El dinero y los incrementos o pérdidas de patrimonio en el IRPF

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“Somos tres hermanos y nuestro padre falleció en Febrero de 2018. Presentamos el ISD meses después dentro de plazo. En Enero de 2019 hicimos la escritura de herencia en la que yo les compraba las dos terceras partes a mis dos hermanos de la casa habitual de mi padre. Anteriormente cada uno teníamos 1/3 parte. A cambio les compensaba económicamente con el valor
correspondiente de esa tercera parte que figuraba como valor de dicha vivienda en el ISD. Al hacer ahora la renta del 2019, me indican en Hacienda que debemos detallar dos imputaciones de renta por esta vivienda a disposición de sus titulares: 1/3 parte correspondiente a Enero de 2019 (los tres hermanos) y yo 3/3 partes de la vivienda de Febrero a Diciembre de 2019. Hasta aquí lo entiendo. Hoy he preguntado en Hacienda (técnico cualificado) si mis hermanos tienen que declarar en su renta ese dinero que yo les entregué por su parte de la vivienda y me dicen que sí, que lo consideran incremento patrimonial. Yo creo que no, que ya se pagó en el ISD. ¿Es correcto?”.

Para empezar, las fechas no creo que sean esas: ustedes adquieren en Febrero de 2018 y se transmite por dos hermanos en Enero de 2019. Así que hablamos de dos ejercicios fiscales.

Por otra parte, tendría que ver la escritura que han hecho para poder responder con cierta seguridad. Usted dice que compra a sus hermanos por el mismo valor de la herencia. ¿Fue eso o fue una adjudicación ex artículo 1.062 del Código Civil? Pongamos que, como usted dice, fuera una compraventa. Siendo así, con fecha de fallecimiento de su padre heredan una vivienda que vale pongamos que 100.000 Euros y con fecha de casi un año después (aunque se haga en la misma escritura o en la siguiente) se venden dos terceras partes por el mismo valor (por el mismo valor de dos terceras partes).

Si fue así, no hay ni incremento ni perdida (aunque no estamos teniendo en cuenta los gastos e impuestos con lo que sí podría haber una pérdida) lo que no supone QUE NO SE TENGA QUE DECLARAR estas operaciones. Declarar, se declara, otra cosa es que se pague o se compense con pérdidas anteriores o surja derecho a hacerlo más adelante.

Además, no se declara por el dinero (el dinero no genera incrementos o disminuciones), lo que se declara es la diferencia de valor.

Me temo que ese técnico cualificado no tiene ni … idea o usted y yo no nos hemos entendido bien. A ver si le han preguntado al guardia de seguridad …


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario