Hace unos dos meses y medio me preguntaba si “¿Se ha modificado la vara de medir los errores STI?” y me mostraba a favor de no tener más dudas que las estrictamente necesarias puesto que no teniendo dudas el Notario, el Catastro se cambiaba, y siendo así esa forma de actuar me parecía buena solución.
Pero, ¿y si teniendo dudas el Notario, el Catastro también se cambia? “Oiga, que ya le he dicho que yo no lo tengo claro y si yo no lo tengo claro no puede hacer una CD, tendrá como mínimo que pasar por la CI y puede que incluso por el mero SI?”
En mi caso tenía una sola finca registral con cuatro referencias catastrales. Tres de ellas no presentaban duda, pero la cuarta era la correspondiente a una finca rústica que estaba catastrada a nombre de un Señor que era dueño de una parte pero no de toda la finca. Y va el Catastro y, después de decirle yo que tengo dudas, pone las cuatro catastrales a nombre de la adquirente y deja sin titularidad a un Señor que era dueño de una parte y que cuando se entere seguro que vendrá a pedirme cuentas.
Cierto es que él que tenía solo una parte, que habían intentado solucionarlo y que no habían podido.
Tal vez ahora nuestro STI consiga lo que el interesado no había conseguido directamente yendo a Catastro.
Veremos a ver que pasa … Mi cliente es de armas tomar. Lo advierto, aunque si se pone pesado le haré ver la pantalla de SIGNO en la que constará que yo informé la RC como dudosa y verá que quien comente el error es el Catastro, que no olvidemos es quien hace los cambios.
Haré también mención en esta entrada al caso que me comenta una compañera. Es este:
“Se trata de una compraventa de finca no inmatriculada que va seguida de un expediente de dominio. En Catastro la finca no está a nombre del transmitente. No quería hacer la comunicación como “Identificada por el Notario”, así que la he señalado como “Dudosa”. El STI me señala un “error en el tracto sucesivo” de carácter leve”.
Bueno, yo creo que no lo hubiera puesto como dudosa. Si estoy aceptando el requerimiento para el expediente es porque lo tengo claro y teniéndolo claro me mojo en el STI. Cierto es que luego en el expediente podría surgir algún tipo de oposición o reclamación, pero digamos que yo correría el riesgo.
Sugerencia: Clasificación de las dudas del Notario o ¿por qué dudan los Notarios?
Ahora que aún dudando nuestras comunicaciones causan AT, me parece prudente que el STI (y antes nuestros PG y el IUI) nos permitiera aclarar porqué dudamos. Si de las fichas no resulta suficiente información, que creen algún campo más. Luego serán los clientes los que vengan a quejarse a nosotros.
Y siguen surgiendo cosas
Otro caso: Una catastral formaba por cuatro registrales. El Catastro está a nombre de la dueña de las cuatro fincas que ahora vende una de las cuatro. Si yo dudo pero el Catastro no me hace caso, podría poner la finca entera a nombre de la compradora. Así que:
Opción A: Incorporada y dudosa
Opción B: Incorporada de origen.
Opción C: No consta.
Opción D: Identificada por el Notario.
Opción E: No hago uso del STI.
¿Tú que harías? ¿Y si luego cuando envíe el IUI provoco el cambio?
Tal vez lo mejor sea un “finca de origen” …
Pues me temo que aún con “finca de origen” puede conseguirse una indeseada AT. Estoy pendiente de confirmar en otros casos, pero sí que confirmo este: una finca registral consistente en una rústica con una edificación. Hay tres RRCC: una para la edificación y dos para el suelo. Estas dos están a nombre de otras personas que son dueñas de una parte de esas catastrales pero no de la totalidad.
En la ficha del inmueble, hago constar como RC la de la edificación, pero añado las otras dos indicando (para evitar el problema de las dudosas) que esas otras dos son “de origen” (aunque para mi “de origen” es otra cosa diferente). El Catastro me cambia la titularidad de las dos “de origen” y no me cambia la de la edificación. Peor imposible. Sigo pensando que el catálogo de situaciones debería ampliarse para evitar esta clase de situaciones, aunque puedan ser el principio de la solución del problema para todos los afectados.
Para la próxima, no informaré de las otras RRCC. Creo que así zanjaré este problema. No queda otra.
¿Y en el Catastro saben o dicen algo?
Algún compañero me cuenta que desde la Gerencia de Catastro les dicen que “dudar solo sirve para que alguien con manos y ojos en la propia Gerencia revise el expediente con algo más de atención, pero que los cambios se hacen igualmente”.
La verdad es que no me cuadra, simplemente porque los cambios son automáticos. Al otro lado es imposible que haya alguien esperando a que llegue mi expediente para reportar una serie de errores en pocos segundos y practicar la AT en otro poco de rato.
Glosario de abreviaturas
STI – Servicio de Tramitación Inmobiliaria
AT – Alteraciones de titularidad
MF – Modificaciones físicas
IUI – Índice Único Informatizado
GML – Geography Markup Language (Lenguaje de Marcado Geográfico)
CSV – Código Seguro de Verificación
PG – Programa de Gestión
SI – Suministro de Información
CD – Comunicación Directa
CI – Comunicación Indirecta
CYS – Comunicar y Subsanar
ANAC – Agente Notificador Administrativo de Catastro
SIGNO – Sistema Integrado de Gestión Notarial Sede Electrónica
IVG – Informe de Validación Gráfica
CCDYG- Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica
RC/RRCC- Referencia Catastral/Referencias Catastrales
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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