El dictamen según Justito El Notario-16: Art. 890 Cci

Este art. se entiende que dice: “El legatario de dos o más legados…”.  En consecuencia siendo varios los legados onerosos, el legatario podrá aceptar o repudiar uno o más.

Los términos categóricos del precepto no permiten la aceptación del legado gratuito y la repudiación del oneroso, ni aún en el caso de que el rechazado tenga contenido económico suficiente para cubrir la carga impuesta por el testador.

Este precepto, y parece que hasta ahora nos hemos referido a su primer párrafo, está sometido a la voluntad del causante que puede autorizar al legatario a que repudie el legado oneroso y acepte el gratuito.

El art. 890.2 no contiene salvedad alguna para el caso de que la atribución repudiada sea onerosa. El silencio legal hace que algunos sostengan que aún tratándose de herencia con cargas o de legado oneroso, el prelegatario puede aceptar o repudiar libremente la herencia o el legado, pero siempre que el testador no haya dispuesto otra cosa.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario