Don Andrés fallece el dÃa 1 de Diciembre de 1996 bajo testamento abierto otorgado dos dÃas antes de su fallecimiento en el que lega a su esposa Blasa la finca EL RAMBLAR, a su hijo Carlos, en pago de su legÃtima la finca LA VEGA BAJA y en el resto de su patrimonio instituye herederos universales a sus hijos DarÃo y Eutimio (no tienen más hijos).
Hemos de tener en cuenta:
- Don Andrés, administrador solidario de la Entidad LA JAUJA, SL prestó aval en garantÃa de un préstamo concedido por el Banco Riojano a LA JAUJA SL. por importe de diez millones de pesetas, formalizado el 7 de Mayo de 1995 y por plazo de un año. A su vencimiento no ha sido pagado.
- La finca EL RAMBLAR la adquirió Don Andrés a LA JAUJA SL en virtud de escritura pública formalizada el dÃa 15 de Noviembre de 1996. En la escritura Don Andrés intervino en su propio nombre y derecho, como comprador, y además en su calidad de apoderado de la entidad LA JAUJA SL.; el poder se lo confirió el otro  administrador solidario de la entidad, facultándole expresamente para vender la citada finca, por el precio, pactos y condiciones que estipule, y aunque exista conflicto de intereses o incida en autocontratación. El precio de diez millones de pesetas quedó totalmente aplazado, hasta el dÃa 15 de Noviembre de 1997, garantizándose con condición resolutoria expresa.
- La finca LA HOYA DEL MONTE cuya situación jurÃdica es la siguiente: a) Don Andrés la heredó de su padre y la vendió a Ambrosio en virtud de escritura pública. Para el pago del precio Ambrosio recibió un préstamo del Banco Calasparreño SA que garantizó con hipoteca sobre la finca LA HOYA DEL MONTE. Las dos escrituras, de compraventa e hipoteca, se formalizaron el dÃa 10 de Noviembre de 1996. La escritura de hipoteca fue presentada en el Registro de la Propiedad el dÃa 12 de Noviembre de 1996 y la de compraventa el dÃa 20 de Noviembre de 1996. b) El dÃa 11 de Noviembre de 1996 don Andrés vende la finca LA HOYA DEL MONTE a don Arcadio, en escritura pública que se presenta en el Registro de la Propiedad el dÃa 15 de Noviembre de 1996.
Carlos fallece el dÃa 15 de Diciembre de 1996 bajo testamento abierto formalizado el dÃa 31 de Octubre de 1996 en el que, sin perjuicio de la legÃtima de su hijo Casiano, nacido de su relación con Casilda, lega el tercio de libre disposición a su amigo Pepe, en pago de una deuda de un millón de pesetas que éste le prestó unos dÃas antes de hacer el testamento, e instituye heredera universal a su amiga Carolina, con la que contrajo matrimonio dos dÃas antes de su fallecimiento. A su fallecimiento Carlos no tiene ni una peseta.
DarÃo y Eutimio constituyen el dÃa 28 de Diciembre de 1996 la entidad mercantil LA ZARRAPASTROSA SL. a la que aportan la finca EL ROBLEDO, alegando les pertenece por herencia de su padre Don Andrés, siendo privativa de este. La escritura se presenta en el Registro Mercantil el dÃa 1 de Enero de 1997. Y en virtud de escritura de fecha 5 de Enero de 1997, el Banco de Huesca SA. concede un préstamo de veinte millones de pesetas a la entidad LA ZARRAPASTROSA SL representada por su administrador único DarÃo, quién en garantÃa del préstamo recibido constituye hipoteca sobre la finca EL ROBLEDO.
Eutimio fallece el dÃa 2 de Enero de 1997, soltero y sin descendientes, bajo testamento en el que lega a la Comunidad de Propietarios de la casa sita en Madrid c/ Fortuny, número 35, el local de su propiedad sito en la planta baja de la misma casa, y a su amiga Elisa un solar en Chantada.
Todos los interesados son mayores de edad y de vecindad civil común, y solicitan, de este grupo de opositores ZARAGOZA 97, asesoramiento a fin de conocer los derechos, obligaciones y acciones de cada uno de ellos, teniendo en cuenta que en la herencia de Don Andrés además de los bienes expresados existen dos fincas más en Barbate y Santa Eulalia.
Honorio Romero Herrero. Zaragoza 3 de febrero de 1997
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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