Escritura de atribución de derecho de uso en precario

escritura de atribución de uso en precario

NÚMERO  

En xxxx, mi residencia, a xxx

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,

C O M P A R E C E N:

De una parte:

DON

Y de otra:

DOÑA

Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

I.= Que Don xxxx es dueño de una vivienda sita en la Calle xxxx, de esta Villa.

II.= Esto expuesto,

O T O R G A N:

Primero.- Don xxxx concede a Doña xxxx el derecho de uso y posesión meramente tolerada y en precario de la vivienda a que se ha hecho mención en el Expositivo I.= de la presente escritura, no teniendo dicho derecho de uso la condición de derecho real, sino la de derecho personalísimo y en consecuencia intransmisible.

Segundo.- Doña xxxx estará obligada a mantener la vivienda limpia y en buen estado de conservación y se hará cargo de las reparaciones ordinarias y de las averías domésticas más usuales, así como de los gastos de administración y/o comunidad, salvo gastos o derramas extraordinarias, y de los recibos de Electricidad, Residuos Urbanos, Agua, Alcantarillado, Teléfono, y Gas Butano o Ciudad.

Tercero.- Los gastos o derramas extraordinarias de comunidad, cualquiera que sea su causa, serán sufragados en la forma que en cada caso concreto pacten los aquí comparecientes.

Cuarto.- El pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles correrá a cargo de Don xxxx

Quinto.- El uso y la posesión meramente tolerada  y en precario cesarán en los siguientes casos:

  • Por fallecimiento de Don xxxx.
  • Si Doña xxxx premuere a Don xxxx.
  • O por la mera y simple voluntad de Don xxxx.

En todos los casos expresados será necesaria, de una parte, notificación fehaciente de la cesación, la cual habrá de ser efectuada por los causahabientes de Don xxxx en su caso, y de otra, concesión a Doña xxxx, o sus causahabientes, que no sucesores en el derecho concedido mediante la presente, de un plazo de dos meses, a contar desde dicha notificación, para que pueda disponerse lo necesario para el desalojo personal y material de la vivienda, para el cese efectivo en el uso de la misma y para la entrega de la posesión al propietario o a sus causahabientes.

Así lo dicen y otorgan.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario