Don Blas, propietario de un edificio de cuatro plantas, destinado a aparcamiento de vehÃculos, lo arrienda, mediante contrato privado fechado el 1-7-1996 y liquidado en esa misma fecha, a Don Julio para que continúe la explotación durante diez años.
Don Julio, de vecindad catalana, casado en gananciales con Doña Ana, fallece el 1-6-1999. Conocedor de que tenÃa una enfermedad incurable que le producirÃa una pronta muerte, otorga testamento el 15-5-1999, en el que dispone:
- Reconoce a su esposa sus derechos hereditarios.
- Instituye herederos por iguales partes a sus hijos Cosme y Damián.
- Lega al hijo que espera de su compañera sentimental Doña Nuria (de vecindad catalana y separada de hecho de Don Bernardo) el arrendamiento de que es titular sobre el edificio destinado a plazas de aparcamiento.
- Designa beneficiaria del seguro de vida contratado con La Buena Estrella S.A. (muy cuantioso por cierto) y que habÃa contratado poco después de contraer matrimonio con Doña Ana, a su citada compañera Doña Nuria.
Doña Ana quien ignoraba la existencia de Doña Nuria, desea que le sea adjudicada la explotación del edificio para plazas de aparcamiento en su lote en los gananciales.
Al fallecimiento de Don Julio, sus bienes son algunas fincas y su vivienda familiar de la que el fallecido era arrendatario por plazo de 15 años, según contrato concertado el 7 de abril de 1988.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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