- La regla de superficies solo cedit se aplica también a las construcciones de pisos sobre otros y no sólo sobre el suelo. OJO una sentencia del 83 que dice que en la venta en documento privado sin transmitir posesión el aún dueño construye edificio y como es en suelo propio no se aplican las reglas de la accesión sino que es una especie de reserva de superficie por lo que el comprador tiene derecho al suelo pero no al edificio. Lacruz la critica. ¿Aplicable al caso de la opción?. Por otra parte habrá que estar a las reglas de la obligación de dar y yo creo que será una mejora de recreo o útil y se aplican las reglas de éstas de modo que son las mismas del usufructuario, aunque también podemos aplicar las del poseedor de buena fe. DUDA.
- En caso de accesión de buena fe hasta la opción el constructor será dueño de la obra y el propietario del suelo lo sigue siendo. Por eso dice el art. que tiene derecho a hacer suya la obra es porque aún no lo tiene. Otros dicen que la accesión es automática.
- Parece importante para los actos de disposición. No obstante como la opción puede ser tácita si el dueño del suelo lo vende parece que ya ha optado por quedarse la obra e indemnizará. Y si vende el edificio el dueño o venta de cosa ajena si la accesión es automática o sujeto a la opción del dueño del suelo por no poder transmitir nadie más de lo que tiene.
- Por otra parte, si el suelo está sujeto a prohibición de disponer o es inalienable como comunal o del Estado sólo puede quedarse el edificio indemnizando.
- Si opta por venderlo parece que el constructor puede renunciar a su derecho y entonces se plantea si puede el dueño del suelo exigir que deje el suelo expedito.
- En principio para la accesión invertida hace falta los requisitos de la sentencia del 84. Parece que hace falta que la superficie ocupada sea más o menos reducida y en todo caso inferior a la propia (o mitad). Si la edificación se realiza toda ella o una parte grande en terreno ajeno procede aplicar la accesión directa del 361 e incluso si la edificación ocupa toda la porción ajena aunque en parte se halle en suelo propio pero hay casos en los que la equidad pueden exigir la accesión invertida si el edificio ocupa toda el terreno ajeno pero es muy pequeño.
- En cuanto a la buena fe ha de referirse al momento de la actividad constructiva y no hace falta que dure hasta la terminación de la obra, si hay oposición del dueño habrá de ser si la conoce al principio de la obra, pues sino no tendrÃa sentido que le dejara seguir. Ahora si no la conoce es distinto.
- En la accesión por conmixtión del 381 se forma un condominio (ojo con retractos si uno vende su cuota de lo nuevo).
- Cuando sobre un solar se construye un edificio, la construcción sigue la naturaleza del terreno (si el solar es privativo, el edificio también; si es ganancial Ãdem; y si está sujeto a reserva o SF, el edificio también).
- El dominio de la edificación se adquiere a medida que la construcción avanza, y una vez que esta termina se ha adquirido por accesión el dominio total de la edificación.
- Las reglas de la accesión se aplican en defecto de pacto, es decir, si una construcción se hace como consecuencia de una relación jurÃdica entre el propietario del solar y el constructor se aplicará lo pactado, y solo en defecto de pacto las normas de la accesión.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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