Don Juan, que siempre ha tenido vecindad de Derecho común y está separado de hecho desde hace años de su esposa Doña Inés, encarga a Don Luis la compra de determinado solar sito en Sevilla, con la orden de que mantenga reservado el encargo y conserve el solar hasta que él indique; a estos efectos le hace provisión de fondos con dinero ganado últimamente en su profesión.
Comprado el solar, Don Luis lo dona a su hijo Don Gonzalo, encubriendo la donación en escritura pública de compra-venta. Don Gonzalo inmediatamente concierta la construcción de un edificio sobre el solar, con Don Diego, quien comienza poco después la construcción.
Posteriormente fallece Don Juan bajo testamento en el que instituye heredero a su hermano Don Rafael; lega el solar a Don José hijo habido, durante su separación matrimonial, con mujer soltera catalana, al cual reconoce como tal hijo en dicho testamento; y asimismo lega el usufructo de 1os dos tercios de la herencia a su esposa Doña Inés.
Nadie ostenta otros derechos hereditarios en la sucesión.
Después del fallecimiento de Don Juan, Don Gonzalo cae en insolvencia y se derrumba parcialmente la edificación, que no estaba concluida, causando daños a tercero, lo que acaece sin culpa del constructor ni del arquitecto.
Se solicita dictamen sobre los siguientes extremos:
- Derechos de los interesados en relación con el solar.
- Derechos de Don Diego en relación con las obras ya realizadas y la que falta por realizar.
- Responsabilidad por los daños del siniestro.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|