LeÃa yo su testamento a una madre que hacÃa un clásico testamento de divorciado que además, dado que tenÃa un hijo menor de edad con una discapacidad, efectuaba una sustitución pupilar con arreglo al artÃculo 776 del Código Civil.
En la parte del testamento en la que el testador “amplÃa su filiación” y declara cuales son sus circunstancias personales decÃamos:
“Que su citado hijo xxxx, padece una discapacidad psÃquica como consecuencia de una lesión cerebral, por lo que tiene previsto tramitar el oportuno procedimiento de incapacitación para la rehabilitación o prórroga de la patria potestad o para el nombramiento de tutor o curador según lo que sea apropiado a su edad y circunstancias”.
Cuando le dije a la madre que era necesaria la incapacitación judicial de su hijo antes de que ella muriera para que la sustitución pupilar que establecÃa en su testamento fuese efectiva me dijo:
“¿Pero? … si mi hijo ya tiene reconocida la minusvalÃa”.
Me fue difÃcil explicar a esa madre-testadora la diferencia entre la discapacidad, la incapacidad y la incapacitación judicial
Le dije que la discapacidad podÃa ser la causa de la incapacidad, pero que se podÃa ser discapaz e incapaz pero no estar incapacitado judicialmente y también que se podÃa ser discapaz y no ser incapacitable judicialmente o ser discapaz y sà estar incapacitado judicialmente. Le dije que la discapacidad era una cuestión de hecho y la incapacitación era una cuestión de derecho, que las personas tenemos una capacidad jurÃdica y una capacidad de obrar. La capacidad jurÃdica la tenemos todos, la capacidad de obrar, desgraciadamente, no. Algunos han de ejercitar su capacidad de obrar a través de otros que son sus representantes legales (padres, tutores o curadores) y esos representantes legales son los padres para los menores y los padres, si se prorroga o rehabilita la patria potestad, o los tutores o curadores, para los mayores de edad. También le dije que podÃa estar tranquila hasta que el hijo se aproximara a la mayor edad, pero que cuando estuviera llegando a los 18 años (puesto que la discapacidad, según ella mismo me dijo, era permanente) se pusiera en marcha para declarar a su hijo judicialmente incapacitado. Le advertÃ, no obstante, que su previsión no servirÃa de nada si ella misma fallecÃa prematuramente y el hijo no habÃa sido judicialmente incapacitado.
No estoy seguro de que esta madre me entendiera del todo, pero creo que sà que comprendió que puede estar medianamente tranquila durante unos años.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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