XXX, liquidado de impuestos y cuyo objeto social la actividad inmobiliaria en general.

3.= Y Don xxx en nombre y representación, como apoderado, de la entidad “BANK, S.A.”

Tienen, a mi juicio, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad legal para otorgar  la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

I.= Que la mercantil “xxx, S.L.” es dueña en pleno dominio, y por el título que luego se dirá, de las siguientes fincas:

1.= URBANA:

INSCRIPCIÓN:

2.= URBANA:

INSCRIPCIÓN:

CIRCUNSTANCIAS COMUNES:

NORMAS DE COMUNIDAD:

DATOS CATASTRALES:

TÍTULO:

CARGAS Y ARRIENDOS: Según manifiesta su propietaria, sin perjuicio de las afecciones fiscales que figuran en la nota registral adjunta relativa a la finca de procedencia, dichas fincas se encuentran gravadas con una hipoteca de máximo en favor de “BANK, S.A.” (inscripción XXª) constituida en garantía de un crédito de XXX de límite en virtud de escritura autorizada por Don XXX, Notario que fue de XXX, el día XXX, con el número XXX de protocolo.

GASTOS DE COMUNIDAD:

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:

II.- Expuesto cuanto antecede, según intervienen,

O T O R G A N:

PRIMERO. CESIÓN ONEROSALa mercantil “XXX, S.L.”, cede y transmite, como cuerpos ciertos, el pleno dominio de las fincas descritas en la exposición de esta escritura a Don xxx y Doña xxx, que la COMPRAN y ADQUIEREN por mitades indivisas , afectando lo adquirido a “XXX, SOCIEDAD CIVIL”, con cuanto a las mismas les sea anexo e inherente, en el enunciado estado de cargas y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y otros gastos.

La contraprestación de la cesión efectuada consiste en la construcción de las fincas objeto de la presente y del tercero de los elementos que conforman la división horizontal de que todas forman parte, cuyas obras han sido declaradas finalizadas en el número anterior de protocolo, en el cual asimismo se ha efectuado la mencionada división horizontal. Las partes se remiten en cuanto sea necesario a dicha escritura en evitación de repeticiones.

Dicha contraprestación se valora en la cantidad de xxx.

Hacen constar además los otorgantes que la parte cesionaria ha repercutido a la parte cedente el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del xx% (xxx), para su oportuno ingreso en la Hacienda Pública, de cuyo total IVA la cantidad de xxx fueron repercutidos conforme avanzaron las obras en que consiste la contraprestación y el resto como consecuencia de este acto.

SEGUNDO. MODIFICACIÓN DE HIPOTECALa mercantil “xxx, S.L.”, como parte deudora e hipotecante en el crédito garantizado con hipoteca que grava la finca descrita y Don xxx, como representante de la entidad acreedora, liberan de responsabilidad hipotecaria a las fincas objeto de la presente escritura (elementos número UNO y DOS de la división horizontal de la finca registral xxx de las del Registro de la Propiedad de xxx).

Efectuada tal liberación la hipoteca continuará gravando los restantes elementos de la división horizontal (es decir el elemento número TRES de la misma) conforme a lo pactado en la escritura de constitución de hipoteca, ANTES CITADA, a la que se remiten en evitación de innecesarias repeticiones.

TERCERO. GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen por este otorgamiento serán de cargo de la parte compradora, excepto el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, si se devengare, que será de cargo de la parte vendedora.

Así lo dicen y otorgan.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario