Supuestos de hecho para dictamen 1993-1997 de MAC

DICTAMEN ABREVIADO NÚMERO UNO (AQUÍ PUEDE LEERSE EL DICTAMEN EMITIDO POR MAC, MI PREPARADOR, COMO FORMA DE EMPEZAR A HACERNOS UNA IDEA DE LO QUE ERA ESTO)

Don Arnulfo y Doña Brígida estaban casados y tenían cuatro hijos, llamados Don César, Don Daniel, Don Elipio y Don Facundo. Los dichos cónyuges eran propietarios de una bonita casa en Algezares.

En 1988 falleció Don Arnulfo intestado. En 1989 murió su hijo Don César, sin hijos y bajo testamento abierto otorgado en 1980 por el que instituyó heredera universal a su esposa Doña Ginesa. Doña Ginesa está actualmente incapacitada por enfermedad mental y ejerce la tutela sobre ella una institución dependiente de la Comunidad Autónoma. En 1990 falleció Don Daniel, en estado de casado con Dona Hortensia y dejando dos hijos, llamados Don Ignacio y Don Javier. En 1992 murió Dona Brígida bajo testamento otorgado en 1988 por el que instituía herederos a sus cuatro hijos, los cuales serían sustituidos en caso de premoriencia por sus descendientes por estirpes.

Los interesados no han hecho ninguna operación particional, y, ahora, les sale un comprador de la casa.

  1. ¿En qué proporción pertenece la casa a los diferentes interesados?
  2. ¿Quiénes deben otorgar la escritura a favor del comprador?
  3. ¿Qué formalidades necesitan cumplir?

Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro. Septiembre de 1993.

DICTAMEN ABREVIADO  NÚMERO DOS

Don Adolf y Don Boris, solteros, de nacionalidad alemana y no residentes en España, otorgaron en Berlín un documento privado por el cual Don Adolf vende a Don Boris un chalet en La Manga del Mar Menor por precio de veinte millones de pesetas, cuyo pago se hace del modo siguiente:

  1. Dos millones de pesetas han sido abonadas por Don Boris a Don Adolf a la firma del contrato, y se declaran en el mismo recibidas por éste.
  2. Doce millones de pesetas mediante la venta, que en el mismo documento hace Don Boris a Don Adolf de un dúplex en Cabo de Palos.
  3. Y seis millones de pesetas mediante la emisión de tres letras de cambio de dos millones de pesetas cada una, libradas a su propia orden por Don Adolf y aceptadas por Don Boris. Estas letras constan expedidas en España y su pago está domiciliado en una cuenta de no residente abierta a nombre de Don Boris en un Banco español.

Don Adolf ha endosado las tres letras a favor de Don Celedonio, en pago de unas obras de mejora que hizo tiempo atrás en el chalet de La Manga. Luego, en base a un dictamen emitido por un prestigioso Abogado alemán, según el cual el documento privado otorgado en Alemania sobre bienes inmuebles carece de eficacia, vende el chalet de La Manga a Don Desiderio, mediante escritura pública que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Así las cosas, Don Boris quiere que se le entregue el chalet de La Manga, Don Celedonio pretende cobrar las letras y todos piden dictamen a la Academia sobre los hechos expuestos.

Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro. Septiembre de 1993.

DICTAMEN ABREVIADO NÚMERO TRES

Doña Andrea, viuda desde 1980, donó en 1983 tres cuartas partes indivisas de una finca urbana de su propiedad privativa a su hijo Don Bernardo, y, en la misma escritura, vendió al mismo Don Bernardo la cuarta parte indivisa restante por precio de dos millones de pesetas. Don Bernardo, compareciente en la escritura, aceptó la donación y pagó en dinero ante el Notario autorizante, que así lo hizo constar en la escritura, el precio de la compra-venta.

En 1993 muere Doña Andrea bajo testamento abierto otorgado en 1963 por el que lega a su esposo el usufructo universal y vitalicio de su herencia e instituye herederos por partes iguales a sus cuatro hijos Don Bernardo, Don Casildo. Don Demóstenes y Don Ernesto. Doña Andrea no tenía bienes al tiempo de su fallecimiento.

Don Bernardo hizo mejoras en la finca por valor de tres millones de pesetas. Al fallecimiento de Doña Andrea la finca tiene un valor de mercado, según peritos, de veinticinco millones de pesetas, de los cuales cinco millones de pesetas corresponderían a las mejoras efectuadas por su actual propietario.

Don Casildo, Don Demóstenes y Don Ernesto pretenden atacar la transmisión realizada en favor de su hermano Don Bernardo por cualquier medio admitido en Derecho y piden dictamen al efecto.

Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro. Septiembre de 1993.

DICTAMEN  ABREVIADO NÚMERO CUATRO

Don Abundio y su esposa Doña Belisaria están sujetos al derecho común y no habían otorgado capitulaciones matrimoniales. Son además los únicos socios de la mercantil  Abun y Beli, SL., en la que el primero tiene el ochenta por ciento del capital social y la segunda, el veinte por ciento. Don Abundio es su Administrador Único. En el plano personal, tienen dos  hijos, llamados Don Clodoaldo, de veinte años de edad, y Don Demetrio, de doce.

Don Abundio había ejecutado, a título personal como contratista tres obras para diferentes Ayuntamientos. Para su ejecución, le fueron suministrados materiales por Estanislao, que hizo los albaranes y facturas a nombre de  Abun y Beli, SL, cuya Sociedad le aceptó unas letras. Al mismo tiempo, se sirvió de un vehículo que compró a nombre de la Sociedad y pagó mediante un préstamo que tomó la misma Sociedad sin coprestatarios ni avalistas, del Banco de Alborán. Este mismo Banco es acreedor de la Sociedad también por un crédito en cuenta corriente avalado por Don Abundio.

Así las cosas, Don Abundio y Dona BeIisaria otorgan capitulaciones matrimoniales por las que pactan el régimen económico matrimonial de separación de bienes y liquidan la sociedad conyugal, adjudicándose Don Abundio las certificaciones de obra de las que tiene contratadas con los Ayuntamientos, por un valor equivalente a los otros tres bienes gananciales que se adjudica Doña Belisaria: una casa en Cartagena, otra en La Manga y otra en La Aparecida.

Muy pocos días después Don Abundio vende, como Administrador Único de Abun y Beli SL el vehículo propiedad de ésta a su hijo Don Clodoaldo, que al día siguiente lo vende a su vez a Don Emérito. Al mismo tiempo, Doña Belisaria vende al mismo Don Clodoaldo la casa de Cartagena y dona a su también hijo Don Demetrio la casa de La Manga, compareciendo el propio Don Demetrio en la escritura para aceptar la donación.

No teniendo la Sociedad bienes a su nombre, los acreedores se pretenden cobrar sus créditos y se preguntan sobre qué bienes pueden intentarlo. Yo os  traslado la  pregunta a vosotros.

Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro. Octubre de 1993.

DICTAMEN ABREVIADO  NÚMERO CINCO

Los cónyuges Don Abdón y Doña Bárbara, cuyo régimen económico matrimonial es el de gananciales, otorgaron en 1989 dos escrituras de donación. Por la primera donaron a su hijo Don Críspulo una casa en Los Alcázares. Por la segunda, donaron a su hija Doña Desdémona  y al esposo de ésta Don Elisendo, casados en régimen de gananciales, una casa en Los Urrutias. En ambas donaciones se reservaron el derecho de usufructo simultáneo y sucesivo sobre los bienes donados. Los donatarios no comparecieron en las escrituras para aceptar las donaciones.

Los donatarios, desde 1990, tienen alquiladas las casas y vienen cobrando las rentas, aunque el contrato de  arrendamiento no consta por escrito.

En 1992 aceptó su donación Don Elisendo en escritura pública, que fue notificada a los donantes por el Notario autorizante. En 1993 ha fallecido Don Abdón. En este mismo año y poco después aceptaron sus donaciones Don Críspulo y Doña  Desdémona, también en escritura pública  notificada a Doña Bárbara por el Notario autorizante.

Hace unos días ha fallecido Doña Bárbara. Esta y su esposo otorgaron su último testamento en 1990. En él hicieron constar que nada disponían a favor de sus hijos Don Críspulo  y Doña Desdémona por haber recibido su parte en vida de lo testadores por medio de las dos donaciones indicadas, e instituían heredero universal a su tercer hijo, Don Feliciano. Los únicos bienes que quedaban a los causantes eran una casa en el Barrio Peral y doscientas mil pesetas en metálico.

Ahora nos piden dictamen los interesados sobre los hechos expuestos.

Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro. Octubre de 1993.

DICTAMEN ABREVIADO NÚMERO 1/1995

La Junta General de Plin, S.A. acordó su disolución el 10 de marzo de 1995, nombrando Liquidador a Don Agatángelo. Así se elevó a público en escritura de 12 del mismo mes, que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil seis días después.

En 5 de abril siguiente, Don Agatángelo, como Liquidador de la Sociedad, otorga escritura pública por la que se entrega y transmite a Don Bernardino una vivienda en ejecución de lo acordado en escritura de permuta de fecha 2 de abril de 1992, por la que éste transmitió a la Sociedad de presente un solar a cambio de la dicha vivienda que la Compañía debía construir y que ya está terminada.

En 12 del mismo mes, Don Agatángelo, en el mismo concepto, vende a Don Cesáreo otra vivienda de la Sociedad, alegando en la parte expositiva de la escritura en que se formaliza la venta, que con ella se da forma pública a un contrato privado del año 1993.

El 19 de abril, y en documento privado, Don Agatángelo vende una tercera vivienda de la Sociedad a Don Desiderio. En dicho documento se declara que la Sociedad ha cobrado la mitad del precio, 3.000.000 Pts, y que para el pago de la otra mitad Don Desiderio ha aceptado y entregado a la Plin, S.A. tres letras de cambio de un millón de pesetas cada una, con vencimiento 2 de mayo, 20 de junio y 30 de julio de 1995.

En 28 de abril, se otorga la escritura pública de liquidación de Plin, S.A., en la que comparecen el Liquidador Don Agatángelo y los tres únicos socios, el propio Don Agatángelo, Don Erasmo y Don Florián. En el Balance final no hay pasivo exigible y figuran como únicos activos los tres créditos contra Don Desiderio representados por las letras de cambio, adjudicándose uno a cada uno de los tres accionistas. Paralelamente, el Liquidador endosa las letras a favor de los respectivos destinatarios. El mismo día, los tres endosatarios endosan a su vez las letras al Banco Industrial de La Hoya.

Don Desiderio no paga la primera letra a su vencimiento y contesta su protesto afirmando que se niega a pagar mientras no esté Plin, S.A. o sus causahabientes en disposición de escriturar la vivienda a su nombre. Paralelamente, el mismo Don Desiderio dirige un acta de notificación a Don Agatángelo indicándole que tampoco pagará a su vencimiento las otras dos letras salvo que se  cumpla igual condición.

Todos los afectados solicitan dictamen de la Academia.

Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro. Cartagena 1995

DICTAMEN ABREVIADO NÚMERO 2/1995

Don Ataulfo y su esposa Doña Bibiana son los únicos accionistas de la mercantil Plum, S. A., la cual, dedicada a la reparación de material móvil ferroviario, construyó en terrenos de su propiedad una gran nave industrial, para cuya financiación concertó con el Banco Industrial de La Hoya un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, hasta un máximo de cincuenta millones de pesetas, que garantizó con hipoteca sobre la nave. La hipoteca quedó inscrita en el Registro de la Propiedad en 12 de marzo de 1991.

En diciembre del mismo año 1991, se anotó un embargo preventivo sobre la misma finca en base a unas letras de cambio aceptadas presuntamente por el Administrador Único de la Sociedad, Don Ataulfo, que tachó la firma de falsa, por lo que el tenedor, Don Catalino, ejercitó la acción cambiaria en juicio declarativo. El importe del embargo es de diez millones de pesetas de principal, más tres millones más para intereses, costas y gastos.

En octubre de 1993, Plum, S. A., representada por su Administrador Único Don Ataulfo, concede una opción de compra sobre la nave a Catapún, S. L., representada por el propio Don Ataulfo, como apoderado especial de esta última. El precio de la compra se fijó en cincuenta millones de pesetas, del que la entidad optante podría descontar el importe de las cargas preferentes a la opción al tiempo de ejercitarse. El derecho de opción se inscribió en el Registro de la Propiedad. Los socios de Catapún, S. L. son Don Demóstenes, hijo de Don Ataulfo y Doña Bibiana, Don Eurípides y Don Federico, estos dos últimos buenos amigos de Don Ataulfo y Administradores Solidarios de la Sociedad.

Poco después de la inscripción del derecho de opción de compra ingresó en el Registro una anotación preventiva de demanda contra Plum, S. A.. Con ella el actor, Don Gilberto, ejercita la acción reivindicatoria sobre la nave en base a que había comprado los terrenos sobre los que se ubica a su anterior propietario antes de que éste los vendiera a Plum, S. A., hecho que conocían tanto los socios como el Administrador de ésta.

A continuación, se inscribe otra hipoteca a favor del Banco Industrial de La Hoya por importe de ocho millones de pesetas de principal más otras cantidades para intereses, costas y gastos.

Y por último, Don Hermógenes, acreedor de Catapún, S. L. obtiene la anotación de un embargo por siete millones de pesetas de principal más dos más para intereses, costas y gastos sobre su derecho de opción de compra sobre la finca.

El plazo para el ejercicio de la opción de compra finalizaba hoy, y lo ha ejercitado Catapún, S. L., que a continuación ha vendido la nave a Don Imeldo, todo ello en escritura pública.

¿Qué pasa con la finca?. ¿Y si Catapún, S. L. hubiera dejado caducar el derecho de opción y hubiera vendido directamente a Don Imeldo Plum, S. A.?.

Téngase en cuenta que el saldo actual de la cuenta de crédito garantizada con la primera hipoteca que pesa sobre la finca es de treinta y cinco millones de pesetas favorable al Banco.

Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro. Cartagena 1995.

DICTAMEN ABREVIADO NÚMERO 3/1995

Don Zoilo, Don Yago y Don Xabier se presentan en la Notaría con la situación que se narra a continuación.

Declaran ser hijos de Don Wenceslao y Doña Visitación. Don Wenceslao se casó en 1948 con Doña Urraca, de la que se separó de hecho; Doña Visitación se casó en 1952 con Don Tristán, de quien también se separó. En 1955 iniciaron Don Wenceslao y Doña Visitación, que no tenían hijos de sus respectivos matrimonios, su vida en común, naciendo los tres hijos consultantes.

Don Zoilo y Don Yago figuran en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil como hijos de Wenceslao y Visitación, sin que consten los apellidos de éstos ni tampoco que estuvieran casados, pero sí con los apellidos del padre y de la madre; en el Registro Parroquial figuran con los mismos apellidos y como hijos de sus padres, a quienes en este caso sí se identifica con sus apellidos. Don Xabier figura sólo con los apellidos maternos, en el mismo orden, en el Registro Civil, pero sí consta como hijo de sus padres, a quienes se nombra con sus apellidos, en el Registro Parroquial.

Don Wenceslao murió hace unos meses. Tenía a su fallecimiento tres casas, adquiridas en 1978, 1981 y 1988, y en cuyas escrituras hacía constar que estaba casado con Doña Visitación. A su fallecimiento quedó un documento escrito a mano por un amigo suyo en el que decía que nombraba herederos a Doña Visitación y a sus tres hijos, a quienes nombraba con su nombre, sin mencionar sus apellidos. El documento estaba firmado por el propio Don Wenceslao.

Los tres señores presentes en la Notaría afirman que Don Sigfrido, hermano de doble vínculo de Don Wenceslao, ha obtenido un Auto judicial en el que se le declara único heredero abintestato de su hermano, gracias al cual ha conseguido inscribir en el Registro de la Propiedad las tres casas a su nombre, habiendo vendido después una de ellas, venta que también ha sido inscrita.

Don Zoilo, Don Yago y Don Xabier preguntan qué pueden ellos hacer.

Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro. Cartagena 1995.

DICTAMEN ABREVIADO NÚMERO 4/1995

Don Zósimo falleció en 1995 bajo testamento abierto otorgado en 1991 por el que legó a su esposa Doña Ysolina el usufructo universal y vitalicio de su herencia e instituyó herederos por partes iguales a sus cinco hijos Don Xosé, Don Witiza, Don Venancio, Don Urko y Don Terenci, que serían sustituidos en los casos de premoriencia e incapacidad para suceder por sus respectivos descendientes por estirpes.

Don Xosé fue incapacitado, quedando rehabilitada la patria potestad de sus padres, en 1992.

Don Witiza falleció en 1993 dejando viuda, Doña Salustiana, y dos hijos, Don Rodrigo y Don Quirico, mayores de edad. No otorgó testamento.

Don Venancio falleció un mes después que su padre dejando viuda, Doña Paulina, y un hijo, Don Orosio, de 17 años de edad. Tampoco hizo testamento.

Don Urko, soltero y con un hijo, repudió la herencia de su padre en escritura pública.

Don Terenci está disconforme con el usufructo universal de su madre y pretende obtener sus derechos hereditarios en pleno dominio en cuanto ello sea posible.

La herencia de Don Zósimo está integrada por una lujosa villa que adquirió en estado de casado pero sin afirmar en la escritura que lo fuera para la sociedad conyugal. Un millonario tejano les ofrece ahora cien millones de pesetas a toca-teja por la villa.

Todos los causahabientes de Don Zósimo, que están sujetos al Derecho común, preguntan qué derechos tienen y qué han de hacer para poder otorgar la escritura de compra-venta.

Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro. Cartagena 1995

DICTAMEN ABREVIADO NÚMERO 5/1995

Doña Andrea era la única propietaria de un edificio de cinco plantas, baja y cuatro en alto, sito en Móstoles. En 1992, después de dividirlo horizontalmente a razón de un departamento privativo por planta, vendió en escritura pública a Don Bartolomé la planta baja; y en 1993 vendió en documento privado la segunda a Doña Casiana y la tercera a Don Demóstenes.

En 1995, con Don Bartolomé, otorga escritura por la que la comunidad de propietarios le concede a ella misma derecho de vuelo para edificar una planta más, la quinta en altura, cuyo derecho se inscribe en el Registro de la Propiedad. En ese punto, toma Doña Andrea un préstamo hipotecario para edificar esa planta, gravando el departamento número cinco de la propiedad horizontal, que es la planta cuarta en altura. Posteriormente construye la quinta planta en alto en ejercicio de su derecho de vuelo y otorga escritura pública, también con el consentimiento de Don Bartolomé, por la que agrupa cuarta y quinta planta en altura formando un solo departamento dentro de la propiedad horizontal, que es el número cinco.

Por otro lado, Doña Andrea no pagó a Don Emilio, contratista de la obra de elevación de la quinta planta en alto, y éste pretende obtener la anotación de su crédito refaccionario.

Todos los interesados nos piden dictamen sobre su situación.

Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro. Cartagena 1995.

DICTAMEN NÚMERO 1/1996

Don Abilio contrajo matrimonio en 1959 con Doña Basilia, de nacionalidad boliviana. El matrimonio se celebró en Bolivia y fue válido según la ley nacional española al tiempo de su celebración. De dicho matrimonio nacieron tres hijos, Don Carlos, Don Demóstenes y Don Emeterio, hoy mayores de edad todos.

En 1990 Don Abilio compra un apartamento en La Manga del Mar Menor, declarando en la escritura que está casado con Doña Basilia, ignorando que ésta, antes de la compra, había obtenido en su país sentencia de divorcio vincular de su matrimonio.

En 1991 fallece Doña Basilia, sin otra descendencia que la habida de su matrimonio con Don Abilio, poco después, éste contrae matrimonio con Doña Federica. Ésta soltera, era madre de un hijo menor de edad, Don Gervasio, habido de su relación con Don Honorato que lo había reconocido.

En 1993, Doña Federica había comprado un piso en La Unión, habiendo reconocido Don Abilio en la escritura el carácter de privativo de la esposa del dinero con el que se pagó el precio y, en consecuencia, de la propiedad adquirida

Poco después, también en 1993 Don Abilio vendió una feraz finca rústica sita en la diputación de La Palma, del término de Cartagena, a Doña Inmaculada, con parte del precio aplazado y garantizado con condición resolutoria explícita.

En 1994, Don Abilio y Doña Federica compran una vivienda unifamiliar en el Polígono Residencial de Santa Ana declarando que lo hacen para su sociedad conyugal.

En 1995 Don Abilio regala a Doña Federica una joya por la que paga tres millones de pesetas mediante cheque con cargo a una cuenta de la que los esposos son titulares con disponibilidad indistinta.

En el propio año 1995, Don Abilio resuelve la venta de la finca rústica a Doña Inmaculada por falta de pago de la parte aplazada del precio.

En 1996 fallecen Don Abilio, Doña Federica y Don Carlos, hijo éste de aquél, en accidente de tráfico, todos bajo testamento notarial abierto.

En el testamento de Don Abilio, otorgado en 1992, legaba a su esposa Doña Federica el tercio de libre disposición en pleno dominio, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria; legaba a su hijo Don Carlos la feraz finca rústica sita en la diputación de La Palma, término de Cartagena; legaba a su hijo Don Demóstenes lo que por estricta legítima le correspondiera; e instituía heredero a su hijo Don Emeterio. En la institución y en los legados sustituía vulgarmente a sus hijos por sus respectivos descendientes por estirpes.

En el testamento de Doña Federica, de 1996, instituía heredero a su hijo Don Gervasio sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que correspondiera a su esposo Don Abilio; privaba a Don Honorato de la administración de los bienes que su hijo Don Gervasio heredara de ella, y nombraba administrador de tales bienes, con plenas facultades a su esposo Don Abilio, que sería sustituido en caso de premoriencia por el hijo de éste Don Carlos, y éste a su vez por su hermano Don Emeterio.

En el testamento de Don Carlos, otorgado sólo unos días antes de su fatal accidente, se limitaba a reconocer como hijo suyo al que esperaba Doña Jimena, soltera, que dos meses más tarde dio a luz a un niño a quien se impuso el nombre de Kasiano (sus abuelos eran de Somorrostro).

Para colmo de males se ha descubierto recientemente que en la escritura de 1994 por la que Don Abilio y  Doña Federica compraron una vivienda en el polígono de Santa Ana se padeció el error de escriturar a su nombre una vivienda distinta de la que les correspondía y efectivamente ocuparon, planteándose la necesidad urgente de subsanar la mencionada escritura.

Todos los interesados, con cierta consternación por el devenir de los acontecimientos, piden dictamen sobre la trascendencia jurídica de todos los hechos narrados.

Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro, Cartagena 1996.

DICTAMEN 1-97

El matrimonio formado por Don Alexander y Doña Brenda, ambos de nacionalidad británica, tuvo dos hijos, Don Clifford y Doña Diana, nacidos en 1962 y 1963, respectivamente. En 1965, los indicados esposos compraron en escritura pública ante Notario español, por mitad y pro indiviso, y así se inscribió en el Registro de la Propiedad, un chalet en La Manga del Mar Menor. En 1970, Don Alexander compra para sí, también ante Notario español, una parcela de terreno colindante con el chalet con la cual se amplían las instalaciones de éste. Se inscribió como privativa del comprador, dado su régimen económico legal de separación de bienes.

En 1980, Don Alexander, su hijo Don Clifford y Don Eulogio, éste español, constituyen, cumpliendo los requisitos entonces vigentes en materia de inversiones extranjeras, una sociedad de responsabilidad limitada llamada Houston Planet, S. L., cuya sociedad no se inscribe en el Registro Mercantil. La sociedad compra un terreno en El Algar mediante documento privado en el que figura representada por su Administrador Único, Don Eulogio; sobre dicho terreno construye a su costa una nave industrial en la que se dedica a la fabricación y venta de puertas y ventanas, actividad que constituye su objeto social. En el documento privado de compra-venta se reconocía la existencia de una hipoteca sobre el terreno a favor del Banco Internacional de Valladolises, S. A., cuya hipoteca se comprometía a cancelar a su costa el vendedor, Don Fernando. Pero, transcurridos varios años, el préstamo garantizado con la hipoteca no ha sido pagado por Don Fernando, y, en procedimiento ejecutivo seguido contra él, se ha dictado mandamiento de embargo que se ha anotado sobre la finca.

En 1983, Don Clifford pasó a residir en España, obteniendo el correspondiente permiso de residencia, y compró una casa en Los Belones. En 1985 Doña Gabina dio a luz una niña, a la que llamó Hortensia. La madre requirió a Don Clifford para que la reconociera como hija suya, y, ante la negativa de éste, le demandó en juicio de filiación, al final del cual, y contra la oposición de Don Clifford, Hortensia fue declarada hija suya.

En 1987 Don Clifford contrajo matrimonio con Doña Inmaculada, habiendo nacido posteriormente un hijo del matrimonio, Jenaro.

En el mismo año, Doña Diana contrajo matrimonio con el súbdito alemán Don Karl, fijando su domicilio en Hamburgo. En 1990 compró el matrimonio una Villa en La Manga del Mar Menor, donde solían pasar los veranos. En 1992 y 1993 tuvieron dos hijos, Leonhard y Michael.

En 1994, Don Alexander se divorció en el Reino Unido de su esposa Doña Brenda. Con motivo de tal divorcio, en la correspondiente resolución judicial se adjudicó a la esposa el chalet y la parcela radicantes en La Manga del Mar Menor.

En 1995, Don Alexander, divorciado, y Doña Nereida, soltera y de nacionalidad española, compraron por mitad y pro indiviso un lujoso apartamento en Mar de Cristal. En el mismo año, Don Alexander contrae matrimonio con Doña Nereida, con la que venía conviviendo desde hacía algún tiempo, naciendo de su unión en 1996 dos preciosos mellizos: Ofelio y Prisco. También en 1996, los esposos otorgan escritura pública por la que, con base en la extinción de un condominio que mantenían sobre el apartamento de Mar de Cristal y otros bienes de valor semejante existentes en el Reino Unido, cuya adjudicación al esposo ya se había formalizado en dicho Estado, adjudican a Doña Nereida el citado apartamento. Esta escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad.

En 1997, Don Alexander, Don Clifford y Doña Diana adquieren la nacionalidad española. Al mismo tiempo, Doña Brenda, a quien Don Alexander no ha pagado ni una sola de las pensiones de divorcio, dado que éste no tiene bienes a su nombre en el Reino Unido, pretende obtener embargo sobre el apartamento de Mar de Cristal.

Y pocos días después, en fatal accidente de automóvil, fallecen Don Clifford, Doña Diana y Doña Nereida. Ofelio falleció dos días después como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente, y Prisco salió ileso del mismo.

Don Clifford y Doña Diana habían otorgado testamento válido en Inglaterra en 1980 por el que dejaban toda su herencia a sus padres. Don Clifford además otorgó testamento ológrafo en España por el que se limitaba a apartar de su herencia a Hortensia, ordenando que no tuviera parte ninguna en su herencia o, de tener derecho legal a ello, que tuviera la menor parte posible. Doña Nereida no otorgó testamento.

Por otro lado, Houston Planet, SL. ha sufrido últimamente algunos descalabros financieros y ha dejado de pagar algunas de sus deudas.

Ante tal estado de cosas, todos los interesados recurrieron al solicitor inglés para que dictaminará sobre sus derechos, a lo que dicho profesional respondió: “No puedo contestar a sus preguntas ya que no conozco la ley española. En la Academia podrán atenderles mucho mejor que yo”.

Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro. Cartagena, enero de 1997.

DICTAMEN 2-97

Don Aparicio falleció sin herederos forzosos en 1909, bajo testamento notarial abierto por el que, entre otras disposiciones que no vienen al caso, legó la mitad indivisa de un edificio en la calle Trapería de Murcia a sus sobrinos Don Bruno y Don Corpóforo, primos entre sí; estos debían conservar el bien y transmitirlo a sus hijos; y éstos a su vez a los suyos, pasando al fallecimiento de éstos a la propiedad de la fundación canónica Santísima Virgen del Puerto. La otra mitad indivisa del edificio fue heredada por Don Bruno de su madre en 1935.

En 1950, fallece Don Bruno sin ascendientes ni descendientes, bajo testamento por el que instituyó heredera universal a su esposa Doña Dalila. Ésta contrajo nuevas nupcias con Don Eurípides, de quien tuvo tres hijos, Don Facundo, Doña Graciana y Don Hipócrates (éste, médico de profesión). Muerta Doña Dalila intestada y en estado de viuda, Don Facundo repudió su herencia en escritura pública, y los otros dos herederos no formalizaron ninguna operación particional. Recientemente, la Seguridad Social ha embargado el derecho hereditario de Doña Graciana.

En 1952 falleció Don Corpóforo, dejando dos hijos, Doña Irma y Don Jacobo. La primera se casó y se fue a vivir a Australia, sin que se sepa nada de ella a pesar de las intensas gestiones de Paco Lobatón e Isabel Gemio. Don Jacobo ha fallecido hace unos días dejando viuda y tres hijos, Don Kostka, Doña Leona y Doña Melchora.

La mercantil Topamí SL, varios años ya interesada en la adquisición del edificio, ha conseguido un compromiso de venta de su parte en el edificio de Doña Graciana y Don Hipócrates, por precio de veinte millones de pesetas; una venta en documento privado firmada por Don Jacobo y Don Kostka, fechado el documento en vida del primero; y una opción de compra por plazo de dos años firmada por el Presidente del Patronato de la Fundación, que contaba con la pertinente autorización conferida por dicho Patronato.

La misma fundación Santísima Virgen del Puerto, cuyos Estatutos datan de 1757, que no está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas y sí lo está en el de Fundaciones (habiendo obtenido del Protectorado prórroga para la adaptación de sus Estatutos a la Ley estatal vigente), es dueña asimismo de un solar colindante por el fondo con el edificio anterior, cuyo solar adquirió por legado de un señor que estableció prohibición perpetua de enajenar y la obligación de destinar las rentas del inmueble a sufragar la comida y el vestido de dos pobres. La inscripción registral de la finca a favor de la fundación recoge tal limitación.  Topamí SL pretende comprar asimismo este solar.

La fundación Ayuda Ya, constituida en escritura pública en 1995 y no inscrita en el Registro de Fundaciones, ha venido desarrollando sus actividades. En 1996 compró a Don Néstor, en documento privado, una casa en Beniaján, de la que tomó posesión y utiliza como sede social. En 1997, reconoció también en documento privado una deuda a favor de Don Orosio, derivada de las obras de reparación y acondicionamiento de la sede, por importe de tres millones de pesetas. Los dos documentos privados fueron firmados por el Presidente de la Junta de Patronos, contando con acuerdo expreso de ésta. En 1997 Don Néstor ha vuelto a vender la casa de Beniaján en escritura pública a Don Ponciano. Éste, a su vez, la ha vendido en documento privado a Topamí SL.

La Archicofradía de la Pasión, asociación de Derecho Canónico debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, adquirió por compra en 1976 una nave en el Barrio del Carmen para guardar sus tronos y objetos litúrgicos y procesionales. Una vez pagado el precio, por temor a una posible secularización de bienes eclesiásticos, se escrituró la finca, a petición de la Archicofradía, y a lo que accedió el vendedor, a nombre de la Asociación de Cofrades Amistosos, previamente constituida por diez miembros de la Archicofradía e inscrita en el Registro de Asociaciones competente. En los Estatutos de la Asociación se prevé que, en caso de disolución de la misma, su patrimonio pasaría a la Archicofradía de la Pasión, y, de no existir ésta, se destinaría a obras benéficas. Fallecidos el Presidente y cinco miembros más de la Asociación, el designado en el acta fundacional como Vicepresidente de la misma, que, además tiene las llaves de la nave, la ha vendido en documento privado a Topamí SL.

La representación de Topamí SL se dirige al señor Provisor de la Diócesis para que le explique los derechos que corresponden a su sociedad como consecuencia de los hechos narrados, y el Provisor envía a tal representación a la Academia para que allí se le informe.

Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro. Cartagena, febrero de 1997.

DICTAMEN 3-97

La mercantil Carburantes Equis SA, constituida en 1988, tenía en 1991 dos únicos socios, Don Zacarías y Don Yago. En ese mismo año, Don Zacarías vendió, en póliza intervenida por Corredor de Comercio, a Don Yago, que era desde la constitución Administrador Único de la compañía, todas las acciones que pertenecían al primero en la misma, quedando aplazado el precio. En 1992, no pudiendo pagar Don Yago dicha deuda, la reconoció a título personal en escritura pública y, en el mismo instrumento, en representación de la sociedad, constituyó hipoteca en garantía del crédito sobre una nave en Albacete propiedad de su representada. La hipoteca quedó inscrita en el Registro de la Propiedad.

En 1994, Don Xabier, acreedor de Carburantes Equis SA obtuvo anotación preventiva de embargo sobre la nave y sobre un almacén y un local de negocio también propiedad de la sociedad sitos en Pozo Cañada.

Don Yago, en nombre de la sociedad, suscribe en 1996 un contrato con Don Zacarías y Don Xabier por el que Carburantes Equis SA cede en pago de sus respectivos créditos, al primero, la nave de Albacete, y al segundo, el almacén de Pozo Cañada. Los acreedores dan carta de pago de sus respetivos créditos en el mismo documento. La sociedad no había adaptado sus estatutos a la Ley de Sociedades Anónimas de 1989 ni había renovado el órgano de administración.

Don Yago fallece en 5 de enero de 1997 en estado de casado en únicas nupcias con Dona Wilfreda y habiendo tenido seis hijos de su matrimonio: Don Venancio, muerto en 1995, que ha dejado viuda y dos hijos; Don Urbano, soltero y con un hijo; Don Tarsicio, casado y con tres hijos; Don Salvador, viudo y con un hijo; Don Rigoberto, separado de hecho y sin hijos, y Don Querubín, soltero y sin hijos.

El fallecimiento tiene lugar bajo testamento abierto otorgado en 1990, en el cual dispuso el testador lo siguiente:

Primero: Lega a su esposa el usufructo de todos sus bienes.

Segundo: Lega a su hijo Don Querubín las acciones que le pertenecen en la sociedad mercantil Carburantes Equis SA.

Tercero: Instituye herederos a sus hijos Don Venancio, Don Urbano, Don Tarsicio, Don Salvador y Don Rigoberto, que serán sustituidos en los casos de premoriencia e incapacidad para suceder por sus respetivos descendientes por estirpes.

Don Yago era titular a su fallecimiento de las acciones de Carburantes Equis SA, de una casa en La Roda y de una finca rústica en Barrax.

Después del fallecimiento de Don Yago han ocurrido los siguientes acontecimientos, por este orden: Don Rigoberto ha vendido su cuota hereditaria a Don Pablo; Don Salvador ha fallecido; y Don Tarsicio ha repudiado la herencia de su padre.

Pretenden ahora los partícipes otorgar la correspondiente escritura de partición de herencia.

Todos los interesados recurren a la Academia para que se les clarifique su respectiva situación.

Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro. Cartagena, febrero de 1997.

DICTAMEN 4-97

Don Antonio era titular de un derecho de opción, conferido en documento privado, sobre unos terrenos, denominados finca Lo Gallo, y se encontraba en una importante reunión de la que iba a resultar su completa urbanización y edificación. A tal fin, se constituye una sociedad limitada denominada Clavesa, S. L. cuyos socios, por partes iguales, son el propio Don Antonio, Don Bernardo, Don Carlos y la mercantil Construcciones la Oca, S. L., y en la que el primero aportó su derecho de opción y efectivo, siendo dineraria la aportación de todos los demás. Constituye el objeto de Clavesa, S. L. la urbanización de terrenos, la construcción de edificaciones y la venta de las mismas o sus componentes, y constan como preceptos estatutarios los dos siguientes:

  1. El socio Don Bernardo se encargará en exclusiva, como agente de la propiedad inmobiliaria, de la venta de las viviendas, locales y cocheras que se construyan, cobrando por cada venta de la sociedad un dos por ciento del precio efectivamente pagado a la sociedad, y comprometiéndose a abrir, a su exclusivo cargo, oficinas de ventas en Madrid, Bilbao y Soria.
  2. Todas las obras de construcción que haya de realizar la sociedad las encargará a la mercantil Construcciones la Oca, S. L., que las cobrará a un precio inferior en un quince por ciento al que fijen de común acuerdo las dos sociedades o, en defecto de acuerdo, dos Arquitectos, designados uno por cada parte. Se nombra administrador único a Don Carlos, asignándosele en los Estatutos una retribución de doscientas mil pesetas al mes más una participación del cinco por ciento en los beneficios de cada ejercicio antes de impuestos.

Una vez inscrita en el Registro Mercantil la nueva sociedad, toma, mediante póliza intervenida por Corredor de Comercio, un préstamo de la Caja de Ahorros de Águilas, cuyo prestatario es avalado a título personal por los cuatro socios. Con el dinero obtenido la sociedad ejercita el derecho de opción de compra sobre la finca Lo Gallo y ésta queda escriturada poco después a nombre de aquélla, inscribiéndose así en el Registro de la Propiedad.

Tiempo después, se aprueba una modificación del Plan General de Ordenación que afecta a la totalidad de la finca. Por consecuencia de dicho Plan, cede la sociedad al Ayuntamiento unos terrenos para viales, para unos jardines y para la construcción de un edificio de servicios múltiples municipales, quedando para ella un enorme solar. El propietario anterior de la finca, que la vendió a la sociedad como consecuencia del ejercicio del derecho de opción, considera que el valor de la finca es más de diez veces superior a aquél por el que la vendió, por lo que desea impugnar la venta.

Seguidamente, Clavesa, S. L. otorga una escritura con el siguiente contenido: l-. Constituye todo el solar en régimen de propiedad horizontal, siendo elementos privativos de la misma las parcelas números uno al ocho, que se destinan a la construcción de un bloque de apartamentos cada una; se prevé expresamente que cada parcela, una vez construida, podrá ser declarada a su vez en régimen de propiedad horizontal, y se les asignan cuotas de participación iguales en la propiedad horizontal general, si bien se establece que tales elementos privativos sólo contribuirán al pago de cuotas de gastos de comunidad cuando los respectivos edificios estén terminados, y que tales cuotas en gastos comunes serán proporcionales a la superficie construida de cada edificio. 2-. Se declara la obra nueva terminada sobre las parcelas números uno al cuatro, y la obra nueva en construcción sobre las otras cuatro, constituyéndose los bloques uno y dos en régimen de propiedad horizontal y sin que lo sean los otros seis. La urbanización cuenta con una zona central de jardines privados e instalaciones deportivas.

Días después, Clavesa, S. L. vende a Trestristestigres, S. A., de la que es socio Don Carlos, los bloques dos y tres completos, aplazándose la mitad del precio y quedando garantizado dicho precio aplazado con condición resolutoria explícita sobre las fincas. La sociedad compradora destina los dos bloques a multipropiedad. A tal efecto, vende a sus compradores cuotas indivisas en las distintas viviendas del bloque dos, cuyas cuotas indivisas llevan aparejado indisolublemente el derecho al uso de las mismas en una determinada época del año; las correspondientes escrituras de venta se van inscribiendo en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, con relación al bloque tres, suscribe la sociedad contratos privados con sus clientes, por los que les atribuye el derecho de uso de las distintas viviendas en determinada época del año. Don Bernardo, que había abierto las oficinas de ventas de Madrid y de Bilbao, pero no lo había hecho en Soria, no ha intervenido en todas las operaciones de venta.

Clavesa, S. L. vende todas las viviendas del bloque uno a diferentes compradores, algunos de los cuales pagan el precio mediante préstamo que garantizan con hipoteca sobre la vivienda adquirida, y destina las del bloque cuatro a alquiler.

Trestristestigres, S. A., que sólo ha logrado colocar una quinta parte de los derechos ofrecidos en multipropiedad, al vencer el aplazamiento del precio, sólo ha podido pagar la mitad de su deuda para con Clavesa, S. L., y no ha pagado ni una peseta de gastos de comunidad. Al propio tiempo, el Banco de Cieza, su acreedor con motivo de un préstamo personal impagado, ha obtenido mandamiento de embargo sobre sus fincas.

Seguidamente, Clavesa, S. L., que tampoco está nadando en la abundancia precisamente, declara terminada la obra de los bloques cinco y seis, que divide horizontalmente a continuación y toma un préstamo hipotecario sobre los dos bloques del Banco de Cieza. Con el importe del préstamo paga el personal que tenía con la Caja de Ahorros de Águilas y lo que aún debía a Construcciones la Oca, S. L. por la construcción de los bloques uno a cuatro; pero debe todo el importe de la obra de los cinco y seis, por lo que esta última sociedad pretende obtener una anotación preventiva de crédito refaccionario. Las bloques siete y ocho están materialmente sin empezar, y Construcciones la Oca, S. L. se niega a realizar las obras por no estar al día en el cobro de los trabajos anteriormente efectuados.  Clavesa, S. L. ha ido vendiendo en documento privado y en escritura pública diversos elementos privativos de los bloques cinco y seis. Naturalmente, Clavesa, S. L. no ha pagado nada en concepto de gastos de comunidad.

Los problemas económicos desencadenan los recelos y desavenencias en el seno de Clavesa, S. L.. Se convoca en forma una Junta General con el siguiente orden del día: 1-. Ampliar capital en veinte millones de pesetas. 2-. Modificar el sistema de transmisión inter vivos de participaciones sociales. La Junta se celebra con intervención de Notario, debidamente requerido, y en el acta de la Junta que éste levanta, además de las menciones reglamentarias, se hace constar lo siguiente: l-. Que se ha acordado por unanimidad ampliar capital en veinte millones de pesetas, decidiendo los cuatro socios suscribir cinco millones de pesetas cada uno, los cuales deberán ingresar en determinado banco a nombre de la sociedad en el plazo de quince días. 2-. Se modifica, también por unanimidad, el artículo correspondiente de los Estatutos Sociales en el sentido de que, en caso de transmisión inter vivos de participaciones sociales, a favor de socios o de extraños, cada socio tendrá derecho a un número de participaciones proporcional al que ya tuviera, pudiendo adquirirlas, a falta de acuerdo entre las partes respecto de su valor, por el valor nominal de las mismas. 3-. Fuera de orden del día, pero por unanimidad de los presentes, se acuerda suprimir los preceptos estatutarios relativos a los derechos y obligaciones de Don Bernardo y Construcciones la Oca, S. L. sobre venta de fincas y realización de obras. 4-. Llegado este punto, los socios Don Antonio, Don Bernardo y el representante de Construcciones la Oca, S. L. manifiestan su voluntad de cesar al administrador único Don Carlos. Éste, que presidía la Junta, levanta la sesión y abandona la reunión. Los demás socios se oponen a tal declaración y designan a Don Antonio para que presida la misma. Se acuerda el cese de Don Carlos y se nombra administrador único al propio Don Antonio. Todo ello consta en el acta notarial, sin que se haya realizado ninguna otra actuación en relación con lo acordado, salvo el ingreso de la ampliación de capital, que ha sido realizado en plazo por todos menos por Don Carlos, que no lo ha hecho todavía después de pasados los quince días.

Por otro lado, los dos socios y administradores mancomunados de Construcciones la Oca, S. L., Don Diego y Don Enrique, han decidido separarse. Don Diego ha vendido a Don Enrique sus participaciones en la sociedad y se ha nombrado a éste administrador único de la misma. Poco después, el nuevo administrador único ha endosado en nombre de la sociedad a Don Fernando una letra de cambio aceptada por Clavesa, S. L.. Por quedar solamente en el patrimonio el crédito refaccionario contra la propia Clavesa, S. L. y las participaciones de ésta, Don Enrique decide la disolución y liquidación de la sociedad, adjudicándose aquellos bienes y quedando todo ello inscrito en el Registro Mercantil. Posteriormente, la letra de cambio quedó impagada, levantándose el correspondiente protesto.

Ante este estado de cosas se presenta Don Gabriel, multimillonario y socio único y administrador único de la mercantil Pasta Investments, S. L., pretendiéndose por los interesados realizar, mediante el otorgamiento de las pertinentes escrituras públicas, las siguientes operaciones:

  1. Ampliar el capital de Clavesa, S. L. en mil millones de pesetas, habiéndose de suscribir y desembolsar la ampliación en un cincuenta por ciento por Don Gabriel, y en el otro cincuenta, por Pasta Investments, S. L.. Asimismo, se desea que el administrador único Don Antonio ostente plenas facultades, excepto para disponer de bienes inmuebles, para lo cual habría de contar con el consentimiento y la firma de Don Bernardo o de Don Gabriel.
  2. Inmediatamente, Clavesa, S. L., todavía propietaria de los bajos de lo bloques uno y dos del complejo, pretende unirlos en una sola finca y dividirlos horizontalmente a su vez en plazas de aparcamiento o, por lo menos, hacer dicha división horizontal con cada uno de los dos bajos.
  3. Transformar Trestristestigres, S. A. en sociedad de responsabilidad limitada, pretendiendo Don Gabriel adquirir simultáneamente por compra a sus socios la totalidad de la participaciones sociales y ostentar el cargo de administrador único.
  4. La comunidad de propietarios del bloque uno pretende permutar con Trestristestigres, S. L. la que era vivienda del portero, que pasaría a ser elemento privativo, por un terreno colindante, en el que se va a construir una piscina olímpica y un campo de fútbol para dicha propiedad horizontal. Para ello, Trestristestigres, S. L. ha de segregar los terrenos de una mayor finca de su propiedad; tal finca está calificada como suelo no urbanizable y es rústica de secano, de suerte que la porción que se pretende segregar es inferior a la unidad mínima de cultivo definida por la Comunidad Autónoma.
  5. La comunidad de propietarios general del complejo pretende comprar a Clavesa, S. L. una vivienda del bloque seis para destinarla, como elemento común, a residencia del guarda de la urbanización; y desea adquirir de Trestristestigres, S. L. otra finca colindante con el complejo para destinarla a zonas de esparcimiento  comunes a todo él. Tal finca está afectada por un procedimiento de reparcelación urbanística y así consta en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente nota marginal.
  6. La propia comunidad general querría ceder sus elementos comunes, incluso la vivienda del guarda, al Ayuntamiento, que se haría cargo del mantenimiento. De esta manera, dicha comunidad general desaparecería y quedarían únicamente las comunidades independientes de cada uno de los ocho bloques.
  7. Clavesa, S. L. pretende agrupar las parcelas siete y ocho en una sola y construir en ellas un hotel.
  8. Para redondear su oferta turística, Clavesa, S. L. pretende comprar a Marina del Mar, S. A. treinta puntos de atraque en el puerto deportivo de Punta Brava. Marina del Mar, S. L. es titular de una concesión administrativa para la construcción del puerto y la explotación del mismo, mediante la cesión en firme o el arrendamiento de puntos de atraque, durante cincuenta años. Clavesa, S. L. pretende que los treinta puntos de atraque se le escrituren y que su titularidad se inscriba en el Registro de la Propiedad.

Todos los interesados en el presente caso van a comerse un caldero a la Isla Perdiguera para celebrar que no ha fallecido ninguno en el supuesto; allí encuentran a un grupo de sufridos opositores preparando el cuarto ejercicio (el levantamiento de acta de presencia subacuática), y aprovechan la ocasión para pedirles dictamen sobre todo lo acontecido.

Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro. Cartagena, Marzo de 1997.

DICTAMEN 5-1997

Don Aquilino era titular de una prestigiosa librería en Zamora, la cual había adquirido por herencia de su abuelo. En 1950 contrajo matrimonio con Doña Benita, naciendo de la unión tres hijos, Don Cosme, Don Damián y Don Eduardo. En 1959 los cónyuges se separaron de hecho, pasando poco después a convivir Don Aquilino con Doña Felicitas, soltera, de la que tuvo otros cuatro hijos, Don Gil, Don Hércules, Don Iván  y Don Jacinto. En 1985 falleció Doña Benita, intestada; en 1990 se separaron Don Aquilino y Doña Felicitas, pasando en 1992 a convivir el primero con Doña Kamila, viuda y con un hijo don Leandro. En 1995 falleció Don Aquilino, pero había contraído matrimonio canónico en secreto en 1992 con Doña Kamila, cuyo matrimonio se ha inscrito en el Registro Civil en 1997.

El fallecimiento de Don Aquilino se produjo bajo testamento abierto otorgado en 1991, cuyas disposiciones patrimoniales son las siguientes:

  1. Lega a sus hijos Don Cosme, Don Damián y Don Eduardo el local de su propiedad sito en Benavente y el negocio de librería en él instalado, y la mitad de las participaciones sociales que le pertenecen en la mercantil Distribuidora de Libros SL.
  2. Lega a sus hijos Don Gil, Don Hércules, Don Iván y Don Jacinto el local sito en Zamora y el negocio de librería en él instalado, y la mitad de las participaciones sociales que le pertenecen en la mercantil Distribuidora de Libros , S. L.
  3. Lega a sus hijos Don Cosme, Don Damián, Don Eduardo y Don Gil, para el caso de que los anteriores legados no alcancen el importe de su legítima estricta, el complemento de los mismos hasta que se alcance tal legítima estricta.
  4. Instituye herederos a sus hijos Don Hércules, Don Iván y  Don Jacinto.
  5. Los herederos y legatarios serán vulgarmente sustituidos, tanto en la institución como en los legados, por sus respectivos descendientes por estirpes.
  6. Nombra albaceas contadores partidores, con carácter solidario y con ampliación del plazo legal para el ejercicio del cargo en dos años más, a sus buenos amigos Don Manuel y Don Narciso.

Los bienes que han quedado al fallecimiento de Don Aquilino son los siguientes:

  1. El negocio de librería en Zamora con el local en que se ubica, adquiridos por herencia de su abuelo y sin cargas.
  2. Un piso en Zamora, también heredado de su abuelo, donde ha vivido hasta su muerte Doña Benita y que ocupan en la actualidad Don Damián y Don Eduardo. No tiene cargas.
  3. El negocio de librería en Benavente y el local donde se ubica, adquiridos por Don Aquilino por título de compraventa en 1965.
  4. Cincuenta participaciones sociales de la mercantil Distribuidora de Libros SA. Adquirió veinte participaciones sociales por suscripción con motivo de la constitución de la sociedad, en 1982; veinte participaciones sociales con motivo de una ampliación de capital con cargo a reservas en 1987; y diez participaciones sociales por compra en 1993. La sociedad ha acordado en 1997 ampliar capital mediante nuevas aportaciones.
  5. Una casa de pisos en Zamora cuya historia es la siguiente: La adquirió Don Aquilino en 1986, cuando se componía de planta baja y piso primero, destinados a local comercial. En 1988 la hipotecó, como fiador real, en garantía de un préstamo tomado por su hijo Don Cosme. Y en 1991 construyó sobre el primer piso cuatro pisos más, sin que haya declarado la obra nueva. Los pisos cuarto y quinto están arrendados.
  6. Un apartamento en Altea, adquirido por compra en escritura pública en 1993 en la que consta Don Aquilino como viudo. Sobre dicho apartamento hay inscrito un derecho de opción de compra a favor de Don Nicanor, constituido en 1994 por plazo de cuatro años, y un embargo anotado en 1995 a favor del Banco Financiero de Los Ramos, como consecuencia de un aval prestado por Don Aquilino a un préstamo tomado de dicho Banco por su hijo Don Cosme.
  7. Un derecho de opción de compra sobre una casa en Tordesillas. El propietario de dicha casa es Don Óscar, y pesan sobre la misma las siguientes cargas, por su orden de acceso al  Registro: una hipoteca a favor del Banco Financiero de Los Ramos; una hipoteca cambiaria, constituida en escritura de fecha anterior a la de la hipoteca anterior, pero que ha ingresado en el Registro con posterioridad; un embargo a favor de la Caja Rural de New York, anotado con posterioridad a la fecha de la escritura de constitución del derecho de opción; el propio derecho de opción; y un embargo a favor de la Hacienda Pública recaído en expediente de apremio fiscal por impago de IVA.
  8. Veinte millones de pesetas en diversas cuentas a plazo fijo, que se han ido renovando y en las que se han ido acumulando los intereses obtenidos.

En 1996 Don Cosme ha repudiado en escritura pública el legado ordenado a su favor en la cláusula primera del testamento, pero ha aceptado el previsto en la cláusula tercera.

En el mismo año han fallecido en accidente de tráfico Don Hércules y Don Iván, el primero bajo testamento ológrafo fechado en  1990 por el que instituía heredero al segundo, y éste, bajo testamento abierto otorgado en 1992 por el que instituía heredero a aquél sin perjuicio de la legítima que pudiera corresponder a sus padres. Don Hércules había contraído matrimonio poco antes de su fallecimiento y su esposa se encuentra en estado. Don Iván era soltero y no tiene descendientes.

Don Eduardo está incapacitado y es su tutor su hermano Don Damián. Don Jacinto es menor de edad.

En 1994, Don Aquilino había vendido en escritura pública una casa en Puebla de Sanabria a Don Leandro, sin que, aparentemente, hubiera ingresado en el patrimonio del primero cantidad que se correspondiera con el importe del precio.

Todos los interesados piden dictamen sobre sus derechos y sobre sus posibilidades de actuación.

Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro. Cartagena, marzo de 1997.

DICTAMEN 6-97

Don Aarón era natural y vecino de Zaragoza. En 1960 contrajo matrimonio canónico con Doña Bibiana, natural y vecina, hasta entonces, de Tudela (Navarra). Del matrimonio nacieron tres hijos, Don Carlos Borromeo, Doña Diana y Don Esteban. Don Carlos Borromeo se casó en 1991 con Doña Felisa, de vecindad civil catalana, fijando su domicilio en Tortosa. Doña Diana contrajo matrimonio en 1993 con Don Genar, natural y vecino del mismo Bilbao, fijando en esta Villa su domicilio. Don Esteban es soltero y vive en Miranda de Ebro (Burgos) habiendo optado ante el encargado del Registro Civil por la vecindad civil común. En 1994 nació en Zaragoza Don Hipólito, hijo de Don Aarón, que lo reconoció en escritura pública, y Doña Hermenegilda, también de vecindad civil aragonesa y soltera. Como consecuencia de ese nacimiento, Don Aarón y Dona Bibiana se separaron de común acuerdo y así lo hicieron constar en escritura pública, disolviendo la comunidad conyugal pero sin liquidarla. En 1996 han obtenido el divorcio, pero la comunidad conyugal se mantuvo sin liquidar.

El patrimonio de Don Aarón está integrado por los siguientes bienes:

  1. Una casa en Albarracín (Teruel), que adquirió por compra en estado de soltero.
  2. El piso tercero izquierda de la casa marcada con el número 14 de la Plaza del Pilar de Zaragoza, que adquirió también en estado de soltero por compra en 1959. En la misma escritura de compraventa el citado piso se constituyó como finca independiente por segregación del inmueble en su conjunto, sin que previa ni posteriormente se haya otorgado título constitutivo, de la propiedad horizontal.
  3. La mitad indivisa de un edificio en la calle Alfonso I de Zaragoza, que heredó de su padre, fallecido en 1980.
  4. Una casa que adquirió con su esposa Doña Bibiana de Doña Inmaculada, tía carnal de ésta, a cambio de alimentos y asistencia en escritura otorgada en 1987. En esta escritura se pactó que la prestación de los esposos adquirentes consistiría en tener a la transmitente en su compañía, a la que darían habitación en su casa, alimentarla y asistirla en todas sus necesidades vitales. Asimismo se estipuló que la transmitente podría resolver el negocio por su mera voluntad abonando los gastos y perjuicios ocasionados. Desde la separación, Doña Inmaculada, ya muy anciana, está considerando la posibilidad de revocar la transmisión.
  5. Un apartamento en Sitges, comprado por Don Aarón en 1989. En la escritura, otorgada en la bella localidad catalana no se consignó la vecindad civil de Don Aarón ni su régimen económico matrimonial, por no exigirse entonces reglamentariamente la consignación de este último dato.
  6. Un enorme y valioso solar en el barrio de La Romareda (que, como todos sabemos, está en la ciudad de Zaragoza), adquirido por Don Aarón en 1991. Ante una importante deuda comercial que Don Aarón tiene para con la mercantil La Pera SA, domiciliada en Pamplona, y la Fundación La Manzana, domiciliada en Cárcar (Navarra) y sometida a la compilación de esta región, Don Aarón y su esposa Doña Bibiana vendieron en documento privado a estas dos entidades, que adquirieron por mitad y pro indiviso, el citado solar en La Romareda. La venta se sometió por pacto expreso a la Compilación de Navarra y se hizo a carta de gracia y a perpetuo, dada la finalidad de garantía de la operación. Las dos entidades han vendido en escritura pública el solar a Don Carlos Borromeo. En la escritura se hizo constar el título por indicación de las partes, sin expresar que la venta se hizo a carta de gracia; y no habiéndose incorporado información registral, el Notario hizo las pertinentes advertencias, insistiendo las partes en el otorgamiento.
  7. El derecho de opción sobre el derecho a construir una torre, de características determinadas, en parte del solar de un complejo urbanístico que consta de otras tres, ya finalizadas y dividido todo el complejo en régimen de propiedad horizontal. El citado derecho tiene anotado un embargo a favor del Banco A, previo a la inscripción del derecho de opción; el propio derecho de opción tiene otro embargo a favor del Banco Be; posteriormente consta inscrita la venta del derecho de opción a favor de Don Aarón; y hay por último otro embargo del derecho a construir a favor del Banco Ce.

En 1997 Don Aarón contrajo matrimonio con Doña Hermenegilda, otorgando a los pocos días capitulaciones matrimoniales por las que Don Aarón llevaba al matrimonio como muebles todos sus inmuebles privativos, su participación en los bienes comunes de su primer matrimonio y su participación en el derecho a retraer el solar vendido a carta de gracia. Don Aarón debe a su primera esposa Doña Bibiana una importante suma por consecuencia de pensiones derivadas de la escritura de separación y de la sentencia de divorcio impagadas.

Como no podía ser de otro modo, poco después ocurre una terrible accidente de tráfico en el que mueren en el acto Don Aarón y Doña Diana, falleciendo poco después, como consecuencia de las graves heridas sufridas en el mismo y por este orden, Don Carlos Borromeo, Doña Hermenegilda y Don Esteban.

Don Aarón falleció bajo testamento mancomunado otorgado en Zaragoza con su primera esposa en 1961 por el que los dos cónyuges se instituían recíprocamente herederos, legando a los hijos que pudieran tener sus respectivas legítimas, que podrían ser pagadas, a elección del heredero, en bienes o metálico, aunque éste no existiese en la herencia, y se sustituían recíprocamente por sus hijos comunes, y éstos a su vez por sus respectivos descendientes. Existe otro testamento otorgado en Burgos en 1958 por el que se limitó a reconocer como hijo suyo a Don Jovita, hoy de vecindad civil común.

Doña Diana falleció bajo testamento abierto por el que nombró heredero universal a su esposo Don Genar. El matrimonio acababa de adoptar a la niña Katalina, pues no tenían hijos.

Don Carlos Borromeo y Don Esteban han muerto intestados y no tienen hijos.

Doña Hermenegilda otorgó testamento abierto poco antes de fallecer por el que instituyó heredero a sus hijos Don Hipólito y Don Lucas, éste mayor de edad, de vecindad civil aragonesa y nacido de una relación anterior, y nombró albacea contador partidor a Don Lleocadi, de vecindad civil catalana.

Ante esta complicada situación, todos los supervivientes recurren a la Academia para que determine las diferentes posiciones jurídicas.

Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro. Cartagena, diciembre de 1997.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario