El dictamen según Llagaria-18: El derecho de opción y las reservas

Considero de tal importancia lo que nos explica Eduardo Llagaria en su dictamen “Alberto y Esperanza” que para no perderlo de vista, le vamos a dar una entrada independiente.

“Si los herederos de Dámaso ejercitan la opción (el optante) y esta es un DR, deberán recibir la cosa tal y como estaba cuando se concedió y, por tanto, sin verse afectada por la reserva que luego surge pero si la opción es un DP, se ve afectada por la reserva y no se podría ejercitar más que contra el concedente o su heredero que no la tienen por causa de la reserva. Si la opción es DR y la reserva es DP, la cosa se adquiere sin reserva, pero si la reserva es también real ocurre lo mismo. Si es DP la opción y DR la reserva, la cosa se adquiere con la reserva y si son DP la opción y DP la reserva, lo mismo.

Llagaria considera que la reserva no es un derecho real auténtico aunque afecte al título del reservista por lo que los reservatarios pueden impugnar sus enajenaciones. Por no ser un derecho real, los beneficiarios de la opción deben recibir la cosa libre, así que si no lo ejercitan, el bien quedará afecto a la reserva”.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario