El testamento no basta para “heredar” (y no deja de valer)

ese testamento sí que vale

“Mis abuelos compraron un piso hace cincuenta años. Estaban casados en gananciales. Mi abuelo murió hace treinta años. Mi abuela no cambió la escritura a su nombre. Ella falleció hace poco. Mi madre falleció después de mi abuelo y antes que mi abuela. No sé que testamento había hecho mi abuelo, pero mi abuela tiene uno en el que me deshereda (no hay más hijos, soy su única nieta y yo no tengo hijos) y le deja el piso a una persona que no es de la familia. Al no haber una escritura a nombre de mi abuela, supongo que su testamento no tiene sentido, ¿o sí?”

Su madre parece que heredó a su padre (el abuelo), pero no a la madre (la abuela). Usted ostentará los derechos de su madre en la herencia de su abuelo y no tiene derecho a nada en la herencia de la abuela, salvo que niegue la causa de la desheredación.

Tenga en cuenta que se es heredero de alguien porque así lo establece un testamento o declaración de herederos (si es que no se hizo testamento). Pero para adjudicarse la herencia es necesario otorgar la correspondiente escritura (y, luego, muy conveniente inscribirla en el Registro de la Propiedad). En realidad, la escritura no es obligatoria, pero ¿quién se adjudica un piso en documento privado y quién no inscribe una escritura en el Registro de la Propiedad?

El testamento es solo el primer paso del proceso sucesorio (tal vez el tercero, si el primero es hacer testamento y el segundo morirse …) para heredar a alguien. El hecho de que haya un testamento y no se haga nada (no se paguen impuestos, no se haga escritura, etc …) no supone pérdida de derechos (sí, bueno, el derecho hereditario prescribe pero es una hipótesis nada habitual), es decir, no supone que el testamento deje de valer. Simplemente tienen ustedes todo por hacer.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario