Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
“Mire, yo no puedo acreditar mi condición de residente fiscal y mi comprador me hará retención pero quiero que se ponga en la escritura que si lo acredito, me entrega lo retenido. ¿Es posible?”
Bueno, veamos:
- El vendedor no puede acreditar su condición de residente a efectos fiscales.
- Se le hace la retención y se ingresa (modelo 211 que, por cierto, encargo a Serfides, complicándome yo la vida con el problema del pillo).
- Si en 25 días el vendedor se lo acredita al comprador, el comprador le entrega la retención al vendedor. O sea, que el vendedor palma el 3% con Hacienda y el comprador palma otro 3% (acaba pagando un 3% de mas).
- Y el dinero ingresado, ¿qué? Teóricamente es del comprador porque la retención no procedía pero el que tendría que reclamar el ingreso indebido es el vendedor.
- Si el vendedor no puede justificarlo, ello no debe suponer un perjuicio para el comprador.
- A ver si es que la idea es no ingresarlo y por eso pactan el plazo de 25 días naturales.
- Y el registro de la propiedad, ¿qué? Como no se acredita el ingreso te zurra la nota marginal y cómo no se ingresará nunca pues solo desaparecerá por caducidad.
- No lo veo.
- No se hizo.
- Que pillo el tío.
Lo que no sé es si tenían previsto volver a la notaría cuando se pudiera acreditar. ¿Y si lo hubieran planteado así? ¿Comparecen para subsanar y decir que ya puede acreditar su condición y que le paga el 3% que le retuvo y que no llegó a ingresarse? No sé. Tampoco me convence aunque le veo alguna viabilidad si no me encargan a mi, vía Serfides, la gestión. Si no puedes acreditar la condición de residente pues te esperas esos días y firmas después.
Otra alternativa sería:
No se dice nada sobre la condición de residente o no residente pero se hace la retención.
Se incluye un apoderamiento en favor del abogado del vendedor que antes de que venza el plazo para ingresar la retención obtiene (si puede) el certificado de residente fiscal y comparece en la notaría para en el uso del poder para aportarlo y cobrar lo retenido que previamente le han enviado los compradores a través de su abogado, incorporándose justificante y otorgándose carta de pago.
Y otra más:
“No obstante, si antes de que venza el plazo legalmente establecido para el ingreso de la retención pudiera obtenerse (por ser procedente) el certificado de residencia fiscal de los vendedores, convienen las partes en que el importe retenido sea abonado a dichos vendedores, no procediéndose a su ingreso en el Tesoro Público, lo que, en su caso, se haría constar, previa su acreditación, mediante diligencia a la presente escritura y otorgándose la oportuna carta de pago”.
Este tipo de recursos tienen un problema: la afección que hará constar por nota el registro de la propiedad si el asunto no queda documentado. Con su coste por hacerla y quitarla.
La diligencia fue esta:
2ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, el día *, para hacer constar que en el día de hoy me hacen entrega del Certificado expedido por la Agencia Tributaria, con fecha *, a los efectos de acreditar la residencia fiscal en España del vendedor DON *. Acepto dicha entrega y deduzco fotocopia con valor de testimonio de dicho documento, que incorporo a la presente, a sus efectos. De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente, Doy fe.=
¿Qué os parece?
Por cierto, recientemente me han intentado justificar la residencia fiscal con un certificado de imputación de rentas pero normalmente este certificado se expide a contribuyentes que no están obligados a hacer declaración sin que ello implique que sean residentes fiscales. Estamos en las mismas: o certificado … o certificado.
Les dejo con esto de Alberto Valiño: ¿Cuándo se aplica la retención del 3% en la compra de inmuebles en España?
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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