¿Qué documentos mercantiles tienen que enviarse a Ancert para confeccionar el IUI?

documentos Ancert indices

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

Yo lo hago en en todas las elevaciones a público de acuerdos sociales, en las compraventas de participaciones sociales, en los poderes generales mercantiles, en las donaciones de participaciones sociales y en las aportaciones a gananciales, liquidaciones de gananciales y herencias que las incluyen (como supuestos mas frecuentes aunque creo que “caería” en la cuenta si hubiera otros negocios traslativos de PS). De repente, ayer me entró la duda de las actas de titularidad real y recurrí al Manual que (no sé si en su última versión) tenía impreso una de mis oficialas para descubrir que no, que no están incluidas en el listado que es este:

0104 -CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO PROTEGIDO

0105 -APORTACIONES A PATRIMONIO PROTEGIDO

0106 -MODIFICACIÓN DE PATRIMONIO PROTEGIDO

0107 -EXTINCIÓN DE PATRIMONIO PROTEGIDO

0207 -CONTRATOS SUCESORIOS CON TRANSMISIÓN DE BIENES DE PRESENTE

0312 -LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL Y DE CUALQUIER RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL (INTER VIVOS)

0313 -APORTACIÓN A LA SOCIEDAD CONYUGAL

0503 -PERMUTA

0507 -EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

0508 -ADJUDICACIÓN DE COOPERATIVA A SUS SOCIOS

0512 -CESIÓN DE BIENES A CAMBIO DE ALIMENTOS Y/O RENTA

0514 -CESIÓN EN PAGO O PARA PAGO DE DEUDAS

0515 -OTRAS CESIONES ONEROSAS DE BIENES Y DERECHOS

0516 -COMPRAVENTA DE VALORES

0519 -ADJUDICACIÓN DE BIENES EN PAGO DE ASUNCIÓN DE DEUDA

0608 -CESIÓN EN PRECARIO O COMODATO

0701 -DONACIONES

0704 -REVERSIÓN DE DONACIÓN

0705 -REVOCACIÓN O RESOLUCIÓN DE LA DONACIÓN

0708 -DONACIONES PENDIENTES DE ACEPTACIÓN

1019 -RENUNCIA AL DERECHO DE USUFRUCTO Y OTROS DERECHOS REALES

1025 -DESAFECTACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES, CONSORCIO FORAL ARAGONES U OTRAS COMUNIDADES FISCALES

1028 -ACTA COMPLEMENTARIA DE CESIÓN DE ACTIVOS A LA SAREB

1102 -LIQUIDACIÓN COMUNIDAD CONYUGAL Y DE CUALQUIER RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL (EN HERENCIAS)

1103 -ADJUDICACIÓN POR TÍTULO SUCESORIO CON O SIN LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

1106 -EXTINCIÓN DE USUFRUCTO, USO O HABITACIÓN POR FALLECIMIENTO

1414 -PODER GENERAL MERCANTIL

1710 -COMPRAVENTA DE VALORES

1711 -SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS

1714 -SUBASTAS DE VALORES O MERCANCÍAS

1801 -JOINT VENTURE

1803 -CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES

1804 -OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

1806 -CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD PARA LA PROMOCIÓN INMOBILIARIA

No me pregunten de dónde y porqué surgió este invento, ni el grado de cumplimiento de la obligación, ni si se terminará con la formalización de las actas de blanqueo (diría que sí y al respecto vean la página 124 del número 97 de El Notario del Siglo XXI en el que puede leerse en relación con el RD-Ley 7/2021 un buen resumen que recoge que en el plazo de seis meses, el Gobierno aprobará el Reglamento por el que se creará en el Ministerio de Justicia el Registro de Titularidades Reales).

Por cierto, hay que mejorar la rapidez de la cumplimentación. Algunas escrituras urgen y sin IUI no se pueden hacer otras cosas. En casos de suma urgencia, no queda otra que no enviar. Que lo sepan.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario