Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Antes de ver el modelo, un apunte arancelario: ARANCEL. EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. 22-01-2020 RESOLUCION: “En el arancel de la extinción de condominio se aplican tantas bases arancelarias como partícipes en la comunidad, independientemente de la forma en que los interesados acuerden cesar en la proindivisión. Aunque las normas fiscales deben ser tenidas en cuenta en la aplicación del arancel notarial, no solo con carácter exclusivo o excluyente, máxime cuando el arancel contiene una norma específica al respecto”. El resumen y la información es del Colegio de Canarias.
NÚMERO
En *, mi residencia, a ***.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de ****,
C O M P A R E C E N:
DON
DOÑA
DON
Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E N:
PRIMERO.- Que son dueños, en pleno dominio por terceras partes indivisas, con carácter privativo, y por los títulos que luego se dirán, de las siguientes fincas:
1.= URBANA: NÚMERO UNO:
Acceso:
Se compone de:
A) Vivienda en planta baja, distribuida en varios departamentos.
Superficie:
B) Almacén en planta alta primera.
Superficie:
Linderos:
Cuota:
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de
VALORACIÓN: ***, incluida la mayor obra existente en su interior, cuya declaración en legal forma se realizará a continuación.
REFERENCIA CATASTRAL:
TÍTULO:
2.= URBANA: NÚMERO DOS:
Acceso:
Superficie:
Linderos:
Cuota:
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de
VALORACIÓN: ***, incluida la mayor obra existente en su interior, cuya declaración en legal forma se realizará a continuación.
REFERENCIA CATASTRAL:
TÍTULO:
TOTAL INMUEBLE DE LAS DOS FINCAS ANTERIORES:
ELEMENTOS COMUNES Y NORMAS DE COMUNIDAD:
3.= RÚSTICA (URBANA, según CATASTRO): Casa de campo ***.
Superficie:
Linderos:
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de
VALORACIÓN: ****, incluida la mayor obra existente en su interior, cuya declaración en legal forma se realizará a continuación.
REFERENCIA CATASTRAL: ****.
TÍTULO:
CIRCUNSTANCIAS COMUNES A TODAS LAS FINCAS:
DATOS CATASTRALES: Los que se acreditan con las certificaciones catastrales, descriptivas y gráficas que incorporo a esta matriz, obtenidas de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.
En cuanto a la obligación de declarar las alteraciones catastrales, establecidas en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado las Referencias Catastrales y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar las correspondientes declaraciones de alteración catastral.
Si el resultado de las comunicaciones por mí efectuadas es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nuevas certificaciones descriptivas y gráficas obtenidas, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándoselas a la copia autorizada de la escritura, junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguen automáticamente las alteraciones catastrales pero han iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.
Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.
CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan los comparecientes que las fincas descritas se encuentran libres de cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos, no constituyendo ninguna de las fincas descritas, la vivienda habitual de ninguno de los comparecientes.
INFORMACIÓN REGISTRAL: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de las fincas descritas.
La descripción de las fincas, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de los comparecientes y de los títulos reseñados.
Advertidos de la posibilidad de obtener información y conocimiento por telefax de la titularidad y estado de cargas según los Libros del Registro de la Propiedad, conforme a lo dispuesto en el citado Artículo, me manifiestan su voluntad de prescindir de la misma por conocer la situación jurídico registral de las fincas y darse razones de urgencia.
Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.
SEGUNDO.- Esto expuesto,
O T O R G A N:
PRIMERO.- ACTUALIZACIÓN DESCRIPTIVA DE FINCAS Y DE DECLARACIÓN DE AMPLIACIÓN DE EDIFICACIÓN.
Los comparecientes hacen constar que desde hace más de cien años, existe una ampliación de la EDIFICACIÓN existente en la finca registral *** de las del Registro de la Propiedad de ***, que se encuentra dividida horizontalmente, que por medio de la presente DECLARAN TERMINADA, con la siguiente descripción total y actualizada y con arreglo a la Certificación Técnica que luego se cita:
= URBANA: Una casa compuesta ***
Distribución:
Superficie:
Linderos:
VALORACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE EDIFICACIÓN: ****.
A los efectos de la obra declarada, los comparecientes manifiestan que:
-. la descripción de la ampliación de edificación declarada mediante la presente escritura se corresponde con la realidad.
-. que no les consta que exista en el Registro de la Propiedad anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la declaración de ampliación de obra.
-. y que, en consecuencia, habiendo transcurrido ya el plazo legal de prescripción conforme a la vigente legislación, dicha edificación se considera incorporada a sus patrimonios y nada obsta a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
-. SEGURO DECENAL: Manifiestan los comparecientes que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación, no es exigible la constitución de garantías.
-. CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA: No es exigible conforme al R.D. 235/2013, de 5 de Abril, y el R.D. 564/2017, de 2 de Junio, sobre procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
-. LIBRO DEL EDIFICIO: Con relación a lo dispuesto en el Artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo NO resulta necesario justificar notarialmente el depósito del LIBRO DEL EDIFICIO.
-. INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS: Me entregan para su incorporación a la presente, INFORME Y PLANOS con REPRESENTACIÓN GRÁFICA GEORREFERENCIADA ALTERNATIVA expedidos el día *** por Don ***, Ingeniero ***, Colegiado con el número *** en el Colegio Oficial de Ingenieros **** (cuya firma electrónica yo, el Notario, legitimo tras comprobar en el correlativo documento electrónico en formato pdf, la identidad del firmante, que su certificado es reconocido y no está revocado, todo ello conforme al REGLAMENTO (UE) N o 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de Julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Eidas) y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE) cuya certificación es acreditativa de la descripción, antigüedad y superficies de las ampliaciones de obra que se declaran mediante la presente escritura (en este apartado dispositivo y en el dispositivo TERCERO) y de la superficie de suelo de las tres fincas objeto de la misma, todo ello en términos coincidentes con lo expuesto anteriormente, lo que, yo, el Notario, compruebo.
.- INFORME CATASTRAL DE UBICACIÓN DE CONSTRUCCIONES: Me entregan los comparecientes para unir a esta matriz informes catastrales de ubicación de construcciones con CSV *** y ***, correspondientes a los elementos UNO y DOS, respectivamente de la división horizontal del total inmueble.
SEGUNDO.- MODIFICACIÓN DE LA DIVISIÓN HORIZONTAL.
A).- Los comparecientes, como consecuencia de la ampliación de la edificación que se ha declarado en el dispositivo anterior, modifican la descripción de los dos elementos de la propiedad horizontal que quedan como sigue:
1.= URBANA: NÚMERO UNO:
Acceso:
Superficie:
Linderos:
Cuota:
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de
REFERENCIA CATASTRAL: ****.
2.= URBANA: NÚMERO DOS:
Acceso:
Superficie:
Linderos:
Cuota:
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de
REFERENCIA CATASTRAL: ***.
VALORACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EFECTUADA: CERO EUROS (0,00 €).
TERCERO.- ACTUALIZACIÓN DESCRIPTIVA DE FINCA Y DECLARACIÓN DE AMPLIACIÓN DE EDIFICACIÓN.
Los comparecientes declaran que sobre la finca descrita bajo el número 3 de la parte expositiva (finca registral ****) existe construida una AMPLIACIÓN de OBRA (con una antigüedad superior a 100 años) que por la presente DECLARAN TERMINADA, solicitando su inscripción en el de Registro de la Propiedad competente, con la siguiente descripción total y actualizada de la finca y con arreglo a la Documentación Técnica que luego se cita:
= RÚSTICA (URBANA, según CATASTRO): Casa de campo ****
Superficie:
Linderos:
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de
REFERENCIA CATASTRAL: ***.
VALORACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE EDIFICACIÓN: ****.
A los efectos de la obra declarada, los comparecientes manifiestan que:
-. la descripción de la ampliación de edificación declarada mediante la presente escritura se corresponde con la realidad.
-. que no les consta que exista en el Registro de la Propiedad anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la declaración de ampliación de obra.
-. y que, en consecuencia, habiendo transcurrido ya el plazo legal de prescripción conforme a la vigente legislación, dicha edificación se considera incorporada a sus patrimonios y nada obsta a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
-. SEGURO DECENAL: Manifiestan los comparecientes que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación, no es exigible la constitución de garantías.
-. CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA: No es exigible conforme al R.D. 235/2013, de 5 de Abril, y el R.D. 564/2017, de 2 de Junio, sobre procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
-. LIBRO DEL EDIFICIO: Con relación a lo dispuesto en el Artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo NO resulta necesario justificar notarialmente el depósito del LIBRO DEL EDIFICIO.
.- INFORME CATASTRAL DE UBICACIÓN DE CONSTRUCCIONES: Me entregan los comparecientes para unir a esta matriz informe catastral de ubicación de construcciones con CSV ***.
CUARTO.- EXTINCIÓN DE CONDOMINIO.
Los comparecientes, proceden de común acuerdo a la extinción de la comunidad existente sobre las tres fincas objeto de la presente escritura (registrales ***), correspondiendo, al amparo de los artículos 404 y 1062 del Código Civil al ser las fincas (las cuales les pertenecen por los títulos citados de aceptación y adjudicación de las herencias de sus padres ***, autorizadas por Don ***, Notario de ***, los días *** y ***, antes citadas) esencialmente indivisibles y desmerecer por su división y ser el reparto más justo posible, percibir la oportuna indemnización a los demás comuneros por las diferencias de valor que puedan existir en base a las siguientes adjudicaciones:
.= DON ***, con carácter privativo, el pleno dominio de la finca descrita en el expositivo PRIMERO.- anterior, bajo el número 1.=, por su valor de ****, por lo que lleva un exceso de adjudicación de ****.
.= DOÑA ***, con carácter privativo, el pleno dominio de la finca descrita en dicho expositivo, bajo el número 2.=, por su valor de ****, por lo que lleva un defecto de adjudicación de ****.
.= Y A DON ***, con carácter privativo, el pleno dominio de la finca descrita en dicho expositivo, bajo el número 3.=, por su valor de ***, por lo que lleva un exceso de adjudicación de ***.
*** han compensado las citadas cantidades de **** y **** respectivamente, a la otra comunera DOÑA ***, en el día de hoy con anterioridad a este acto, mediante entrega de efectivo metálico, por lo que DOÑA *** otorga a favor de sus hermanos ***, las más completas y eficaces cartas de pago por los importes recibidos.
En relación con dichos pagos en metálico, manifiestan los comparecientes, no ser empresarios o profesionales, por lo que no es de aplicación el Artículo 7º de la Ley 7/2012 de 29 de Octubre modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Los comparecientes se dan por pagados con las adjudicaciones realizadas por cuantos derechos les correspondan en la comunidad que han dejado extinguida y renuncian expresamente a cuantas acciones o derechos de reembolso o contraprestación, pudieran corresponderles por la extinción practicada.
A solicitud de los comparecientes, se incorporan a la presente, fotocopias por mí, el Notario, deducidas con valor de testimonio de los Certificados Catastrales de Valor de Referencia, obtenidos de la Sede Electrónica del Catastro y relativos a las fincas objeto de la presente en los cuales se indica la inexistencia de dicho Valor.
OTRA VARIANTE:
CUARTO.- EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. *, proceden de común acuerdo, a la extinción de la comunidad existente sobre las fincas descritas bajo los números 1.= a 7.= ambos inclusive, y del vehículo descrito bajo el número 1.= (9).- en el expositivo IV.- anterior, adjudicando a * la TOTALIDAD de la finca descrita bajo el número 7.= (cuyo valor es superior al del conjunto del resto de bienes objeto de la presente extinción), y a * la TOTALIDAD de las fincas descritas bajo los números 1.= a 6.=. ambos inclusive, así como el vehículo descrito bajo el número 1.= (9).-, correspondiendo, al amparo de los artículos 404 y 1062 del Código Civil al ser los bienes esencialmente indivisibles y desmerecer por su división y al ser el reparto más justo posible, percibir como indemnización por las diferencias de valor existentes a *, la cantidad de *.
Los bienes objeto de la extinción de condominio les pertenecen por aceptación y adjudicación de las herencias de sus padres, en la proporción del 25% cada uno por la herencia de su padre y en la proporción del 50% restante por herencia de su madre, en este caso, en cuanto a la finca número 7 a * y en cuanto a las demás fincas a *.
* ha compensado la citada cantidad a su hermano *, en el día de hoy, con anterioridad a este acto, mediante entrega de efectivo metálico, por lo que * otorga a favor de su hermano *, la más completa y eficaz carta de pago por el total importe recibido.
Los comparecientes se dan por pagados con las adjudicaciones realizadas por cuantos derechos les correspondan en la comunidad que han dejado extinguida y renuncian expresamente a cuantas acciones o derechos de reembolso o contraprestación, pudieran corresponderles por la extinción practicada.
OTRA VARIANTE (EXCESO EVITABLE):
PRIMERO.- EXTINCIÓN DE CONDOMINIO.
*** proceden de común acuerdo a la extinción de la comunidad existente sobre las cuatro citadas fincas, correspondiendo, al amparo de los artículos 404 y 1.062 del Código Civil al ser las fincas esencialmente indivisibles y desmerecer por su división, percibir la oportuna indemnización a los demás comuneros por las diferencias de valor que puedan existir y ello en base a las siguientes adjudicaciones:
.= DON *, con carácter privativo y sin perjuicio de los reembolsos que pudieran corresponder dado el régimen económico de su matrimonio, el pleno dominio de las fincas descritas bajo los números 1.= y 2.= (fincas registrales números *), por su citado valor de *, por lo que lleva un exceso de adjudicación de * del cual es EVITABLE (DGT V2621-18, de 28 de septiembre, TSJ M 17-11-2011, TSJ B 29-3-11, TSJ An 28-3-2011, TEAC 29-9-2011) y tributa como tal por el ITPO, la cantidad de * correspondientes al valor de la finca descrita bajo el número 1.
.= DON *, con carácter privativo, el pleno dominio de las fincas descritas bajo los números 3.= y 4.= (fincas registrales números *), por su citado valor de *, por lo que lleva un defecto de adjudicación en cuanto a su participación en la comunidad de *, si bien y en cuanto al valor de la finca describa bajo el número 4.= existe, además, un exceso de adjudicación EVITABLE (DGT V2621-18, de 28 de septiembre, TSJ M 17-11-2011, TSJ B 29-3-11, TSJ An 28-3-2011, TEAC 29-9-2011) que tributa como tal por el ITPO por la cantidad de * correspondientes al valor de dicha finca.
DON * ha compensado las citadas cantidades de * al otro comunero Don *, y la cantidad de * a cada uno de los otros comuneros *, en el día de hoy con anterioridad a este acto, mediante entrega de efectivo metálico, por lo que * otorgan a favor de su hermano DON *, las más completas y eficaces cartas de pago por los importes recibidos.
En relación con dichos pagos en metálico, manifiestan los comparecientes, no ser empresarios o profesionales, por lo que no es de aplicación el Artículo 7º de la Ley 7/2012 de 29 de Octubre modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Los comparecientes se dan por pagados con las adjudicaciones realizadas por cuantos derechos les correspondan en la comunidad que han dejado extinguida en cuanto a dichas fincas.
VALORES DE REFERENCIA: A solicitud de los comparecientes, se incorporan a la presente, fotocopias por mí, el Notario, deducidas con valor de testimonio de los Certificados Catastrales de Valor de Referencia, obtenidos de la Sede Electrónica del Catastro y relativos a las cinco fincas objeto de la presente, en los que, en los relativos a las fincas descritas bajo los números 1.= y 2.=, se indica la inexistencia de dicho Valor, y en los relativos a las fincas descritas bajo los números 3.= y 4.=, son inferiores al valor declarado en la presente escritura.
QUINTO.- Rectificación de Catastro y Concordancia de Catastro y Registro:
Según las manifestaciones realizadas ante mi no son correctas las superficies de suelo que refleja el Catastro. Habida cuenta de que las descripciones catastrales de las fincas no se corresponden con su realidad física, me han entregado los comparecientes Certificación y Planos de la finca con representación gráfica georreferenciada alternativa, expedida por el citado Don ****. Dicha representación gráfica georreferenciada alternativa, en formato GML, consta incorporada en el CSV de validación gráfica catastral ***.
Se solicita expresamente la inscripción de las bases gráficas alternativas conforme a la descripción técnica que resulta del GML incorporado al citado CSV tramitando el expediente registral previsto en el Artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. En caso de suspender o denegar la inscripción de la base gráfica catastral, se ruega la inscripción del acto documentado en esta escritura conforme a la descripción registral, sin perjuicio de la constatación de la situación catastral conforme a la Ley del Catastro.
Asegura/n, bajo su responsabilidad, que las diferencias entre la descripción registral de las fincas y la descripción de las mismas actualizada a la realidad física y catastral que resultan de sus manifestaciones, obedecen exclusivamente a error y no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquier modificación no registrada de la situación jurídica de las fincas inscritas.
SEXTO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen por este otorgamiento serán satisfechos con arreglo a ley por los comparecientes, quienes solicitan conforme a las STS 1484/2018 de 9 de octubre de 2018, 1013/2019 de 9 de julio de 2019, 1058/2019 de 26 de marzo de 2019, 970/2019, 969/2019, 966/2019 de 20 de marzo de 2019 y 960/2019 de 14 de marzo de 2019, sean consideradas como bases imponibles del IAJD el 66,66% del valor de los bienes objeto de la presente, es decir, la cantidad de *** y, por tanto, *** en el caso de la finca registral ***, *** en el caso de la finca registral *** y *** en el caso de la finca registral ***, y que conforme a la STS 1502/2019, de 30 Octubre, y a las Resoluciones Vinculantes de la DGT V1901-21, V2021-21 y V2340-21, tribute la presente escritura exclusivamente por el citado IAJD pues, según las mismas, la disolución simultánea de distintas comunidades de inmuebles entre los mismos comuneros, adjudicando a cada uno lotes equivalentes y proporcionales a sus cuotas de participación, tributa exclusivamente por AJD.
Los comparecientes me autorizan a mí, el Notario, a entregar al Ayuntamiento de *** y a la Agencia Tributaria de ***, copia simple de la presente escritura a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
A efectos fiscales y de cumplimiento de lo previsto en el Artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria y apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, se hace constar expresamente que la adjudicación de bienes por extinción de comunidad contenida en la presente escritura (al tratarse de una disolución de condominio con exceso de adjudicación por razón de la indivisibilidad de los objetos, conforme a los artículos 404 y 1062 del Código Civil, este último aplicable conforme al artículo 406 del mismo texto legal) está No Sujeta al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en aplicación del artículo 104 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del criterio establecido por la Subdirección General de Tributos Locales en consulta vinculante V1591-08, de 28 de julio de 2008, y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 18 de abril de 2013, y Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid de 13 de marzo de 2008 y 4 de septiembre de 2009, Consell Tributari de Barcelona en expediente 160/80, Resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de San Sebastián de 12 de junio de 2008, Resolución del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Granada de 27 de julio de 2012 y Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Granada de 13 de octubre de 2009, entre otras.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior a los efectos de levantar el cierre registral previsto en el Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, me requieren para que remita al Ayuntamiento correspondiente copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere el Art. 110-6-b de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo postal certificado, u otros medios habilitados a tal fin.
OTRA VARIANTE:
No obstante lo señalado en el párrafo anterior se hace constar expresamente que la adjudicación de bienes por extinción de comunidad contenida en la presente escritura (al tratarse de una disolución de condominio con exceso de adjudicación por razón de la indivisibilidad de los objetos, conforme a los artículos 404 y 1062 del Código Civil, este último aplicable conforme al artículo 406 del mismo texto legal) está No Sujeta al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en aplicación del artículo 104 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del criterio establecido por la Subdirección General de Tributos Locales en consulta vinculante V1591-08, de 28 de julio de 2008, y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 18 de abril de 2013, y Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid de 13 de marzo de 2008 y 4 de septiembre de 2009, Consell Tributari de Barcelona en expediente 160/80, Resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de San Sebastián de 12 de junio de 2008, Resolución del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Granada de 27 de julio de 2012 y Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Granada de 13 de octubre de 2009, entre otras.
Presentación telemática. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.
Yo, el Notario, les hago al respecto las advertencias relativas a las consecuencias de la no apreciación de la citada doctrina del Tribunal Supremo por la Oficina Liquidadora competente y de la eventual imposición de sanciones en tal caso o por razón de eventuales permutas de cuota, excesos de adjudicación evitables o de la divisibilidad o indivisibilidad de los bienes objeto de la presente.
El/los señor/es comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose las otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informadas de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a ***. Asimismo tiene el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a que hace referencia el Artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.
Yo, el Notario, advierto de que conforme al artículo 30 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre en su redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal “en las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa” y de que “cuando la base imponible se determine en función del valor de bienes inmuebles, el valor de estos no podrá ser inferior al determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto refundido”, según el cual “salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los apartados siguientes de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible. Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes. Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado”.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, estos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en *** folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie ***, número *** y los *** posteriores en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=-
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4 y nª 8ª.
Concepto DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD. DECLARACIÓN DE OBRA TERMINADA. DECLARACIÓN DE OBRA TERMINADA. MODIFICACIÓN DE DIVISIÓN HORIZONTAL. RECTIFICACIONES DESCRIPTIVAS DE FINCAS.
Bases: ****
TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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