Escritura de cesión de bienes inmuebles a cambio de alimentos con condición resolutoria (y cláusula para cancelarla cuando llegue el momento)

cesión de bienes a cambio de cuidados

 

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Como luego puede verse, estas cesión suelen supeditarse a una condición resolutoria. Recientemente he tenido que cancelar una de ellas en la escritura de herencia de la cedente:

“CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan los comparecientes que sin perjuicio de las afecciones fiscales vigentes en la nota registral adjunta, la finca descrita se encuentra gravada con una condición resolutoria, a favor de Doña * (madre del causante), sobre la nuda propiedad de la finca, constituida en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los cesionarios (el causante Don * y su hermana y heredera Doña *).

Habiendo fallecido la cedente (y usufructuaria), como ha quedado dicho anteriormente, el día *, según resulta del certificado de defunción que ha quedado unido a la presente, los comparecientes consienten y solicitan (en su calidad de herederos de la cedente, lo que se acredita mediante testimonio de la copia autorizada de su testamento y del certificado de UUVV) la cancelación de dicha condición resolutoria, así como del Sr. Registrador de la Propiedad competente la práctica de los asientos correspondientes, y del Sr. Liquidador de los Impuestos, declare la prescripción de los impuestos que correspondan dada la fecha de fallecimiento de la cedente. Libre de otras cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos, habiendo constituido la vivienda habitual del causante hasta su fallecimiento”.

 

NÚMERO

En xxxxx, mi residencia, a xxxx

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX,

C O M P A R E C E N:

De una parte, como cedente:

Y de otra parte, como cesionarias:

Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

I.- Que XXX, es dueño en pleno dominio con carácter privativo, y por el título que luego se dirá, de las fincas que a continuación se describen:

1.= URBANA:

VALORACIÓN: 

REFERENCIA CATASTRAL:

INSCRIPCIÓN:

TÍTULO: 

CARGAS Y ARRIENDOS:

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:

II.- Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERO. CESIÓN.  XXXX asumen solidariamente en este acto, la obligación de proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a DON xxx, por todos los días de su existencia, tanto en salud como en su enfermedad, prestándole y prodigándole en todo momento, toda aquella asistencia que precisare para su más decorosa subsistencia, tomada esta expresión en su acepción más amplia, e incluyendo, en todos los casos, todos los conceptos previstos en el art. 142 de Código Civil.

(Ó a cambio de la obligación de prestar, permanentemente o mediante personas contratadas a tal fin, al primero sustento, habitación, vestido y asistencia médica mientras viva en la casa de la cesionaria).

(También puede hacerse reservándose el cedente el usufructo vitalicio)

A efectos puramente fiscales, se valora la asistencia personal referenciada en la cantidad anual de XXXXX, sin que dicha valoración permita ejercitar la opción prevista en el art. 149 párrafo 1º del Código Civil, excluyendo la posibilidad de su satisfacción monetaria, por lo que en su caso habrán de tener al cedente, si este fuera su deseo, en su casa y compañía durante toda la vida del mismo. Esto no obstante, de producirse la muerte de ambos obligados a prestar alimentos o de concurrir cualquier circunstancia grave que impida la pacifica convivencia de las partes, cualquiera de ellos podrá pedir que la prestación de alimentos convenida se pague mediante la pensión actualizable que se fije judicialmente.

SEGUNDO. Por su parte DON xxxx, como contraprestación a las obligaciones asumidas, le CEDE a DOÑA xxx y a DOÑA xxx por mitades indivisas, EL PLENO DOMINIO/la nuda propiedad de las participaciones de fincas descritas en el expositivo primero anterior, con cuantos derechos y accesorios les sean inherentes, en el enunciado estado de cargas y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y otros gastos, atribuyendo de mutuo acuerdo al derecho cedido un valor global de xxxxx, es decir, la cantidad de xxxx y la parte cesionaria acepta, debiendo producir esta cesión todos sus naturales efectos conforme al Código Civil.

(Don xxxx, EN SU CASO, se reserva el usufructo vitalicio de dichas participaciones de fincas cedidas, ostentando además por herencia de su esposa la titularidad del usufructo vitalicio de la restante mitad indivisa de las citadas fincas).

SEGUNDO. RESOLUCIÓN. El incumplimiento de sus obligaciones por las cesionarias actuará como condición resolutoria de la transmisión. Si el cedente no hubiese interpuesto en vida demanda de resolución ni lo hiciesen sus herederos en los seis meses siguientes al fallecimiento, se considerarán cumplidas aquellas obligaciones y extinguida la condición resolutoria. Si en el mismo plazo, no se hubiese anotado preventivamente la demanda, podrá solicitar el cesionario por sí solo la constatación registral de dicha extinción.

CUARTOFALLECIMIENTO DEL CESIONARIO. En caso de fallecimiento de las cesionarias durante la vida del cedente, sus respectivos herederos podrán subrogarse en los derechos y obligaciones derivados de este documento público notificándolo fehacientemente al cedente. En el caso de que los citados herederos del cesionario, no se subrogarán en los derechos y obligaciones derivados del presente documento público, o incumplieran su obligación de notificación, se reserva la cesionaria las acciones que legalmente le correspondan con arreglo a derecho.

QUINTO. GASTOS E IMPUESTOS: Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán de cargo de la parte cesionaria.

Presentación telemática. Renuncian (O NO) a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.

Así lo dicen y otorgan.

 

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario