Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
NÚMERO
En ***, mi residencia, a ***.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***,
C O M P A R E C E N:
DON
DOÑA
DOÑA
Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y, al efecto,
E X P O N E N:
I.- FALLECIMIENTO. Que sus padres, DON *** y DOÑA ***, titulares de los D.N.I.-N.I.F. *** y ***, nacidos los días *** y ***, fallecieron en *** el día *** y en su último domicilio el día ***, respectivamente, siendo último domicilio de ambos el ubicado en ***, en estado de casados en únicas nupcias de cuyo matrimonio tuvieron tres hijos llamados ***.
II.- ÚLTIMA VOLUNTAD. Que DON *** y DOÑA ***, otorgaron sus últimos testamentos ante el Notario que fue de ***, Don ***, el día ***, con los números ** y ** de protocolo, en los cuales se legaron mutuamente el usufructo de todos sus bienes con carácter vitalicio y con dispensa de inventario, devenido en un caso ineficaz y extinto en el otro, e instituyeron herederos por partes iguales a sus tres citados hijos ***, a quienes sustituyen vulgarmente por sus respectivos descendientes, por el orden legal de sucesión.-
III.- DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. Me exhiben los comparecientes Certificados de Defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad, así como copias autorizadas de sus reseñados testamentos relativos a ambos causantes, de cuyos documentos deduzco fotocopias con valor de testimonio que incorporo a la presente.
IV.- INVENTARIO Y AVALÚO. Que los bienes quedados al fallecimiento de ambos causantes, son los siguientes:
A.- BIEN INMUEBLE GANANCIAL DE DON *** y DOÑA ***:
1.= URBANA: NÚMERO VEINTISÉIS:
Acceso:
Distribución:
Superficie:
Linderos:
Cuota:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN de una mitad a fecha de fallecimiento de DOÑA ***:
VALORACIÓN de una mitad a fecha de fallecimiento de DON ***:
REFERENCIA CATASTRAL:
Se acredita con la certificación catastral, descriptiva y gráfica, que incorporo a esta matriz, obtenida de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.
En cuanto a la obligación de declarar la alteración catastral, establecida en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado la Referencia Catastral y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar la correspondiente declaración de alteración catastral.
Si el resultado de las comunicaciones por mí efectuadas es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nueva certificación descriptiva y gráfica obtenida, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándosela a la copia autorizada de la escritura junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguen automáticamente las alteraciones catastrales pero han iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.
Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.
Concordancia de Catastro y Registro: Por tratarse de una finca en régimen de división horizontal, no se realiza especial pronunciamiento sobre su superficie o linderos.
Los comparecientes solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad competente la no incorporación de la representación gráfica de la finca matriz que consta en la certificación catastral descriptiva y gráfica, antes citada.
TÍTULO: El de compra efectuada por el causante para su sociedad de gananciales ****.
RÉGIMEN LEGAL: La vivienda descrita tiene concedida la calificación definitiva de Vivienda de Protección Oficial Subvencionada, otorgada por el Director General de la Vivienda, en el expediente ***, según cédula expedida el día *** de 1977.
CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan los comparecientes que la finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos, habiendo constituido la finca descrita la vivienda habitual de los causantes hasta su fallecimiento.
INFORMACIÓN REGISTRAL: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de la finca descrita.
La descripción de la finca, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de sus propietarios, del título reseñado y de nota simple del Registro de la Propiedad, obtenida por telefax el día ****, que yo, el Notario, tengo a la vista e incorporo a la presente.
Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.
B).- SALDOS BANCARIOS:
1.= (2).- Saldo privativo de Don *** en la cuenta número *** de “BANCO ***, S.A.”, Oficina de ***, por importe de ***.
2.= (3).- Saldo privativo de Don *** en la cuenta número *** de “CAJA ***”, Oficina de ***, por importe de ***.
Dicho saldo a fecha de fallecimiento de Doña *** presentaba un importe de ***, tributando en dicha herencia por su mitad, es decir, la cantidad de *** por lo que el resto, es decir, la cantidad de *** es el importe que ha de ser objeto de la presente herencia como privativo de Don ***.
C).- AJUAR DOMÉSTICO: Ajuar doméstico, que no se detalla especialmente, valorado en la cantidad de *** (3% del valor del inmueble descrito bajo el número 1.=), de los que *** se imputan a la herencia de Don *** y los restantes *** a la herencia de Doña ***.
Se solicita el cálculo del 3% del ajuar doméstico únicamente sobre dicho bien inmueble y no sobre la totalidad del caudal relicto, tal y como han señalado las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de Marzo de 2020 (número 342/2020), de 19 de Mayo de 2020 (956/2020), de 19 de Mayo de 2020 (1094/2020) y de 11 de Junio de 2020 (1666/2020), la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de Junio de 2020 (2304/2020) y las Resoluciones del TEAC 30-9-2020 y 14-7-2020, por las cuales deben excluirse para su cálculo, las acciones, participaciones sociales, efectivo metálico, solares o locales comerciales, ya que no pueden afectarse por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante y por tanto, a los efectos de esta herencia, los saldos bancarios, así como los vehículos inventariados conforme a la Circular 1/2021, sobre delimitación del ajuar doméstico en el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
V.- LIQUIDACIÓN Y FORMACIÓN DE HABERES:
A).- LIQUIDACIÓN:
El matrimonio se encontraba sometido, como resulta de lo anteriormente expuesto, al régimen de la sociedad legal de gananciales.
No proceden deducciones de deudas en ambas herencias, ni en la liquidación de la sociedad conyugal ni entre cónyuges, ni reembolsos entre patrimonios, no les constan a los herederos la existencia de avales o fianzas suscritas por los causantes, o hechos u omisiones de los difuntos de los que se pueda originar responsabilidad civil, según manifiestan.
No ha de traerse nada a colación en ambas herencias, según manifiestan.
A petición de los comparecientes he solicitado vía Signo el Informe de Actividad de Don *** y Doña ***, no habiendo obtenido resultado alguno para los números de identificación introducidos que afecten, según manifiestan, a las herencias de ambos causantes. Incorporo a la presente el resultado de dichas consultas.
Suman los bienes de carácter privativo de Don ***, la cantidad de ***.
Suman los bienes de carácter privativo de Doña ***, la cantidad de ***.
Según la liquidación que practican los comparecientes:
Integra la herencia de Don *** el valor de sus bienes privativos más su mitad de gananciales (valorada dicha mitad ganancial a fecha de fallecimiento del causante), todo ello por su valor de ***, excluido ajuar, y ***, incluido ajuar.
E integra la herencia de Doña *** el valor de sus bienes privativos más su mitad de gananciales (valorada dicha mitad ganancial a fecha de fallecimiento de la causante), todo ello por su valor de ***, excluido ajuar, y ***, incluido ajuar.
A los oportunos efectos fiscales, hacen constar que el valor del usufructo extinto de DON *** en la herencia de su esposa es de ***.
B).- FORMACIÓN DE HABERES:
Expuesto cuanto antecede forman los siguientes haberes, sobre los valores que constan en el inventario:
Haber de los hijos y herederos ***:
Por herencia de su padre, Don *** la cantidad de *** cada uno de ellos.
Por herencia de su madre, Doña *** la cantidad de *** cada uno de ellos.
En total la cantidad de *** cada uno de ellos.
VI.- Conocido el haber de cada uno de estos interesados, formulan las siguientes hijuelas o adjudicaciones:
HIJUELA DE LOS HIJOS Y HEREDEROS ***: Y para su pago se adjudican, por terceras partes indivisas el pleno dominio de la finca y bienes descritos en el expositivo IV.- anterior de la presente escritura.
VII.- Esto expuesto,
O T O R G A N:
PRIMERO.- ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIAS. *** aceptan, PURA Y SIMPLEMENTE, las herencias de sus padres ***, aprueban y ratifican las operaciones particionales y de liquidación de gananciales, anteriormente efectuadas, y solicitan que, en su caso, se inscriban las fincas inventariadas en la forma indicada y por los conceptos expresados, y se tome por las entidades correspondientes razón de las trasmisiones y adjudicaciones realizadas.
SEGUNDO.- MANIFESTACIONES FISCALES. Los comparecientes manifiestan que fue presentada instancia, para liquidar el Impuesto de Sucesiones causado por fallecimiento de Doña ***, en la Oficina Liquidadora de Impuestos de ***, con fecha *** y número de expediente ***.
Y respecto de la herencia de Don *** solicitan que se apliquen las reducciones que legalmente procedan, manifestando que al tiempo del devengo del impuesto correspondiente el patrimonio preexistente de cada causahabiente era inferior al establecido legalmente como cantidad básica en la Legislación aplicable al impuesto de sucesiones al objeto de que el coeficiente multiplicador sea la unidad y su edad superior a veintiún años.
Solicitan del Sr. Liquidador del Impuesto de Sucesiones y del Registrador de la Propiedad competente la práctica de las operaciones tributarias e hipotecarias precisas para la liquidación e inscripción de la presente escritura.
Los comparecientes me autorizan a mí, el Notario, a entregar al Ayuntamiento de *** y al Organismo de Gestión Tributaria de ***, copias simples de la presente escritura a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
A los efectos de levantar el cierre registral previsto en el Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la parte adquirente me requiere para que remita al Ayuntamiento correspondiente copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere el Art. 110-6-b de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo postal certificado, u otros medios habilitados a tal fin, incorporando por diligencia el correspondiente resguardo.
TERCERO.- REGISTRO DE CONTRATO DE SEGUROS: Yo, el Notario, hago constar que me exhiben los comparecientes, las Certificaciones a que se refiere el artículo 4 del R.D. 398/2007, de 23 de Marzo, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento, en las que, en la relativa a Doña ***, se señala que no consta ningún contrato asociado al número de D.N.I. que en la solicitud fue indicado y en la relativa a Don ***, se señala que consta asociado al DNI/NIF que fue indicado en la solicitud, el siguiente contrato:
– Póliza *** de ***, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros/Accidente, que según manifiestan sólo cubre los gastos de entierro y funeral.
De conformidad con el citado R.D. 398/2007, informo a los comparecientes de lo dispuesto en la normativa reguladora del contrato de seguro con relación a la designación de beneficiarios, a fin de que conozcan que la existencia del contrato de seguro no presupone la existencia de ningún derecho a favor de los herederos, ni implica la obligación de integrar las prestaciones que pudieran derivarse del contrato de seguro en el caudal hereditario.
CUARTO.- APODERAMIENTO: Los comparecientes se apoderan recíprocamente para otorgar escrituras y documentos de rectificación, subsanación, aclaración o complemento de la presente en los términos y condiciones y con los pactos que estime convenientes, aún incidiendo en autocontratación, doble o múltiple representación o conflicto de intereses y especialmente a fin de procurar la inscripción total de la presente escritura en los Registros oportunos de acuerdo con las calificaciones que sean practicadas, así como para realizar todo tipo de trámites y gestiones en la Dirección General del Catastro.
QUINTO.- GASTOS E IMPUESTOS: Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán satisfechos con arreglo a ley.
Presentación telemática. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas a la aceptación a beneficio de inventario y a los Artículos 11 y 30 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en cuanto a adiciones de bienes y acumulación de donaciones a la herencia, y las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.
Especialmente les advierto, por razón de la calificación de la finca descrita bajo el número 1.= del inventario (finca registral 49.076), del régimen especial en materia de ocupación, vivienda habitual, conservación, precios máximos de renta y venta, y régimen sancionador y de transmisión.
El/los señor/es comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a ***. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a que hace referencia el Artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.
Igualmente advierto, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de Marzo de 2004, de la obligación que tiene la parte adquirente de declarar las transmisiones/adquisiciones efectuadas al Ayuntamiento respectivo, en el plazo de será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Especialmente advierto de lo dispuesto en el Artículo 254 de la Ley Hipotecaria, según el cual el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o, en el caso de los actos onerosos, la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del Artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en *** folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie **, números *** y los *** posteriores en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 2, 4 y nª 8ª.
Conceptos ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA. PODER.
Base:
TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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