Escritura de elevación a público de acuerdos sociales (relativos al aumento del capital social mediante aportaciones no dinerarias y aportación dineraria y a la modificación del artículo 4 de los Estatutos Sociales), de declaración de cese de unipersonalidad y de cesión de derecho de crédito con sus certificaciones

aumento de capital

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Notas preliminares: La escritura se inscribió en el Mercantil. Está pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad. Añadiré próximamente las certificaciones. Al final hago referencia a la tributación con la inestimable ayuda de SERFIDES.

 

 

Coloco en esta entrada el enlace a la STS_2897_2023 que trata el asunto de la “Financiación, los gravámenes y el artículo 160.f) LSC”.

 

 

 

NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,

C O M P A R E C E N:

DOÑA

DON

I N T E R V I E N E N:

1).- La primera, en nombre y representación como Administradora Única de la mercantil de nacionalidad española denominada “JA, S.L.” (Unipersonal desde su constitución y hasta la fecha), cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:

Constitución: Por tiempo indefinido en virtud de escritura autorizada por Doña *, Notario que fue de *, el día *, con el número * de protocolo, cuya copia autorizada me exhibe y le devuelvo.

N.I.F.: 

Yo, el Notario, he procedido a consultar, a través de SIGNO, la lista de números de identificación fiscal revocados, no constando en la misma el de la entidad interviniente, todo ello en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, según redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Domicilio Social: 

Inscripción: 

Su objeto social lo constituye:

C.N.AE.: 

Su legitimación para el presente acto se deriva de su cargo de Administradora Única de la sociedad, cargo para el que fue nombrada (y aceptó), por tiempo indefinido, en la citada escritura de constitución de la sociedad.

Se halla expresa y especialmente facultada para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria y Universal en su reunión de *, según resulta de  la certificación expedida por la Sra. compareciente, en su calidad de Administradora Única, cuya certificación me entrega e incorporo a la presente matriz para que forme parte integrante de la misma y sea inserta en sus traslados, considerando legítima la firma que la autoriza por haber sido puesta en mi presencia.

 

LA CERTIFICACIÓN

*, Administradora Única de la Mercantil de nacionalidad española denominada “JA, S.L.”, constituida inicialmente con el carácter de -Unipersonal-, con domicilio social en *, y con N.I.F. *.

CERTIFICO:

Que el día *, en el domicilio social de dicha Sociedad, estando presente la socia única de dicha mercantil, según la correspondiente lista de asistente por ella firmada, que representa la totalidad del capital social, acordó por unanimidad, de conformidad con la Ley y los Estatutos Sociales, constituirse en Junta General Extraordinaria Universal de Socios, y previa aceptación por la socia de la misma, con el siguiente orden del día:

1º.= Aumento del capital social por emisión de nuevas participaciones sociales del mismo valor nominal que las existentes y suscripción de las mismas mediante aportaciones no dinerarias y dineraria, y, consecuentemente, modificación del artículo 4º de los Estatutos Sociales.

2º.= Autorización para la aportación por parte de la mercantil “PE, SOCIEDAD LIMITADA” de la finca registral número * del Registro de la Propiedad de *, que pasará a ser activo esencial de la mercantil “JA, S.L.”; de * participaciones sociales, de la número * a la *, ambas inclusive, de la mercantil “RE, S.L.”, que no constituirán activo esencial de la mercantil “JA, S.L.”; de un derecho de crédito derivado del préstamo concedido por la mercantil “PE, SOCIEDAD LIMITADA” a la mercantil “RE, S.L.”, por importe de *, que no constituirá activo esencial de la mercantil “JA, S.L.”; y de la cantidad de  *.

Todo lo anteriormente expuesto con el consecuente aumento de capital social mediante la emisión de nuevas participaciones sociales del mismo valor nominal que las ya existentes.

3º.= Facultades para la elevación a público de los acuerdos adoptados.

Conocidos por todos los oportunos y correspondientes informes justificativos y los textos de las distintas propuestas referentes a los asuntos reflejados en el orden del día transcrito, se adoptaron por UNANIMIDAD, los siguientes ACUERDOS:

1º.=  Aumentar la actual cifra del capital social de * en  *, hasta alcanzar la cifra de *, mediante la creación de * nuevas PARTICIPACIONES SOCIALES ordinarias, de *, de valor nominal cada una de ellas, numeradas a continuación de las ya existentes, con los números * a la *, ambas inclusive, íntegramente suscritas y desembolsadas en la forma y modo que más adelante se indica y que confieren los mismos derechos que las anteriores.

Dicho aumento de capital social es totalmente asumido y desembolsado por la socia entrante que a continuación se expresa, en la siguiente forma:

La mercantil “PE, SOCIEDAD LIMITADA”, asume y se le adjudican, todas y cada una de las * participaciones sociales, de la número *  a la *, ambas inclusive, antes referidas, por su total valor de *, que desembolsa íntegramente mediante las aportaciones que hacen en este acto a esta mercantil, de los bienes y derechos que se describirán como objeto de la aportación y aumento de capital.

Los BIENES y DERECHOS OBJETO DE ESTA APORTACIÓN Y AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL, todos titularidad de la mercantil “PE, SOCIEDAD LIMITADA” son los siguientes:

.= RÚSTICA: 

INSCRIPCIÓN:

VALORACIÓN: 

REFERENCIA CATASTRAL: 

TÍTULO:

Corresponden a este bien aportado a la sociedad en el aumento de capital que se efectúa mediante la presente, las participaciones sociales numeradas de la * a la *, ambas inclusive.

Dicha aportación se realiza en pleno dominio, con cuanto a la finca le sea inherente y accesorio, estando dicho bien al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.

.= * participaciones sociales, de la número * a la *, ambas inclusive, de un valor nominal de *cada una de ellas, de la mercantil de nacionalidad española “RE, S.L.”, titular del N.I.F. *, y con domicilio en *.

VALORACIÓN: 

Título:

Corresponden a este bien QUE CONSTITUYE UNA UNIDAD ECONÓMICA aportado a la sociedad en el aumento de capital que se efectúa mediante la presente, las participaciones sociales numeradas de la * a la *, ambas inclusive.

Dicha aportación se realiza en pleno dominio, con cuanto a las mismas les sea inherente y accesorio.

.= Derecho de crédito derivado del préstamo concedido por la mercantil “PE, SOCIEDAD LIMITADA” a la mercantil “RE, S.L.”, con fecha *, por importe de *, en virtud de documento privado firmado por ambas partes el día *, debidamente liquidado del Impuesto de ITP/AJD el día *.

VALORACIÓN: 

Corresponden a este derecho aportado a la sociedad en el aumento de capital que se efectúa mediante la presente, las participaciones sociales numeradas de la * a la *, ambas inclusive.

Dicha aportación se realiza en pleno dominio, con cuanto a dicho derecho de crédito le sea inherente y accesorio.

.= Y por último la mercantil “PE, SOCIEDAD LIMITADA”, suscribe * participaciones sociales, de la número * a la *, ambas inclusive, por su valor nominal global de *, en efectivo metálico.

Queda, pues, el aumento de capital social totalmente asumido y desembolsado.

La socia aportante se obliga a la entrega y saneamiento de los bienes/derechos aportados en los términos previstos en el artículo 64 de la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones complementarias y concordantes.

Los socios aceptan los valores otorgados, renunciando a su revisión, por haber sido adoptados previa la correspondiente comprobación y asesoramiento debidos, que han tenido por conveniente; todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 73 de la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones complementarias y concordantes.

La hasta ahora socia única de la entidad, Doña *, titular del DNI/NIF * expresamente renuncia a cualquier derecho de preferente adquisición que pudiera corresponderle como consecuencia del aumento de capital social llevado a cabo.

La titularidad de nuevas participaciones sociales se ha hecho constar en el Libro Registro de socios, así como la identidad de la suscriptora de las mismas.

Como  consecuencia del aumento de capital social operado se  modifica el  artículo 4º de  los Estatutos Sociales que pasa a  quedar redactado en los siguientes términos:

“ARTICULO 4º. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES. El capital social, que está totalmente desembolsado, se fija en *, y está divido en *, con un valor nominal cada una de ellas de *, y numeradas correlativamente del * al *, ambas inclusive”.

2º.=  A los efectos de lo dispuesto en el artículo 160 apartado f) de la Ley 1/2010 de 2 de Julio por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (modificado por la Ley 31/2014 de 3 de Diciembre) respecto la aportación por parte de la mercantil “PE, SOCIEDAD LIMITADA”, titular del N.I.F. *, de la finca registral * del Registro de la Propiedad de *, por su valor de *, con creación de * nuevas participaciones sociales, se hace constar que la finca aportada tendrá la consideración de activo esencial para la mercantil “JA, S.L.”.

3º.= Facultar a la Administradora Única, para que comparezca ante Notario a efectos de elevar a escritura pública estos acuerdos así como para que, en su caso, solicite la inscripción de tal escritura en el correspondiente Registro Mercantil y pueda, también en su caso, otorgar las escrituras complementarias, subsanatorias o modificativas que sean necesarias hasta lograr la inscripción de dichos acuerdos en el Registro que corresponda, aunque al hacerlo se incida en la figura jurídica de la auto contratación, doble o múltiple representación, y/o exista contraposición de intereses.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión y con ella el acta que una vez leída por la Administradora Única, fue aprobada y firmada, en prueba de lo mismo por el/los asistente/s.

Y para que conste extiendo la presente certificación en *, a *.

Firmado: * (Administradora Única)              

 

 

Consultado en el día de hoy el Registro Público de Resoluciones Concursales, no consta, ningún resultado en cuanto a dicha entidad.

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para la elevación a público de acuerdos sociales relativos al aumento de capital  social mediante aportaciones no dinerarias y dinerarias, a la modificación de Estatutos Sociales, a la declaración del cese de unipersonalidad y a la cesión de derecho de crédito a que la presente escritura se refiere.

Me asegura que la Sociedad por ella representada se halla actualmente en vigor, que se encuentra en el ejercicio del cargo que ostenta, sin que las facultades de representación que le competen le hayan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.

Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cuyo resultado consta en la Base de Datos de Titularidad Real, que he consultado, manifestando no haberse modificado el contenido de la misma.

2).- Además, la Sra. * interviene también en nombre y representación, como Administradora Única de la mercantil de nacionalidad española denominada “PE, SOCIEDAD LIMITADA”, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:

Constitución: Por tiempo indefinido, mediante escritura autorizada por Don *, Notario que fue de *, el día *, con el número * de protocolo, cuya copia autorizada me exhibe y devuelvo.

Modificó su Órgano de Administración y cambio su domicilio social, en virtud de escritura autorizada por Doña *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo, cuya copia autorizada me exhibe y devuelvo.

N.I.F. 

Yo, el Notario, he procedido a consultar, a través de SIGNO, la lista de números de identificación fiscal revocados, no constando en la misma el de la entidad interviniente, todo ello en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, según redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Domicilio Social:

Inscripción:

Su objeto social lo constituye *.

Su legitimación para el presente acto se deriva de su cargo de Administradora Única de la mercantil, para la que fue designada (y aceptó), por plazo indefinido, en la escritura de modificación del órgano de administración de *, anteriormente citada.

Se halla expresa y especialmente facultada para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la citada Junta en su reunión de *, según resulta de  la certificación expedida por la compareciente, en su calidad de Administradora Única, cuya certificación me entrega e incorporo a la presente matriz para que forme parte integrante de la misma y sea inserta en sus traslados, considerando legítima la firma que la autoriza por haber sido puesta en mi presencia.

 

LA CERTIFICACIÓN

 

*, Administradora Única de la Mercantil de nacionalidad española denominada “PE, SOCIEDAD LIMITADA”, con domicilio social en *, y con N.I.F. *:

CERTIFICO:  

Que, según resulta del Libro de Actas de la Sociedad, el día *, estando presentes o representados en el domicilio social la totalidad de socios de esta mercantil, según la correspondiente lista de asistentes por ellos firmada, que  representan la totalidad del  capital social, de conformidad con la Ley y los Estatutos Sociales, acordaron, por unanimidad, constituirse en Junta General Universal, y previa aceptación por los mismos, con el siguiente ORDEN DEL DÍA:

1º.- Aportar al aumento de capital social de la mercantil “JA, S.L.”, los bienes y derechos propiedad/titularidad de la mercantil “PE, SOCIEDAD LIMITADA”, que más delante se indicarán, suscribiendo las nuevas participaciones sociales que se emitan.

2º.- Autorización para elevar a público los acuerdos que se adopten.

Conocidos por todos los oportunos y correspondientes informes justificativos y los textos de las distintas propuestas referentes a los asuntos reflejados en el orden del día transcrito, se adoptaron por UNANIMIDAD, los siguientes ACUERDOS:

1).-  Se autoriza a la Sociedad a aportar al aumento al capital social de la mercantil “JA, S.L.”, titular del N.I.F. *, y con domicilio social en *, suscribiendo las nuevas participaciones sociales que se emitan del mismo valor nominal que las ya existentes, los siguientes bienes y derechos propiedad/titularidad de esta mercantil que no constituyen activo esencial de la misma (artículo 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital):

.= RÚSTICA: 

INSCRIPCIÓN:

VALORACIÓN: 

REFERENCIA CATASTRAL: 

TÍTULO:

.= * participaciones sociales, de la número * a la *, ambas inclusive, de un valor nominal de * cada una de ellas, de la mercantil de nacionalidad española “RE, S.L.”, titular del N.I.F. *, y con domicilio en *.

VALORACIÓN:

Título:

.= Derecho de crédito derivado del préstamo concedido por la mercantil “PE, SOCIEDAD LIMITADA” a la mercantil “RE, S.L.”, con fecha *, por importe de *, en virtud de documento privado firmado por ambas partes el día *, debidamente liquidado del Impuesto de ITP/AJD el día *, que se haya íntegramente pendiente de pago.

VALORACIÓN:

.= Y la cantidad de * mediante ingreso en la cuenta bancaria titularidad de la mercantil “JA, S.L.” que tiene abierta en la entidad “*”.

2).- Autorización para elevar a público los acuerdos que se adopten.  Se faculta expresamente a la Administradora Única de la mercantil, para que comparezca ante Notario y otorgue las escrituras públicas que solemnicen los anteriores acuerdos, aunque al hacerlo se incida en la figura jurídica de la auto contratación, doble o múltiple representación, y/o exista contraposición de intereses.  

Que se han cumplido todos los requisitos Estatuarios, figurando en el Acta el nombre y firma de todos los socios, presentes o representados. Haciendo constar que el Acta fue aprobada a continuación por unanimidad.

Y para que conste y surta los efectos procedentes en Derecho, expido esta certificación en *, a *.

Firmado: * (Administradora Única)             

 

 

La representante de la sociedad asevera que las aportaciones que se realizarán no constituyen activo esencial, ni el importe de la operación supera el 25,00% del valor de los activos en el último balance aprobado, por lo que no es necesario el acuerdo de Junta conforme al Art. 160.f de la Ley de Sociedades de Capital.

Consultado en el día de hoy el Registro Público de Resoluciones Concursales no consta ningún resultado en cuanto a la mercantil representada.

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para la suscripción del aumento de capital  social mediante aportaciones no dinerarias y dinerarias y a la cesión de derecho de crédito a que la presente escritura se refiere.

Me asegura que la Sociedad por ella representada se halla actualmente en vigor, que se encuentra en el ejercicio del cargo que ostenta, sin que las facultades de representación que le competen le hayan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.

Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cuyo resultado consta en la Base de Datos de Titularidad Real, que he consultado, manifestando la Administradora Única no haberse modificado el contenido de la misma.

3) Y el Sr. *, en nombre y representación, como Administrador Único de la mercantil de nacionalidad española denominada RE, SOCIEDAD LIMITADA”, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:

Constitución: Por tiempo indefinido mediante escritura autorizada por Don *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo, cuya copia autorizada me exhibe y le devuelvo.

N.I.F.:

Yo, el Notario, he procedido a consultar, a través de SIGNO, la lista de números de identificación fiscal revocados, no constando en la misma el de la entidad interviniente, todo ello en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, según redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Domicilio

Inscripción

Su objeto social lo constituye *.

C.N.A.E.: 

Su legitimación para éste acto se deriva de su condición de Administrador Único de la citada sociedad, cargo para el que fue nombrado (y aceptó), por plazo indefinido, por la escritura de constitución antes citada.

Consultado en el día de hoy el Registro Público de Resoluciones Concursales, no consta ningún resultado en cuanto a dicha mercantil.

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, que son suficientes las facultades representativas acreditadas para aceptación de la cesión de derecho de crédito a que la presente escritura se refiere.

Me asegura que la Sociedad por él representada se halla actualmente en vigor y que se encuentra en el ejercicio del cargo que ostenta, sin que las facultades de representación que le competen le hayan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.

Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, cuyo resultado consta en la Base de Datos de Titularidad Real, que he consultado, manifestando el Sr. Administrador Único no haberse modificado el contenido de la misma.

Tienen, a mi juicio, en el concepto en que intervienen, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

PRIMERO.- Que la mercantil “PE, SOCIEDAD LIMITADA”, es dueña, por el título que más adelante se dirá, del pleno dominio de la siguiente finca, que aporta en este acto a la mercantil “JA, S.L.”:

= RÚSTICA: 

INSCRIPCIÓN:

VALORACIÓN: 

A solicitud de los comparecientes, se incorpora a la presente Certificado Catastral de Valor de Referencia, obtenido de la Sede Electrónica del Catastro y relativo a la finca descrita, en el cual se indica la INEXISTENCIA de dicho valor.

Corresponden a este bien aportado a la sociedad en el aumento de capital que se efectúa mediante la presente, las participaciones sociales numeradas de la * a la *, ambas inclusive.

REFERENCIA CATASTRAL: *.

Se acredita con la certificación catastral descriptiva y gráfica y el anexo de coordenadas georreferenciadas vértices de la parcela catastral, que incorporo a esta matriz, obtenida de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.-

En cuanto a la obligación de declarar la alteración catastral, establecida en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a la compareciente, que habiéndose aportado la Referencia Catastral y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no está obligada a realizar la correspondiente declaración de alteración catastral.

Si el resultado de las comunicaciones por mí efectuadas es positivo en su totalidad, me autoriza para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nueva certificación descriptiva y gráfica obtenida, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándosela a la copia autorizada de la escritura junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguen automáticamente las alteraciones catastrales pero han iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.

La interviniente, me requiere a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.

Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, no se corresponde con la realidad física de la finca. En consecuencia les informo de los procedimientos existentes para llevar a efecto la rectificación de las bases catastrales. Me eximen de iniciarlos de oficio y se reservan el derecho de interponer los recursos que estimen pertinentes ante la Gerencia Territorial del Catastro.

Concordancia de Catastro y RegistroConforme a lo dicho en el párrafo anterior se solicita expresamente del Registrador de la Propiedad que mantenga la cabida que consta inscrita en el Registro, sin perjuicio de la actualización de los linderos.

TÍTULO:

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiesta su propietaria que la finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes, de arriendos, ocupantes y aparceros, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.

Por imposibilidad técnica telemática, me exime a mí, el Notario, de obtener del Ayuntamiento competente información sobre la existencia de reclamaciones del Ayuntamiento por deudas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles relativas al inmueble objeto de aportación en la presente.

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de la finca descrita.

Advertidos de la posibilidad de obtener información y conocimiento por telefax de la titularidad y estado de cargas según los Libros del Registro de la Propiedad, conforme a lo dispuesto en el citado Artículo, me manifiestan su voluntad de prescindir de la misma por conocer la situación jurídica registral de la finca y darse razones de urgencia.

Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.

SEGUNDO.- Que la mercantil “PE, SOCIEDAD LIMITADA” es dueña en pleno dominio, de * participaciones sociales, de la número * a la *, ambas inclusive, de un valor nominal de * cada una de ellas, de las * participaciones sociales en la que se divide la totalidad del capital social de la mercantil de nacionalidad española denominada “RE, S.L.”, cuyas circunstancias esenciales se han reflejado en el punto 4).- de la intervención de la presente escritura, y que aporta en este acto a la mercantil “JA, S.L.”.

La operación que aquí se instrumenta cumple todos los requisitos establecidos en el Artículo 6º de los Estatutos Sociales y en el Artículo 107 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, según resulta de la certificación expedida por Don *, en su calidad de Administrador Único, que extendida en un folio de papel común me entrega e incorporo a la presente matriz, considerando legítima la firma que la autoriza por haber sido puesta en mi presencia, por lo que no se aprecia impedimento legal ni estatutario para el presente otorgamiento.

 

LA CERTIFICACIÓN

 

*, Administrador Único de la Sociedad RE, SOCIEDAD LIMITADA”, con domicilio social en * y titular del N.I.F. *,

CERTIFICO:   

I.- Que figuran inscritas en el Libro Registro de Socios a nombre de la mercantil “PE, SOCIEDAD LIMITADA”, titular del N.I.F. *, * participaciones sociales, de la número * a la *, ambas inclusive, las cuales se encuentran libres de cargas y gravámenes.

II.- Que se han cumplido todos los requisitos establecidos en los Estatutos Sociales y en la vigente legislación para que la mercantil “PE, SOCIEDAD LIMITADA” pueda aportar al capital social de la mercantil “JA, S.L.”, titular del N.I.F. * las indicadas participaciones sociales.

III.- La titularidad de las participaciones sociales, como consecuencia del otorgamiento de la correspondiente escritura de aumento de capital social y en base al Libro Registro de Socios, quedará de la siguiente forma y proporción:

La mercantil “JA, S.L.”, titular de * participaciones sociales, de la número * a la *, ambas inclusive, por la aportación al capital social de la mercantil titular pendiente de formalizar.

Y DON *, titular de * participaciones sociales, de la número * a la *, ambas inclusive, por suscripción de las mismas en la escritura fundacional de la sociedad.

IV.- Y para que conste y surta los efectos oportunos expido esta certificación, en *, a *.

FDO. * –ADMINISTRADOR ÚNICO-

 

Título: El de suscripción que de las mismas efectuó en la escritura fundacional de la sociedad antes citada.

Cargas y afecciones: Dichas participaciones sociales, según manifiesta su propietaria, se encuentran libres de toda clase de cargas y afecciones.

VALORACIÓN: 

Corresponden a este bien QUE CONSTITUYE UNA UNIDAD ECONÓMICA aportado a la sociedad en el aumento de capital que se efectúa mediante la presente, las participaciones sociales numeradas de la * a la *, ambas inclusive.

TERCERO.- Que la mercantil “PE, SOCIEDAD LIMITADA” es titular de un derecho de crédito frente a la mercantil “RE, S.L.”, por importe de *, derivado del préstamo concedido por la primera a la segunda, con fecha *, en virtud de documento privado firmado por ambas partes el día *, liquidado del Impuesto de ITP/AJD en el Servicio de Gestión Tributaria de *, con fecha *, número Expediente de Presentación *0, que aporta en este acto a la mercantil “JA, S.L.”.

Se incorpora a la presente fotocopia de dicho contrato de préstamo.

Manifiesta la Sra. * en su calidad de Administradora Única de “PE, SOCIEDAD LIMITADA”:

.- Que a día de hoy dicho préstamo todavía no ha comenzado a ser  amortizado, circunstancia que es reconocida y aceptada por las partes deudora, cedente-aportante y cesionaria-nueva acreedora.

.- Y que dicho préstamo se halla libre de todo gravamen, retención, embargo, compensación por deudas o reclamación judicial o extrajudicial, ni ha sido objeto de cesión, plena o limitada, ni endoso, pudiendo por tanto disponerse del mismo.

VALORACIÓN: 

Corresponden a este derecho aportado a la sociedad en el aumento de capital que se efectúa mediante la presente, las participaciones sociales numeradas de la * a la *, ambas inclusive.

CUARTO.- La mercantil “PE, SOCIEDAD LIMITADA” aporta al capital social de la mercantil “JA, S.L.” la cantidad de *, que ha sido depositada en la cuenta de titularidad de la misma abierta en la entidad “*”.

Lo acreditan mediante certificación expedida el día * por la citada entidad y relativa al aumento de capital social operado, de cuyo documento deduzco fotocopia con valor de testimonio que incorporo a la presente.

Corresponden a esta aportación dineraria a la sociedad por el aumento de capital que se efectúa mediante la presente, las participaciones sociales numeradas de la * a la *, ambas inclusive.

Como consecuencia de los aumentos de capital efectuado y como resulta de la certificación que se eleva a público en la parte dispositiva, el artículo 4º de los Estatutos Sociales de “JA, S.L.” queda redactado como sigue:

“ARTICULO 4º. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES. El capital social, que está totalmente desembolsado, se fija en *, y está divido en * participaciones sociales, con un valor nominal cada una de ellas de *, y numeradas correlativamente del UNO al *, ambas inclusive”.

QUINTO.- Y expuesto cuanto antecede, los comparecientes, según intervienen:

O T O R G A N:

PRIMERO: ELEVACIÓN A PÚBLICO.

La Sra. *, en calidad de Administradora Única de la mercantil “JA, S.L.”, cumplimentando las decisiones adoptadas por la socia única reunida en la Junta General Extraordinaria Universal de Socios de la mercantil que representa, en su reunión celebrada el día *, antes referida, ELEVA A PÚBLICO, todos y cada uno de las decisiones adoptadas en dicha Junta, tal y como resulta de la certificación extendida en cuatro folios de papel común, cuyo contenido aquí no se reproduce para evitar repeticiones innecesaria, certificando, que, de conformidad con lo consignado en el Artículo 104 de la Ley de Sociedades de Capital, se ha hecho constar en el Libro de Socios, que preceptivamente lleva la mercantil, la titularidad de las nuevas participaciones sociales creadas con motivo de la ampliación del capital social.

SEGUNDO: La Sra. *, en calidad de Administradora Única de la mercantil “PE, SOCIEDAD LIMITADA” se ratifica expresamente en las aportaciones efectuadas del bien inmueble, de las participaciones sociales, del derecho de crédito y en la aportación dineraria descritos en la parte expositiva de esta escritura, realizadas en la Junta General Extraordinaria Universal de la Socia Única de la mercantil “JA, S.L.” y reflejadas en la certificación anteriormente reseñada.

TERCERO: La nueva socia aportante en virtud de la representación que ostenta se obliga a la entrega y saneamiento de los bienes y derechos aportados en los términos previstos en el Artículo 64 de la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones complementarias y concordantes.

CUARTO: La señora compareciente, en calidad de Administradora Única de la mercantil “JA, S.L.” hace constar que:

.- Se han cumplido todos los trámites y requisitos legales y estatutarios en orden a las ampliaciones de capital que se formalizan en esta escritura, especialmente en cuanto al derecho de preferente adquisición. Igualmente manifiesta que el acuerdo de la Junta se adoptó a la vista del informe de la Administradora Única previsto en el Artículo 300 de la Ley de Sociedades de Capital.

– Y que el aumento de capital formalizado por la presente escritura se ha hecho constar en el Libro-Registro de Socios dando así cumplimiento a la obligación legal de su constancia de conformidad con lo previsto en el Artículo 198 del Reglamento del Registro Mercantil.

QUINTO: La Sra. Moreno Melero*, en calidad de Administradora Única de la mercantil “JA, S.L.” manifiesta que como consecuencia del presente aumento de capital, el total capital social de la citada mercantil “JA, S.L.” (constituida inicialmente con el carácter de -Unipersonal-), queda distribuido de la siguiente forma:

– DOÑA *, es titular de * participaciones sociales, de la número * a la *, ambas inclusive, que le pertenecen por haberlas suscrito y desembolsado en la propia escritura fundacional de la sociedad.

– Y la mercantil “PE, SOCIEDAD LIMITADA”, es titular de * participaciones sociales, de la número * a la *, ambas inclusive, que le pertenecen por haberlas suscrito y desembolsado en los presentes aumentos de capital.

SEXTO: PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE UNIPERSONAL.

La Sra. *, en calidad de Administradora Única de la mercantil “JA, S.L.”, CERTIFICA que en el Libro Registro de Socios, y con motivo de los presentes aumentos de capital social que anota en este acto, la mercantil “JA, S.L.” ha perdido el carácter de unipersonal, habiéndose expresado en el apartado anterior la identidad de los socios, así como la fecha y naturaleza del acto o negocio por el que adquirieron cada una de sus participaciones sociales, solicitando su constancia y efectos donde proceda, especialmente ante el Registro Mercantil de *, conforme a lo dispuesto en el Artículo 203 del Reglamento del Registro Mercantil.

SÉPTIMO: CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO y NOTIFICACIÓN.

A).- La mercantil CEDENTE “PE, SOCIEDAD LIMITADA” se libera en sus responsabilidades patrimoniales por el importe al que asciende el préstamo reseñado anteriormente y objeto de aportación. Si el crédito cedido no pudiera por cualquier circunstancia hacerse efectivo, subsistirán las obligaciones de la CEDENTE frente a la CESIONARIA, la mercantil “JA, S.L.”.

B).- La mercantil “RE, S.L.”, debidamente representada en el presente acto se da por NOTIFICADA en la cesión del préstamo identificado con el punto 3).- en el Expositivo I que antecede, y que ha sido aportado a la mercantil “JA, S.L.”.

OCTAVO: La Sra. *, en el sentido de su intervención, me autoriza a mí, el Notario, a entregar al Ayuntamiento de * y a la Agencia Tributaria de *, copia simple de la presente escritura a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

A los efectos de levantar el cierre registral previsto en el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la sociedad otorgante me requiere para que lleve a cabo la comunicación a que se refiere el artículo 110 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Acepto este requerimiento, que diligenciaré a la mayor brevedad posible.

MANIFESTACIONES FISCALES: Tanto la mercantil adquirente como la mercantil transmitente son sujetos pasivos de IVA y actúan en calidad de empresarios, y que la NAVE aportada descrita anteriormente con el número 1).- será objeto de arrendamiento, estando la mercantil “JA, S.L.” dada de alta en el epígrafe 861.1 como arrendadora.

Al tratarse de una segunda o ulterior entrega de edificación a efectos del IVA, la operación está sujeta y exenta de IVA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (“LIVA”). Sin perjuicio de ello y de conformidad con el artículo 20.Dos de la LIVA y con el artículo 8 del Real Decreto 1.624/1992 por el que se aprueba la Reglamento del IVA (“RIVA”), el sujeto pasivo renuncia expresamente a la exención prevista en el artículo 20.Uno.22º de la LIVA. Esta renuncia se notifica a la parte adquirente de manera fehaciente al mismo tiempo que se produce la entrega del activo, y la adquirente se da por notificada de dicha renuncia, y declara que es sujeto pasivo del IVA, que actúa en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, y que tiene derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado por la adquisición del inmueble descrito en atención a su destino previsible.

Asimismo, en la medida en que se trata de una entrega de inmuebles donde la renuncia a la exención del IVA resulta de aplicación, la mencionada entrega está incluida entre los supuestos que determinan la aplicación de las normas de la inversión del sujeto pasivo del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2º de la LIVA. Por lo tanto, el transmitente no repercutirá IVA al adquirente y el adquirente, en su condición de contribuyente del IVA, estará obligado a pagar el correspondiente IVA (al tipo del 21%) y a cumplir con las obligaciones formales pertinentes. El transmitente emitirá al adquirente la correspondiente factura de conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Facturación, en la cual la inversión del sujeto pasivo estará establecida en los términos del artículo 84.Uno.2º e) de la LIVA.

MANIFESTACIÓN FINAL: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de Abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la señora compareciente, en calidad de Administradora Única de la mercantil “PE, SOCIEDAD LIMITADA” manifiesta que, a su leal saber y entender, no se ha realizado en la finca objeto de aportación de la presente escritura ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo sobre el que se ubica.

Solicitud de exención: La Sra. *, en calidad de Administradora Única de la mercantil “JA, S.L.”, solicita de la Oficina Liquidadora correspondiente que se declare la exención recogida en el Artículo 45.I.B.11 del RDL 1/1993, de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modificado por Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de Diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.     

LIQUIDACIÓN TELEMÁTICA: A solicitud de los comparecientes, quienes me designan como presentante, efectuaré la autoliquidación de los impuestos devengados mediante la presente a través del sistema de integración con el portal tributario de SIGNO si técnicamente resultara posible.

Solicitud Registral: La compareciente, en nombre y representación de JA, S.L.”, solicita del Señor Registrador Mercantil que se sirva practicar las inscripciones pertinentes en los libros a su cargo a la presentación de copia autorizada de esta escritura, así como, en su caso, la inscripción parcial de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil.

SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA AL REGISTRO MERCANTIL: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, el compareciente me requiere para que remita copia autorizada electrónica de la presente a los efectos de su inscripción en el Registro Mercantil de *, considerando como presentante de dicho título por su designación a la mercantil “JA, S.L.”, y fijándose como domicilio para notificaciones y requerimientos el que figura en la intervención de la presente escritura.

Presentación telemática al Registro de la Propiedad. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas al Registro Mercantil.

El/los señor/es comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la  función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a *. Asimismo tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Yo, el Notario, advierto de que conforme al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre en su redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal “a efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los apartados siguientes de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible. Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuestoNo obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes. Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado”.

Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a las que se hace referencia en el Artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.

Igualmente advierto, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de Marzo de 2004 modificado por el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de Noviembre, por el que se adapta dicho Texto Refundido, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de la obligación que tiene la parte transmitente de declarar la enajenación efectuada al Ayuntamiento respectivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta fecha, y de satisfacer el citado Impuesto cualquiera que sea el pacto sobre su pago. También advierto de la obligación que incumbe a la adquirente de comunicar, en el mismo plazo y al propio Ayuntamiento, la adquisición realizada.

Especialmente advierto de lo dispuesto en el Artículo 254 de la Ley Hipotecaria, según el cual el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o, en el caso de los actos onerosos, la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del Artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgante/s y/o interviniente/s, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en veinte folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie GQ y números 4645770 y los diecinueve anteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 2, 4, 5, 7 y nª 8ª.    

Conceptos AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL, DECLARACIÓN DE CESE DE UNIPERSONALIDAD. CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO.

Bases: 

TOTAL:                             (Impuestos excluidos)

 

 

1ª DILIGENCIA.-  ENVÍO DE COPIA PARA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU)

2ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, el día *, para dejar constancia de que el día de hoy, recibo justificante de presentación de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados  (Tributo cedido), contenida en la matriz precedente. Incorporo a la presente testimonio de dicho justificante obtenido de la AGENCIA TRIBUTARIA *. No teniendo nada más que hacer constar, doy por finalizada la presente diligencia que queda extendida en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente, Doy fe.

3ª DILIGENCIA.-  PRESENTACIÓN TELEMÁTICA EN EL REGISTRO MERCANTIL

4ª DILIGENCIA.-  NOTIFICACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.

5ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *, para hacer constar que el día *, recibo la notificación de inscripción total en la que consta la fecha y hora del acuse de recibo digital y los datos de **** que son los siguientes: INSCRIPCIÓN: Registro Mercantil de *, al tomo ****, folio ****, inscripción *** con hoja ******. De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior, Doy fe.

 

TRIBUTACIÓN

 

Le plantee (usando el campo OBSERVACIONES) dos dudas a SERFIDES cuando solicité la liquidación:

¿Hay AJD respecto del inmueble por la renuncia a la exención e inversión del sujeto pasivo?

“Tras el estudio de la copia remitida, observamos que se trata de una ampliación de capital con aportación de inmueble, participaciones sociales, aportación dineraria, y aportación de un derecho de crédito.

En este caso, y salvo error por nuestra parte, consideramos que tributaría bajo el hecho imponible de la propia ampliación de capital, con independencia de que la ampliación consiste en una aportación dineraria o en especie.

Al ser el aportante otra sociedad con actividad empresarial, es decir sujeto pasivo de IVA, la aportación del inmueble estará sujeta a este impuesto, sin olvidar que están exentas las segundas o posteriores entregas de inmuebles, pero es a efectos del IVA, y al tratarse la ampliación de capital un acto especialmente sujeto a la modalidad de Operaciones Societarias del ITPYAJD, por exclusión expresa de la ley, no están sujetas ni a la modalidad de TPO ni a la de AJD”.

¿Tributa la cesión de crédito por OS?

“Entendemos que el crédito se está cediendo en la convención de aportación de un derecho en ampliación de capital, por lo que al ceder el crédito, la sociedad cedente está recibiendo unas participaciones sociales y bajo nuestro punto de vista, se trataría de una aportación no dineraria en ampliación de capital, estando exento bajo el art.45.1.B.11.

No obstante, si le parece correcto, el lunes confirmaremos nuestro punto de vista con la Oficina liquidadora competente para asegurar la tributación de la operación.

 

Tras confirmar con el organismo tributario, le confirmamos que esta escritura se debe de presentar exenta por el aumento de capital, las manifestaciones fiscales referentes a la renuncia a la exención del IVA, se tendrán que tener en cuenta en el caso de que la finca aportada a la ampliación vaya a ser arrendada, o transmitida, pero estas operaciones no se están llevando a cabo en la escritura que nos compete.

En cuanto a la cesión de crédito, se trata de la aportación de una derecho de crédito, y cualquier tipo de aportación a un aumento de capital tributa en la modalidad de OS y está exento.

Procedemos a presentar el modelo correspondiente en * y en breve le remitiremos los justificantes”.

 

Magnífico, gracias.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario