Lo primero que uno se atreverÃa a decir es, ¿cómo que no?Â
En realidad Llagaria lo que nos quiere decir cuando nos explica este principio fundamental del tráfico jurÃdico es que si pertenece a uno, no puede pertenecer a otro y que si lo adquiere uno, lo pierde otro.
Pero hay excepciones (no reales pues afectan únicamente al número de titulares) en los supuestos de comunidad:
- Comunidad ordinaria: Cuando el bien se transmite a varias personas en su totalidad o a una o varias en una parte.
- Comunidad hereditaria: Cuando el titular muere y deja varios herederos.
- Comunidad conyugal (gananciales en el derecho civil común).
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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