Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,
C O M P A R E C E:
DOÑA *, mayor de edad, de vecindad civil valenciana, casada en régimen convencional de separación de bienes con Don *, limpiadora, vecina del término municipal de *, con domicilio en *; provista del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, *.
Su citado régimen económico matrimonial resulta de la escritura de capitulaciones matrimoniales autorizada por Don *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo, e indicadas en el Registro Civil de *, al tomo *, página *, cuya copia autorizada me exhibe, acreditándome los mencionados datos de indicación.
Interviene en su propio nombre y derecho, y tiene, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E:
PRIMERO.- Que DOÑA * es dueña con carácter privativo, por el título que más adelante se dirá del pleno dominio de la siguiente finca:
= RÚSTICA: En *, tierra regadío plantada de olivos sin producción, antes tierra viña regadío, trozo llamado “*”.
Superficie: Veintinueve áreas y treinta y cuatro centiáreas (2.934 m2), según título y registro, y de veintiséis áreas y tres centiáreas (2.603 m2), según catastro.
Dentro de cuyo perímetro existe construida la siguiente edificación:
= Almacén trastero de planta baja que tiene una superficie construida de ochenta y ocho metros y trece decímetros cuadrados (88,13 m2), igual a la superficie de parcela ocupada por la edificación.
Linderos de la edificación: Linda por los cuatro puntos cardinales con la finca donde se halla enclavada.
Linderos de la total finca: Norte, parcela * del Ayuntamiento de * que es carretera y parcela * de *; Sur, parcela * de *; Este, parcela * de *; y Oeste, parcela * de *.
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de *, al tomo *, libro *, folio *, finca registral número * (Código Registral Único *).
DATOS CATASTRALES:
De la rústica: Constituye la parcela catastral * del Polígono * del Catastro de Rústica de *, catastrada bajo la siguiente referencia: *.
De la urbana (actualmente consistente en vivienda): *.
Se acreditan con las certificaciones catastrales, descriptivas y gráficas y los anexos de coordenadas georreferenciadas vértices de la parcela catastral, fotocopias de las cuales, con valor de testimonio, quedan incorporadas a esta matriz, obtenidas de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.
La compareciente, me requiere a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.
Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de la interesada, se corresponde con la realidad física de la finca en cuanto a la superficie de suelo.
Concordancia de Catastro y Registro: Se solicita expresamente la coordinación de Registro con Catastro conforme a la descripción catastral tramitando el expediente registral previsto en el Artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria con carácter posterior a la inscripción del acto documentado en la presente escritura. En caso de suspender o denegar la inscripción de la base gráfica catastral, se ruega la inscripción del acto documentado en esta escritura conforme a la descripción registral, sin perjuicio de la constatación de la situación catastral conforme a la Ley del Catastro y de la actualización de los linderos.
Asegura/n, bajo su responsabilidad, que las diferencias entre la descripción registral de la finca y la descripción de la misma actualizada a la realidad física y catastral que resultan de sus manifestaciones, obedecen exclusivamente a error y no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquier modificación no registrada de la situación jurídica de la finca inscrita.
TÍTULO: El de compra, previa declaración de obra, efectuada en su actual estado civil y régimen matrimonial a *, en virtud de escritura otorgada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo.
CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiesta su propietaria que, sin perjuicio de las afecciones fiscales que figuran en la nota registral adjunta, la finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes, de arriendos, ocupantes y aparceros, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos, no constituyendo el domicilio familiar de su propietaria.
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que, por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de la finca descrita.
La descripción de la finca, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de su propietaria, del título de propiedad reseñado y de nota simple del Registro de la Propiedad, remitida por correo electrónico, conforme al citado Artículo 175 del Reglamento Notarial, el día *, que yo, el Notario, tengo a la vista e incorporo a la presente.
En dicha nota consta que la posible constancia registral de la referencia catastral no implica la extensión de los efectos del principio de legitimación a la descripción física y ubicación de la finca, ni la presunción de su correspondencia con la delimitación geográfica de la parcela catastral, salvo en los casos en que la finca esté coordinada gráficamente con catastro, y que la finca objeto de la presente escritura, no se encuentra coordinada gráficamente con el Catastro a la fecha de expedición de la misma conforme a los Artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 3.1 de la Ley del Catastro, introducido por la Ley 13/2015 de 24 de Junio.
PUBLICIDAD INFORMATIVA: NOTIFICACIÓN AYUNTAMIENTO. En inscripción * como consecuencia de una DECLARACIÓN DE OBRA efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del R.D. 1.093/97 de 4 de Julio y art. 28.4, apartados b y c del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por el Real Decreto 7/2015 de 30 de Octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, con esta misma fecha, se ha procedido a efectuar la notificación de la inscripción practicada al Ayuntamiento correspondiente.
LEY DEL SUELO: En cumplimiento del art. 65.3 de RD 7/2015 de 30 de Octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana que sustituye a la reforma operada por el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de Julio, que daba nueva redacción al artículo 51.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de Junio, se comunica a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de Valencia, el contenido que ha producido la inscripción * haciendo constar que no ha sido posible certificar acerca de la autorización administrativa que ampare la obra nueva por haberse ésta incorporado al título ni acompañado a él al tratarse de una nueva antigua, inscrita al amparo del art. 28.4 del Real Decreto 7/2015 de 30 de Octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
PUBLICIDAD INFORMATIVA: A efectos informativos y de publicidad, se hace constar que de conformidad con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 42/2007 de 13 de Diciembre de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se deja constancia de que, según resulta de la descripción registral de esta finca, la misma está, en parte, dentro de zona afectada por peligrosidad geomorfológica según el PATRICOVA (DECRETO 201/2015 de 29 de Octubre, del Consell), por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana); recomendando la consulta con las autoridades ambientales competentes a los efectos oportunos (DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL *).
Además, en dicha nota consta igualmente que: “Esta información registral tiene valor puramente indicativo, careciendo de garantía, pues la libertad o gravamen de los bienes inscritos, solo se acredita en perjuicio de tercero, por certificación del registro (Artículo 225 de la Ley Hipotecaria).” Y que: “Esta información no surte los efectos regulados en el art. 354-a del Reglamento hipotecario”.
Yo, el Notario, advierto de que conforme al citado artículo del Reglamento Hipotecario, las solicitudes de información respecto a la descripción, titularidad, cargas, gravámenes y limitaciones de fincas registrales pedidas por los Notarios por telefax serán despachadas y enviadas por el Registrador al solicitante, por igual procedimiento, de acuerdo entre otras con la regla 2ª de dicha norma que indica: “2.ª La información, que el Registrador formalizará bajo su responsabilidad en una nota en la que se transcribirá la descripción de la finca si sus datos variasen respecto de los de la solicitud de información del Notario y se relacionarán su titular y, sintéticamente, los datos esenciales de las cargas vivas que le afecten, deberá comprender no sólo los datos del folio registral de la finca a la que la solicitud se refiera y el contenido de los asientos de presentación concernientes a ella practicados en el libro diario antes de la remisión, sino también las solicitudes de información respecto de la misma finca recibidas de otros Notarios, pendientes de contestación o remitidas en los diez días naturales anteriores”.
Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.
SEGUNDO.- Esto expuesto,
O T O R G A:
PRIMERO Y ÚNICO. CAMBIO DE USO.
A).- DOÑA * hace constar que, con arreglo a la Documentación Técnica que más adelante se cita, cambia el uso de la edificación descrita en el expositivo I de esta escritura de “almacén trastero” a “vivienda”, solicitando de la Sra. Registradora de la Propiedad la inscripción con la siguiente descripción completa y actualizada de la total finca:
= RÚSTICA: En término *, tierra regadío plantada de olivos sin producción, antes tierra viña regadío, trozo llamado “*”.
Superficie: Veintinueve áreas y treinta y cuatro centiáreas (2.934 m2), según título y registro, y de veintiséis áreas y tres centiáreas (2.603 m2), según catastro (si bien la medición de técnico que luego se cita señala una pequeña diferencia que está dentro del margen de tolerancia en fincas rústicas).
Dentro de cuyo perímetro existe construida la siguiente edificación:
= Vivienda de planta baja, señalada catastralmente como *, número *.
Distribución: Salón comedor, cocina, dos dormitorios, un vestidor y un baño.
Superficie: Tiene una superficie construida de ochenta y ocho metros y trece decímetros cuadrados (88,13 m2), igual a la superficie ocupada de parcela por la edificación.
Linderos de la edificación: Linda por los cuatro puntos cardinales con la finca donde se halla enclavada.
Linderos de la total finca: Norte, parcela * del Ayuntamiento de * que es carretera y parcela * de *; Sur, parcela * de *; Este, parcela * de *; y Oeste, parcela * de *.
Valora las obras realizadas para el cambio de uso en la cantidad de *.
B).- Manifiesta DOÑA * que:
.- la descripción de la edificación se corresponde con la realidad.
-. que no le consta que exista en el Registro de la Propiedad anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la presente.
– y que, en consecuencia, habiendo transcurrido ya el plazo legal de prescripción conforme a la vigente legislación, dicha edificación se considera incorporada a su patrimonio y nada obsta a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Yo, el Notario, le advierto de que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 54 del R.D. 1.093/97 de 4 de Julio y art. 28, punto 4, apartado b) del Real Decreto 7/2015 de 30 de Octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, el Registro de la Propiedad competente notificará la inscripción de la presente escritura al Ayuntamiento de * y que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 65.3 de R.D. 7/2015 de 30 de Octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana que sustituye a la reforma operada por el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de Julio, que daba nueva redacción al artículo 51.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de Junio, se hará la oportuna comunicación a la dependencia que corresponda de la Comunidad Autónoma.
C).- SEGURO DECENAL: Manifiesta DOÑA *, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación, no es exigible la constitución de garantías.
D).- CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA: No es exigible conforme al Real Decreto 390/2021, de 1 de Junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y el Decreto 39/2015 sobre regulación de la certificación eficiencia energética de los edificios de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana.
E).- LIBRO DEL EDIFICIO: Con relación a lo dispuesto en el Artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo NO resulta necesario justificar notarialmente el depósito del LIBRO DEL EDIFICIO.
F).- INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS: DOÑA * me entrega para su incorporación a la presente CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD con REPRESENTACIÓN GRÁFICA GEORREFERENCIADAS, FOTOGRAFÍA Y PLANO, expedido el *, por Don *, Arquitecto colegiado nº * del Colegio Oficial de Arquitectos de *, demarcación de * (cuya firma yo, el Notario, legitimo por ser análoga a la que figura en otros documentos de mi protocolo), acreditativa de la descripción y antigüedad de las obras (15 años a fecha *) todo ello en términos coincidentes con lo expuesto anteriormente, lo que, yo, el Notario, compruebo.
G).- REPRESENTACIÓN GRÁFICA (Ley 13/2015, de 24 de Junio): La representación gráfica de la superficie de suelo ocupada por la edificación, consta en la citada certificación expedida por Don * y en el INFORME CATASTRAL DE UBICACIÓN DE CONSTRUCCIONES con CSV *, fotocopia con valor de testimonio, queda unida a esta matriz, y las del total suelo, en la citada certificación catastral.
H).- MANIFESTACIÓN ACTIVIDADES CONTAMINANTES: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la compareciente manifiesta que, a su leal saber y entender, no se ha realizado en la finca objeto de la presente escritura ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
Presentación telemática. Renuncia a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
Así lo dice y otorga.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas a la Ley de Ordenación de la Edificación y las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.
Los señores comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a *. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Yo, el Notario, advierto de que conforme al artículo 30 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre en su redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal “en las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa” y de que “cuando la base imponible se determine en función del valor de bienes inmuebles, el valor de estos no podrá ser inferior al determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto refundido”, según el cual “salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los apartados siguientes de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible. Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes. Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado”.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a la compareciente, esta renuncia a su derecho a leerla por si mismo, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento.
De que conozco a la compareciente, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 2, 4 y nª 8ª.
CONCEPTOS: CAMBIO DE USO. RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA.
Base:
TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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