EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN HAY QUE TENER EN CUENTA QUE:
- SE ES MANDATARIO desde que se acepta el mandato.
- SE ES APODERADO desde que se confiere el poder, no siendo precisa la aceptación del apoderado, aunque pueda hablarse de una aceptación tácita derivada del uso del poder.
- SE ES ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD desde que se acepta el nombramiento, que debe de inscribirse en el RM.
- SE ES CONSEJERO DELEGADO desde la inscripción del nombramiento en el RM (VER ART. 152 DEL RRM) que tiene carácter constitutivo; en la inscripción deben enumerarse las facultades que se delegan ex 149 RRM; una vez inscrita la delegación, sus efectos se retrotraerán al momento de la realización del negocio. Debes añadir los criterios de la DGRN y de Llagaria en esta materia. Núñez Boluda dice que la inscripción es obligatoria y no constitutiva, basándose para ello en el art. 152 del RRM.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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