Los herederos que aceptan pura y simplemente la herencia, responden ilimitada y solidariamente de las deudas de la misma. Si el heredero no paga, los acreedores podrán dirigirse contra los legatarios (y en primer lugar contra los legatarios de parte alícuota, que son simples titulares de un derecho de crédito contra la herencia y no son propietarios de nada en la herencia en sentido estricto), que responden con él limite del valor de lo legado. En el dictamen de Fermín dice LLAGARIA: “los legatarios no responden, pero están obligados a devolver los bienes a la masa, para entregarlos al acreedor del causante”. Por analogía, en estos casos (de insuficiencia o de aparición de nuevos acreedores después de la entrega de los legados) hay que aplicar las normas de la aceptación a beneficio de inventario a la aceptación pura y simple. Interesa destacar que si los legatarios han enajenado los bienes legados, el acreedor solo podrá exigirles el importe de lo obtenido por la enajenación, ya que el legatario había adquirido el dominio de los bienes legados. Más adelante añade que los legatarios normales son propietarios de las cosas legadas, tales cosas legadas no forman parte de la comunidad hereditaria, aunque si forman parte de la masa hereditaria, por ello los acreedores después de haber perseguido los bienes de los coherederos y de la herencia, pueden dirigirse contra los bienes legados. Lo que yo entiendo es que si el heredero no puede pagar, será este el que se dirija contra los legatarios, y no el acreedor. CUIDADO.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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