Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Creo que tengo algo escrito sobre esto en otro sitio pero no lo encuentro.
Comentaba un compañero el otro día en Vanguardia Notarial que había vuelto a sus manos una escritura autorizada por él y en ella se indicaba:
“Conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico que: este folio forma parte de la escritura número X de protocolo de fecha X autorizada por el notario de *, Don Justito El Notario”.
He revisado el 19 bis y no veo rastro de ese poder registral que convierte un folio en parte de una escritura. Tendría que ver qué folio era para decir algo coherente.
Sin embargo, lo que me viene a la cabeza son esos casos en los que se otorga una diligencia del tipo que sea y se presenta telemáticamente vía Signo (después de la presentación que tuvo lugar antes de la diligencia). Nosotros en nuestra matriz tenemos la diligencia en timbrado y si tenemos la copia en nuestro poder podemos testimoniarla y añadirla a ella. También es posible que haya re-presentación sin que hayamos expedido la copia. En este caso, lo que estoy intentado explicar no se produciría.
Pero si ya estaba expedida la copia y no está en nuestro poder, creo que lo que hacen en los registros es imprimirla en papel común y añadirla a la copia. Tal vez sea en ese caso en el que entra en juego el 19 bis.
Le voy a preguntar a mi amigo Dandanovic a ver si me puede aclarar este asunto….
Pues sí que me lo aclara porque me dice que “como explica la DGSJFP, el registrador sólo puede certificar de aquellos documentos de los que es “archivero natural”. Y de las escrituras, lógicamente, no lo es”.
Bien pero añade: “¿Por qué no las traslada a soporte papel conforme a los artículos 17 bis LN y 224.4 RN? Es bastante corriente, si bien con los limitados efectos que previene el número 6 del artículo 17 bis LN. Incluso podría certificar del traslado a papel una vez archivado éste”.
Veamos las normas:
Artículo 17 bis.
- También podrán los registradores de la propiedad y mercantiles, así como los órganos de las Administraciones públicas y jurisdiccionales, trasladar a soporte papel las copias autorizadas electrónicas que hubiesen recibido, a los únicos y exclusivos efectos de incorporarlas a los expedientes o archivos que correspondan por razón de su oficio en el ámbito de su respectiva competencia.
Artículo 224.4 RN. Entre otras muchas cosas dice:
De conformidad con el artículo 17 bis de la Ley del Notariado, los registradores, así como los funcionarios competentes de los órganos jurisdiccionales y administrativos, destinatarios de las copias autorizadas electrónicas notariales podrán trasladarlas a soporte papel dentro de su plazo de vigencia, a los únicos y exclusivos efectos de incorporarlas a los expedientes o archivos que correspondan por razón de su oficio en el ámbito de su respectiva competencia. Al pie del traslado a papel, dichos funcionarios deberán indicar su nombre y apellidos, cargo, fecha del traslado, número de folios que lo integran y su limitado efecto a la citada incorporación al expediente o archivo.
Interesante, ¿eh?
Gracias Dandanovic.
Un tiempo después la cuestión surge de nuevo en Vanguardia Notaria
Dice me dice un registro: “Este folio forma parte de la Escritura Nº */2024 de fecha * del Notario de *, Don *. Asiento: */* – TÍTULO: HERENCIA, TRASLADO A FOLIO ELECTRONICO. INCIDENCIAS MAS RELEVANTES DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL: PRESENTADO *, PRORROGADO *, SUSPENDIDA CALIFICACIÓN *, RETIRADO *, INCORPORADO AL REGISTRO *”.
Entonces, consulté el asunto en Vanguardia Notarial donde ya se había hablado anteriormente y dije: “¿A qué conclusión llegasteis con eso que dice de que este folio forma parte de la escritura? Yo todo lo que recibo por SIGNO lo meto al protocolo, pero esta escritura no tuvo presentación telemática. ¿Se supone que ahora estas comunicaciones deben ir también al protocolo? (la he recibido en el e-mail de mi programa de gestión pero he pedido que me lo comuniquen en adelante al corporativo). Lo de las incidencias mas relevantes me ha hecho gracia. Es como un “en episodios anteriores”.
“Ni pertenece ni forma parte de ningún instrumento sin que el notario lo decida bajo su responsabilidad. ¿Qué ocurriría si el Notario dijera que el presente instrumento notarial forma parte del folio real de la finca registral X?”.
No obstante – insistí-, a mí me gustaría saber en que se basan si es que hay alguna base. Porque si lo ponen debe ser porque alguien ha pensado que es así por alguna razón. ¿O se copian unos de otros sin pensar las fórmulas que usan?
“En realidad deben querer decir que forma parte “de la copia registrada de la escritura”. Tampoco es técnicamente correcto, pero es menos herético”.
“Pertenecer significa referirse a, concernir a, es decir, la causa de la inscripción es la escritura x. En ningún caso quieren decir “formar parte de“. Siendo benévolos.
“Lo que quiero decir es que el registrador no tiene la facultad para “certificar” diciéndonos lo que pertenece, o “forma parte”, que es la expresión que ellos utilizan: “CERTIFICO que este folio forma parte de la escritura…” Eso lo decide el notario en su instrumento, no el registrador. Que el registrador CERTIFIQUE que “este folio forma parte de la escritura” para mí es tanto como decir que ese folio “integra” mi escritura, y que por tanto “constituye” mi escritura. Y esas sutilezas jurídicas no son admisibles”.
“Apuesto que se debe a un informático”.
No sé, algunos no dan puntada sin hilo.
En cuanto a la documentación remitida por el registro
De la documentación remitida por el registro de la propiedad (o mercantil) a través de Signo tras una presentación telemática nosotros solo incorporamos a la escritura lo que ya incorporábamos antes: la inscripción y el certificado registral. No metemos ni la nota, ni la factura.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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