El “anti-tutor” (los cuñados y la tutela)

el tutor es mi cuñado

Algunos que otorgan testamento más que nombrar tutor lo que hacen es evitar que se pueda nombrar tutor por el Juez a quién no quieren en ningún caso que lo sea. Piensen ustedes en ese cuñad@ al que no soportan y que como herman@ de su cónyuge podría ser seleccionado por el Juez.

Es el Juez quien nombra al tutor y lo hace por el orden que ahora verán.

Artículo 234 del Código Civil:

1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223 (uno puede nombrarse tutor para sí mismo, figura conocida como auto-tutela).

2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado (uno es declarado incapaz y se nombra como tutor a su cónyuge).

3.º A los padres (del que haya de someterse a tutela).

4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad (aquí aparece lo del anti-tutor, es decir, lo de nombrar como tutor a alguien para evitar que el Juez pueda designar a tu cuñad@, herman@ de tu cónyuge).

5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez (en los tres casos del que vaya a ser sometido a tutela).

Aunque al pensar en tutores, pensamos en menores, tengan en cuenta que los mayores incapacitados también lo pueden necesitar.

El asunto a fin de cuentas es ¿y si resulta que uno se lleva a matar con el herman@ de su cónyuge y no quiere de ningún modo que pueda ser designado tutor? Pues es bien fácil, nombre usted tutor a quién quiera en su testamento y asegúrese así de que el Juez no le hace la puñeta designando a su querido cuñad@ como tutor. Debe tenerse en cuenta que el otro progenitor tiene que estar conforme en la medida de lo posible (haciendo un nombramiento idéntico al suyo en su propio testamento), así que si su cónyuge cree que su herman@ es el tutor perfecto y usted piensa que es un imbécil integral, trate el asunto con delicadeza ….

En cualquier caso, recuerde que la última palabra la tiene el Señor Juez.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario