Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
NÚMERO
En *, mi residencia, siendo las * horas y * minutos del día *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.
C O M P A R E C E N:
De una parte:
DON
Y de la otra parte:
DON
DON
DOÑA
I N T E R V I E N E N:
1).- El primero, en nombre y representación de la mercantil de nacionalidad española denominada “*, S.L.”, domiciliada en *, titular del N.I.F. *.
Fue …
Me exhibe copia autorizada de las mencionadas escrituras, y yo, el Notario, se la devuelvo y estimo, a mi juicio, suficientes, las facultades representativas acreditadas para la carta de pago y la cancelación de hipoteca a las que la presente escritura se refiere.
Me asegura la actual existencia y capacidad jurídica de la Entidad representada, la plena vigencia de sus facultades representativas y la exactitud de los datos anteriormente consignados.
Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, cuyo resultado consta en la Base de Datos de Titularidad Real, que he consultado, manifestando el Sr. Apoderado no haberse modificado el contenido de la misma.
2).- Y los demás comparecientes en su propio nombre y derecho.
Los Sres. apoderados me aseguran que dicho poder se encuentra en vigor y que su mandante no se ha visto afectada por una modificación de su capacidad.
Tienen, a mi juicio, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto.
E X P O N E N:
PRIMERO: Que la sociedad “*”, es titular del siguiente crédito con garantía hipotecaria que se describe a continuación:
.- DEUDOR SEGÚN MANIFIESTA LA ENTIDAD ACREEDORA: La comunidad hereditaria de Don *, conformada por *.
.- TITULAR REGISTRAL DE LA FINCA HIPOTECADA, SEGÚN RESULTA DE LA INFORMACIÓN que se incorpora: Don * (hoy fallecido) y Doña *, con carácter ganancial.
En relación a las novaciones o modificaciones con trascendencia real que, eventualmente, se hayan podido realizar en el crédito objeto de cesión, las partes se remiten a la información registral unida a la presente.
DESCRIPCIÓN DE LA FINCA OBJETO DE LA PRESENTE:
= URBANA:
Superficie:
Linderos:
INSCRIPCIÓN:
REFERENCIA CATASTRAL: 1
Yo, el Notario, doy fe, bajo mi responsabilidad, de que he obtenido por los procedimientos telemáticos seguros habilitados, la certificación acreditativa de la referencia catastral, descriptiva y gráfica, y el anexo de coordenadas georreferenciadas vértices de la parcela catastral, solicitada por la otorgante a efectos de la presente, que incorporo a esta matriz, en cuya certificación no figura como domicilio de sus propietarios.
TÍTULO: El de compra efectuada por Don * en estado de casado con Doña *, en virtud de escritura autorizada por Don *, Notario que fue de *, el día *, con el número * de protocolo.
INFORMACIÓN REGISTRAL: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que, por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de la finca descrita.
La descripción de la finca, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de la comunidad hereditaria de Don * y de la información registral solicitada el día * y obtenida en línea del Registro de la Propiedad correspondiente el día *.
Incorporo a la presente impresión a papel con valor de testimonio de dicha nota con fecha de hoy y actualizada a la hora que consta en el encabezamiento de este instrumento (* horas y * minutos).
En dicha nota consta la hipoteca objeto de la presente con referencia a la certificación del artículo 688 de la LEC y dos embargos ejecutivos y sus prórrogas en los términos que constan en la mismo.
“El contenido de la presente nota simple tiene carácter de continuado, ajustándose a lo establecido en el art. 354 a), regla 2ª del Reglamento Hipotecario”.
“Estado de coordinación gráfica con el Catastro a fecha de expedición, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Hipotecaria: No coordinado con Catastro”.
“No hay consultas de Información Registral remitidas en este plazo sobre esta finca”.
“No hay consultas pendientes de Información Registral sobre esta finca”.
“No hay notas de esta finca remitidas en este plazo”.
“No hay peticiones de información vigentes sobre esta finca”.
Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.
RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA:
– * en concepto de límite, de sus correspondientes intereses ordinarios por un total de *, del Interés Ordinario de * para intereses de demora, y de * y que se fijaron como ampliación eventual para costas y gastos, siendo pues la total responsabilidad hipotecaria de *, tal y como consta en la nota simple informativa registral que ha quedado unida a esta matriz.
SEGUNDO: Que en virtud de escritura autorizada por Don *, Notario de *, quien actuaba como sustituto por imposibilidad de su compañero Don *, el día *, con el número * de protocolo, la entidad “*, S.A.” cedió a la mercantil “*”, mediante contrato de cesión de cartera de créditos, entre otros, el crédito reseñado anteriormente.
TERCERO: Que actualmente se sigue procedimiento de ejecución hipotecaria con número de Auto * ante el Juzgado de Primera Instancia nº * de *, en reclamación de las cantidades, que fue iniciado a instancias de la mercantil “*” en el que lo impagado según, auto despachando ejecución, de * es de *.
CUARTO: Que ambas partes tienen convenida la cancelación del crédito arriba identificado, lo que llevan a cabo mediante este instrumento, y en su virtud, tal como intervienen.
O T O R G A N:
PRIMERO.- Se hace constar que por el crédito hipotecario que se cancela en este acto se adeuda, a fecha *, la cantidad de *.
Las partes acuerdan cancelar el préstamo hipotecario por la cantidad de *, que se declaran recibidos:
.- *, el día *, mediante transferencia bancaria, correspondiendo a la cuenta de abono el código * y a la de cargo el código *.
.- y el resto, es decir la cantidad de *, en el día de hoy, antes de este acto, mediante cinco transferencias bancarias (una por importe de *, dos por importe de * cada una de ellas, y las dos restantes por importe de * cada una de ellas), correspondiendo a las cuentas de cargo los códigos *** y a la cuenta de abono el código *, titularidad de “*”. Incorporo a la presente fotocopia a modo de testimonio del justificante de la citada transferencia.
SEGUNDO.- En consecuencia, la mercantil “*” cancela la hipoteca antes mencionada sobre la finca anteriormente descrita, la cual queda liberada de toda responsabilidad por razón del crédito hipotecario, siendo los gastos y, en su caso, impuestos que produzca esta escritura, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, de cuenta y cargo de la parte deudora.
TERCERO.- RENUNCIA DE ACCIONES: Ambas partes renuncian expresamente al ejercicio de toda clase de acciones que pudieran corresponderle frente a la otra, y, en su caso, frente a sus cedentes, y desistirán, de los procedimientos judiciales que hayan iniciado, obligándose a no ejecutar sentencia alguna que pudiera recaer en los procedimientos en marcha.
Las partes expresamente convienen y acuerdan que las costas judiciales sean soportadas por cada una de ellas las correspondientes a sus respectivos profesionales designados, por ella o sus cedentes, aun cuando se produjera o haya producido con anterioridad a esta fecha.
Del mismo modo, la parte deudora no reclamará cantidad alguna en concepto de costas judiciales de los anteriores procedimientos.
CUARTO.- OBLIGACIÓN DE LA PARTE ACREEDORA.
La parte ACREEDORA se obliga a solicitar dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de firma de la presente escritura, al Juzgado competente el mandamiento de cancelación del certificado del artículo 688 de la LEC, lo que deberá acreditar de manera fehaciente al interesado en el mismo plazo de treinta días hábiles desde la fecha de firma de la presente escritura.
QUINTO.- Los comparecientes manifiestan que esta operación está sujeta al IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, debiéndose autoliquidar por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, pero EXENTA DEL MISMO, conforme al Art. 45.I.B.18 RDL 1/93 de 24/9, el cual establece que están exentas las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase, en cuanto al gravamen gradual de la modalidad Actos Jurídicos Documentados que grava los documentos notariales (añadido por Ley 14/2000).
SEXTO.- GASTOS: Todos los gastos notariales y registrales que se deriven de la presente escritura de cancelación de hipoteca serán asumidos por la comunidad hereditaria de Don * en la proporción que corresponda a los respectivos derechos de cada uno en la misma.
SÉPTIMO.- LIQUIDACIÓN TELEMÁTICA: A solicitud de los comparecientes, quienes me designan como presentante, efectuaré, a su expresa solicitud, la autoliquidación como exentos de los impuestos devengados mediante la presente a través del Sistema Integrado de Gestión Notarial (SIGNO).
Presentación telemática. Renuncia a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, los comparecientes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.-
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De que conozco a los comparecientes, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en diez folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4 y nª 8ª.
Concepto CARTA DE PAGO Y CANCELACIÓN DE HIPOTECA.
Base:
TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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